STS, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:1513
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el letrado D. Enrique Quintana Hernández, en nombre y representación de FUNDACION PUBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 13 de diciembre de 2012 , Núm. Procedimiento 4/2011, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS contra FUNDACION CANARIA SAGRADA FAMILIA, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se estime la presente y se condene a la demandada a restablecer las condiciones retributivas previstas en el Convenio Colectivo de la meritada empresa, de tal modo que las retribuciones a. percibir por los trabajadores en los meses de junio de ,2010 y sucesivos, resulten iguales a las que venían percibiendo hasta entonces, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa y retrotrayendo la situación al momento existente previo a esta aplicación unilateral. Subsidiariamente, declare el derecho de los trabajadores de FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA, a que las retribuciones a percibir en los meses de junio da 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta 31 de diciembre de 2009, al no resultar a partir de este momento de aprobación la subida salarial establecida para 2010, del 3% y 3,33 %, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia se condene en an pos -debió decir ambos- casos, a reponer a los trabajadores en su derecho, manteniendo los conceptos salariales y cuantías inherentes a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 13 de diciembre de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS CONTRA FUNDACION CANARIA SAGRADA FAMILIA y declaramos el derecho de los trabajadores de la referida entidad a que no se les aplique la reducción salarial del 5% a las retribuciones correspondientes al periodo de junio a diciembre de 2010."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO .- La Fundación Canaria Sagrada Familia es una fundación de carácter público de la Administración autonómica de Canarias. El articulo 5 del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad que rige las relaciones de la fundación con su personal, establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2008 extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2010, en su articulo sexto se prevé que de no mediar denuncia del convenio por cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación antes de la finalización del plazo de vigencia se prorrogara tácitamente por periodos anuales, no obstante las condiciones económicas serán negociadas anualmente y entrarían en vigor el día 1 de enero de cada año. El 8 de marzo de 2011 la comisión paritaria del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, procedió a actualizar las tablas salariales con arreglo al artículo 35.5 del XIII Convenio colectivo estableciéndose un incremento del 3% o del 3,3% para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV sobre la del 2009 estableciéndose que la diferencia salarial se abonaría con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Estado. SEGUNDO .- El 24 mayo de 2010 se publica en el BOE Real Decreto ley de 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. El 16 de julio de 2010 se publica en el BOC la ley 7/2010 de 15 de julio por la cual se modifica la Ley 13 / 2009 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. En su articulo único apartado segundo prevé: El conjunto de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 apartados 1 , 2 , 3 y 5 de la Ley 13/2009 de 26 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y del personal al servicio de las Universidades canarias experimentará una reducción del 5 por ciento en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1 apartados 4 y 6 de la Ley 13 / 2009 de 28 de diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 experimentarán una reducción del 5 % en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva. La fundación demandada es una de las fundaciones enumeradas en el articulo 1.6 de la ley 13/2009 . TERCERO .- El 8 de octubre de 2010 se celebra reunión entre los representantes de los trabajadores y la gerente de la Fundación sin que se llegara a un acuerdo (Folio 178-179) la gerente para dar cumplimiento de la ley 7/2010 de 15 de julio hace entrega de la normativa mencionada a los efectos de su estudio y aplicación si procedía en la Fundación la representante de los trabajadores de la Provincia de las Palmas señaló que los sueldos del personal de la fundación estaban por debajo de los del personal laboral del Gobierno de Canarias en una media del 29,17%, por lo que consideraba que la medida propuesta no era de aplicación La gerente expuso que se podría valorar en todo caso algún tipo de compensación sin que afectara a la calidad de los servicios. La representante de los trabajadores de Tenerife estimó que la medida era inviable. CUARTO. - La Fundación no procedió a aplicar las reducciones salariales. El 27 de octubre de 2010 por la Dirección General de la Función Pública se remite escrito a la Fundación por la que se insta a la misma a dar cumplimiento al Real Decreto Ley 8/ 2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y procediera a reducir con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de su personal en un 5% (Folio 183). QUINTO .