STS, 29 de Abril de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:1695
Número de Recurso2569/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 2569/11 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra sentencia de fecha 17 de febrero de 2011 dictada en el recurso 544/09, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo partes recurridas LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID "LA VIÑA", ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA GAYS Y LESBIANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS EMPRESARIALES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que desestimando la causa de inadmisión aducida por el Ayuntamiento de Madrid debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso- administrativo número 544/2.009, interpuesto por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández, en representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA VIÑA, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS POR LA CALIDAD DEL OCIO (ECO), ASOCIACIÓN LA NOCHE EN VIVO (LNEV), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA GAYS Y LESBIANAS DE MADRID Y SU COMUNIDAD (AEGAL), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE BARES DE COPAS Y PUBS (AEBACOM), componentes de la PLATAFORMA PARA LA CALIDAD DEL OCIO Y EL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asistido del Letrado D. José M. Benítez de Lugo contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (B.O. C.A.M de 6 de julio de 2.009).

Debemos anular y anulamos los siguientes artículos:

Dentro del TÍTULO I "Disposiciones generales".

Artículo 3 relativo a "Definiciones".

Artículo 6 relativo a "Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

Artículo 8 relativo al "Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

Artículo 9, párrafo 1° relativo a "Tipología de actividades".

Dentro del TÍTULO II, relativo a "Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

CAPÍTULO I. Sistema de acreditación.

Artículo 10 relativo a la "Gestión del sistema de acreditación".

Artículo 11 relativo al "Convenio de acreditación".

Artículo 12 relativo a los "Requisitos para la acreditación".

Artículo 13 relativo a las 'Reclamaciones por denegación de la acreditación".

Artículo 14 relativo a la "Vigencia de la acreditación".

Artículo 15 relativo a los "Costes de acreditación".

Artículo 16 relativo a la "Modificación de la acreditación".

Artículo 17 relativo a la "Retirada y suspensión de la acreditación".

Artículo 18 relativo a las "Comunicaciones de la entidad de acreditación".

Artículo 19 relativo a la "Responsabilidad de la entidad de acreditación".

CAPÍTULO II. Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Artículo 20 relativo a la "Autorización administrativa".

Artículo 21 relativo a la "Modificación de las condiciones de autorización".

Artículo 22 relativo a la "Suspensión de a autorización".

Artículo 23 relativo a la "Extinción de la autorización".

Artículo 24 relativo al "Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas".

CAPÍTULO III. Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Artículo 25 relativo a las "Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

Artículo 26 relativo al "Registro y conservación de la documentación".

Artículo 27 relativo a la "Comunicación e información".

CAPÍTULO IV. Supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

Artículo 28 relativo a la "Auditoría periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

Artículo 29 relativo al "Control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

TÍTULO III. Procedimientos de gestión y control de actividades.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 30 relativo a la "Exclusividad de la actuación".

Artículo 31 relativo a la "Contratación de actividades de carácter especializado".

Artículo 32 relativo a la "Fijación de los precios y su publicidad".

Artículo 33 relativo a la "Colaboración en la gestión en periodo voluntario de tasas e impuestos".

Artículo 34 relativo a las "Obligaciones de los titulares de actividades".

Artículo 35 relativo a las "Reclamaciones".

Artículo 36 relativo a la "Responsabilidad".

CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión de licencias de actividades.

SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Subsección 1ª Disposiciones comunes.

Artículo 38 relativo a la "Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de la licencia urbanística".

Artículo 39, párrafo 1° relativo a la "Tramitación y resolución del procedimiento administrativo", únicamente se excluye el inciso relativo a "Una vez obtenido el certificado de conformidad".

Artículo 40 párrafos 1º y 2º relativo a las "Actuaciones y Actividades sometidas a evaluación ambiental".

Artículo 41 relativo a la "Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas".

Subsección 2ª Procedimiento ordinario común.