- El 15 de diciembre de 2010 se celebra reunión entre los representantes de los trabajadores y la gerente de la Fundación al objeto de estudiar y valorar la inaplicabilidad de la reducción del 5 % en los salarios del personal de la Fundación Canaria Sagrada Familia sin que se llegue a un acuerdo (Folio 184-186). El 29 de diciembre de 2010 se remite por la gerente de la Fundación escrito a la Dirección General de la Función Pública al objeto de que se indicaran las pautas que debía seguir (Folio 193 -194). SEXTO .- El 31 de diciembre de 2010 se publica en el BOC la ley 11/2010, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, en su articulo 33.2 se indica que "con efectos de 1 de enero de 2011 las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a que se refiere el articulo 1, apartado 6 experimentará una reducción, en términos anuales de un 5 por ciento o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración en el caso de que antes del comienzo del año 2011 no se hubiera hecho efectiva en todo o en parte mediante negociación colectiva la reducción de retribuciones que dispuso el articulo único apartado 2 párrafo segundo de la ley 7 /2010 de 15 de julio por la que se modifica la ley 13/2009 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010." SEPTIMO .- El 19 de enero de 2011 por la Dirección General de la Función Pública en relación al escrito remitido por la gerente de la Fundación al objeto de que se indicaran las pautas que debía seguir, se le reiteró lo expuesto en el escrito inicial de 27 de octubre de 2010, que el personal de las fundaciones del sector publico canario estaba sujeto a las limitaciones retributivas previstas en la modificación del articulo 22 de ley 26/2009 de 23 de diciembre y afectado igualmente por disposición de ley a la reducción establecida de carácter básico sin que dependiera tal y como recogían la Ley 7/2010 de la voluntad de las partes en su caso acordaba en convenio colectivo y por ello para evitar la posible presentación por el Estado de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 7/2010 de 15 de julio se instaba a esa fundación pública a que en cumplimiento del Real Decreto Ley 8 /2010 procediera a reducir con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de su personal laboral en un 5% sin necesidad de que así se acuerde en la negociación colectivo (Folio 201). OCTAVO .- El 24 de enero de 2011 la Fundación entrega al comité de empresa la siguiente carta: "Por medio de la presente se informa que en aplicación de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, a partir de 1 de enero 2011 se reducirán los sueldos en todos los conceptos en un 5% con efectos a 1 de junio de 2010 según lo establecido en la Ley 7/ 2010 de 15 de julio por la que se modifica la Ley 13/2009 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. Por ello se proponen dos alternativas entre las que deberán elegir e informar puntualmente al Servicio de Administración, a la mayor brevedad posible, con la finalidad de no retrasar el pago de la nomina de enero: a) Reducción del 5% en nómina a partir del 1 de enero de 2011 correspondiente periodo de 1 de junio 2010 a 31 de diciembre de 2010 en la paga extra de julio. b) Reducción del 10% en las nominas de enero de 2011 a julio y paga extra de julio de 2011 y reducción del 5% a partir de agosto de 2011" (Folio 80). El 9 de junio de 2011 por la gerente de la fundación se envió a lo trabajadores circular interna del siguiente tenor: "Por medio de la presente se informa que en aplicación de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, a partir de 1 de enero de 2011 se reducirán los sueldos en todos los conceptos de retributivos en un 5 % con efectos a 1 de junio de 2010 según lo establecido en la Ley 7/ 2010 de 15 de julio por la que se modifica la Ley 13/2009 de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Canarias para 2010. Por ello se propusieron dos alternativas entre las que todo el personal optó por la reducción del 5% en nómina a partir del 1 de enero de 2011 y reducción del importe correspondiente al periodo de 1 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2010 en la paga extra de julio de 2011 (folio 203). NOVENO .- Se intentó conciliación el 6 de mayo de 2011, sin que hubiera avenencia."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de LA FUNDACIÓN PUBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA , siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

No habiéndose personado la parte recurrida y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso interpuesto, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 9 de mayo de 2011 se presentó demanda de conflicto colectivo por LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife contra LA FUNDACIÓN PÚBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA, interesando se dicte sentencia por la que: "se estime la presente y se condene a la demandada a restablecer las condiciones retributivas previstas en el Convenio Colectivo de la meritada empresa, de tal modo que las retribuciones a. percibir por los trabajadores en los meses de junio de ,2010 y sucesivos, resulten iguales a las que venían percibiendo hasta entonces, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa y retrotrayendo la situación al momento existente previo a esta aplicación unilateral. Subsidiariamente, declare el derecho de los trabajadores de FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA, a que las retribuciones a percibir en los meses de junio da 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta 31 de diciembre de 2009, al no resultar a partir de este momento de aprobación la subida salarial establecida para 2010, del 3% y 3,33 %, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia se condene en an pos -debió decir ambos- casos, a reponer a los trabajadores en su derecho, manteniendo los conceptos salariales y cuantías inherentes a cada uno de ellos."

SEGUNDO

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 13 de diciembre de 2012 , en el procedimiento número 4/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS CONTRA FUNDACION CANARIA SAGRADA FAMILIA y declaramos el derecho de los trabajadores de la referida entidad a que no se les aplique la reducción salarial del 5% a las retribuciones correspondientes al periodo de junio a diciembre de 2010."

TERCERO

Por la representación letrada de LA FUNDACIÓN PÚBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA, se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en dos motivos. Sin cita del precepto procesal en el que ampara el motivo, la parte recurrente alega infracción del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2009 , en la redacción dada por el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, así como de la Disposición Adicional Novena de dicho RD Ley y de la Ley 7/2010, de 15 de julio , por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 artículo único, en relación al artículo 33.2 de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre . Huérfano asimismo de amparo procesal, denuncia, en el segundo motivo del recurso, vulneración de la doctrina jurisprudencial aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.

El recurso no ha sido impugnado, proponiendo el Ministerio Fiscal que se declare la procedencia del recurso.

CUARTO

En el primer motivo del recurso la parte alega que la sentencia dictada infringe el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2009 , en la redacción dada por el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, así como la Disposición Adicional Novena de dicho RD Ley y la Ley 7/2010, de 15 de julio , por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 artículo único, en relación al artículo 33.2 de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre .

En esencia aduce el recurrente que la sentencia impugnada vulnera lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre , en la redacción dada por el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, ya que el mismo dispone la reducción de la masa salarial del sector público en un 5%, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, resultando aplicable a la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, por tratarse de una fundación del Sector Público, incluida a tenor de lo establecido en el apartado 9 del citado artículo 22. Continúa razonando que, si bien es cierto que la Ley 7/2009, de 15 de julio , por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, estableció que para el personal laboral sujeto a convenio colectivo la reducción se experimentará siempre que así se acuerde en negociación colectiva, no es menos cierto que el artículo 33.2 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Canarias , estableció que si no se hubiese hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva, la reducción de retribuciones dispuesta en la Ley 7/2010, antes del comienzo de 2011, se procedería a su efectividad en ese año, por lo que no supone la retroactividad de una norma desfavorable o disposición restrictiva de derechos individuales.

Para una recta comprensión de la cuestión debatida, procede poner de relieve los siguientes datos, extraídos de la sentencia de instancia:

- La Fundación Canaria Sagrada Familia, fundación de carácter público de la Administración Autonómica de Canarias, rige las relaciones de su personal laboral por el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad, habiendo procedido la Comisión Paritaria del Convenio, el 8 de marzo de 2011, a actualizar las tablas salariales, estableciendo un incremento del 3% o del 3Ž3% para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009, estableciéndose que la diferencia se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, a partir de la publicación en el BOE.

- El 16 de julio de 2010 se publicó en el BOC la Ley 7/2010, de 15 de julio, que modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2010 que estableció que para el personal laboral sujeto a convenio colectivo la reducción del 5% se experimentará siempre que así se acuerde en negociación colectiva.

- El 8 de octubre de 2010 se celebró reunión entre los representantes de los trabajadores y la gerente de la Fundación para negociar, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 15 de julio. No se llegó a ningún acuerdo y la Fundación no procedió a aplicar reducciones salariales. El 15 de diciembre de 2010 se celebró nueva reunión sin que se llegase a acuerdo alguno.