Artículo 44 relativo a la "Comprobación final de las obras ejecutadas", únicamente el inciso relativo a "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado".

Artículo 45 párrafos 2°, 3°, 4º y 5°, relativo el "Programa de autorizaciones por partes autónomas".

Artículo 46 párrafo 2° relativo a Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de proyectos parciales.

Subsección 3ª Procedimiento ordinario abreviado

Artículo 48 relativo a la "Licencia provisional".

Artículo 49 relativo a la "Licencia urbanística definitiva", únicamente el inciso "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado y acompañados de ésta".

Subsección 4ª Licencia de primera ocupación y funcionamiento.

Artículo 51 relativo a la "Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento".

SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

Artículo 53 relativo a la "Tramitación general y resolución del procedimiento".

Artículo 54 relativo a la "Actividades sometidas a evaluación ambiental", únicamente el inciso relativo a "y plazo para la emisión del certificado de conformidad por la entidad colaboradora".

SECCIÓN 3ª COMUNICACIONES PREVIAS

Artículo 57 relativo a la "Tramitación".

CAPÍTULO III. Control periódico de las actividades.

Artículo 58 relativo al "Objeto".

Artículo 60 relativo a la "Actuación de control periódico".

Artículo 61 relativo al "Contenido del informe de control periódico".

Artículo 62 relativo a los "Efectos del informe".

Artículo 63 relativo al "Derechos del titular de la actividad".

Artículo 64 relativo a las "Obligaciones del titular de la actividad".

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones.

Artículo 65 relativo a "Infracciones".

Artículo 66 relativo a la "Clasificación de las infracciones".

Artículo 67 relativo a la "Prescripción de las infracciones".

Artículo 68 relativo a la "Sanciones".

Artículo 69 relativo a la "Graduación de las sanciones".

Artículo 70 relativo a la "Prescripción de las sanciones".

Artículo 71 relativo a las "Medidas provisionales".

Artículo 72 relativo a la "Procedimiento sancionador".

Artículo 73 relativo a la "Responsabilidad".

Artículo 75 relativo a la "Colaboración y responsabilidad de la tramitación".

TÍTULO V relativo a Multas coercitivas".

Artículo 76 relativo a la "Multas coercitivas".

Artículo 77 relativo al "Procedimiento".

Artículo 79 relativo a la "Actualización de las cuantías".

Disposición Adicional Primera relativa al "Controles periódicos de actividades con licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la ordenanza".

Disposición Adicional Tercera relativa a la "Vigencia del certificado de conformidad".

Disposición Transitoria Segunda relativa al "Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

Disposición Final Quinta relativa a la "Revisión de las ordenanzas fiscales".

Anexo I apartados 1.18, 2.15. y 3.1.6".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte nueva resolución por la que, con apreciación de los motivos de casación invocados estime el recurso, case la sentencia recurrida y declare la conformidad a derecho [de la] Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2009 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2009)".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID "LA VIÑA" Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES PARA GAYS Y LESBIANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suplicando a la Sala: "... dicte Sentencia que desestime íntegramente el recurso, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la recurrente".

Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2011 se declaró caducado el trámite de oposición concedido a la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONTROL Y CALIDAD Y CONTROL TÉCNICO (AECCTI) Y A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA GRUPO EMPRESARIAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

QUINTO

Se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 22 de abril de 2014, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los preceptos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que la sentencia aquí recurrida declara nulos, fueron anulados también por otras sentencias anteriores de la misma Sala de Instancia, que devinieron firmes al desestimar este Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos contra ellas. En consecuencia, siendo firmes esos anteriores pronunciamientos anulatorios, y habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico aquellos preceptos, carece ya de objeto el presente recurso de casación, que, de nuevo, interpone aquel Ayuntamiento.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente (art. 139 de la LJC), con el límite de cinco mil euros por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2011 , con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 5.000 € con respecto a la única parte recurrida que ha formulado oposición y por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Juan Suay Rincon D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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