- El 31 de diciembre de 2010 se publica en el BOC la Ley 11/2010, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, estableciendo en su artículo 33.2 : "Con efectos de 1 de enero de 2011 las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a los que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentará una reducción, en términos anuales, de un 5%, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en caso de que antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010 de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010".

- El 24 de enero de 2011 la Fundación entrega al Comité de Empresa carta en la que le informa que por aplicación de la Ley 11/2010, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, a partir de 1 de enero de 2011, se reducirán los sueldos en todos los conceptos en un 5%, con efectos a 1 de junio de 2010, según lo establecido en la Ley 7/2010 de 15 de julio, proponiendo dos alternativas: Reducción del 5% en nómina a partir de 1 de enero de 2011 y reducción del importe correspondiente al periodo de 1 de junio a 31 de diciembre de 2010 en la paga extra de julio o, reducción del 10% en las nóminas de enero a julio de 2011 y extra de julio de 2011 y reducción del 5% a partir de agosto de 2011.

- El 9 de junio de 2011 la gerente envió circular interna a los trabajadores de similar contenido.

QUINTO

La aplicabilidad de la regulación establecida en la Ley autonómica canaria 7/2010, de 15 de julio y en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, ha sido examinada por esta Sala que, en sentencia de 16 de mayo de 2012, recurso 197/2011 , ha establecido lo siguiente:

"3. Resulta evidente pues, a la luz del transcrito panorama normativo, tal como sostiene con acierto el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, que aunque, en un principio, la Ley autonómica 7/2010 parecía condicionar la aplicabilidad de la reducción salarial impuesta para todo el territorio nacional por el Real Decreto-Ley 8/2010 a una hipotética "negociación colectiva" de muy difícil comprensión, luego, y después de que fracasaran varios intentos negociadores de los que da cuenta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, el mismo legislador autonómico, mediante la Ley 11/2010, estableció dicha reducción de forma imperativa e incondicionada, es decir, ya sin sometimiento ni condicionada a ningún tipo de negociación colectiva, con efectos del 1 de junio de 2010.

Y como quiera que, por un lado, la superioridad jerárquica de la norma legal sobre el convenio colectivo, como es sabido, constituye un principio esencial de nuestro sistema de fuentes y, por otro, la misma negociación colectiva en el ámbito del sector público está sometida a los límites presupuestarios, tal como se deduce sin ningún género de duda de los arts. 21 y 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , incluyéndose en tal limitación a las Comunidades Autónomas ( art. 2.1 y DF 2ª Ley 7/2007 ), es claro que, suprimida ya en la ley cualquier referencia a la negociación colectiva, la reducción salarial acordada por el ente público demandado no hace sino cumplir sin más el mandato legal contenido en los preceptos que la propia recurrente denuncia como infringidos. No se trata, en contra de lo que erróneamente afirma el sindicato recurrido en su escrito de impugnación, de que la entidad recurrente pretenda sustituir la valoración realizada por el tribunal de instancia, según dice, "no aportando siquiera sentencias contradictorias que lo justifiquen". Se trata de aplicar, como certeramente dice la recurrente, "la reducción por ministerio de la ley".

En definitiva, sin necesidad de más razonamientos, y en la misma línea interpretativa que esta Sala ha aplicado en supuestos similares, entre otras, en sus recientes sentencias de 19-12-2011 (R. 64/11 ), 16-1-2012 (R. 13/11 ), 31-1-2012 (R. 184/10 ), 23-2 2012 (R. 146/11 ), 17-4-2012 (R. 144/11 ), 18-4-2012 (R. 192/11 ), 23-4-2012 (R. 186/11 ) y 30-4-2012 (R. 187/11 ), procede casar y anular la sentencia impugnada, desestimando la demanda en su integridad. Sin costas conforme a lo previsto en el art. 233.2 LPL/1995 ."

Ocurre, sin embargo que la cuestión que aquí se plantea no es exactamente coincidente con la resuelta por la sentencia parcialmente transcrita, pues se ciñe a determinar si la reducción salarial del 5% impuesta por la Ley 11/2010, de 30 de diciembre al personal laboral sujeto a convenio colectivo, de los entes a que se refiere el artículo 1, apartado 6 -dicho número alude expresamente a la Fundación Sagrada Familia- puede aplicarse con efectos desde el 1 de junio de 2010, tal y como lo ha efectuado la ahora recurrente.

Hay que poner de relieve, en primer lugar, que dicho efecto económico se adoptó por la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia en aplicación de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, tal y como informó al Comité de Empresa y a cada uno de los trabajadores afectados, a tenor de lo consignado en el inmodificado e incombatido hecho probado octavo de la sentencia de instancia. Dicha norma en modo alguno prevé que la reducción salarial del 5% se aplique a partir del 1 de junio de 2010. En efecto, el precepto que regula dicha cuestión establece: "Con efectos de 1 de enero de 2011 las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a los que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentará una reducción, en términos anuales, de un 5%, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en caso de que antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010 de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010". Si el efecto se fija en la norma en fecha 1 de enero de 2011, es claro que la misma no establece que los efectos de la reducción del 5% de los conceptos retributivos del personal laboral han de retrotraerse al 1 de junio de 2010. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que en auto 162/2012, de 13 de septiembre de 2012, que inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación, entre otros, con el artículo 33 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre , contiene el siguiente razonamiento : "Sin embargo, en contra de lo razonado por el órgano judicial, no puede apreciarse que la norma cuestionada posea alcance retroactivo, como acertadamente señala el Fiscal General del Estado. La Ley 11/2010 EDL2010/132808 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias" (1 de enero de 2011) y su art. 33.2 EDL2010/264242 determina que la reducción del 5 por 100 (o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración) de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral de las fundaciones públicas, vigentes a 31 de diciembre de 2010, lo es "con efectos de 1 de enero de 2011", en el caso de que, antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante la negociación colectiva, la reducción de retribuciones que dispuso el art. único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010 EDL2010/132808 , por la que se modifica la Ley 13/2009, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 EDL2009/287653.

El art. 33.2 de la Ley 11/2010 EDL2010/264242 se aplica, pues, a las nóminas del personal laboral de las fundaciones públicas canarias que se abonen a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del mes de enero de 2011, por lo que no puede admitirse que la norma cuestionada incida en retribuciones devengadas, e incluso percibidas, correspondientes a un ejercicio presupuestario ya vencido. Por tanto, no cabe entender que la norma cuestionada vulnere el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales ( art. 9.3 CE EDL1978/3879), toda vez que la Ley 11/2010 EDL2010/264242 no establece que tenga efectos retroactivos, y las leyes carecen de efectos retroactivos si no disponen lo contrario ( art. 2.3 del Código civil EDL1889/1).

Como ya dijo este Tribunal en relación con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 8/2010 EDL2010/61517 , se ha de rechazar que la reducción de retribuciones impuesta por dicho precepto afecte al derecho de propiedad de los empleados públicos o al principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE EDL1978/3879 ), pues esa reducción de retribuciones "lo es con efectos de 1 de junio de 2010 respecto de las retribuciones vigentes a 31 de mayo de 2010, esto es, afecta a derechos económicos aún no devengados por corresponder a mensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio público y, en consecuencia, no se encuentran incorporados al patrimonio del funcionario, por lo que no cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios hayan sido privados sin indemnización ( art. 33.3 CE EDL1978/3879), ni de una regulación que afecta retroactivamente a derechos ya nacidos. Por la misma razón ... ha de descartarse que la reducción de retribuciones impuesta por el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2010 EDL2010/61517 quiebre el principio de protección de la confianza legítima, en cuanto manifestación del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE )" ( AATC 179/2011, de 13 de diciembre, FJ 7 c) EDJ2011/325814 ; 180/2011, de 13 de diciembre, FJ 7 c) EDJ2011/325808 ; 35/2012, de 14 de febrero, FJ 3 b) EDJ2012/117682 ; y 128/2012, de 19 de junio , FJ 3 b) EDJ2012/169738).

Por la misma razón ha de descartarse en el presente caso la pretendida infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales proclamado en el art. 9.3 CE EDL1978/3879, si se atiende a que la reducción de retribuciones impuesta por el precepto autonómico cuestionado, en cumplimiento de la norma estatal básica, lo es con efectos de 1 de enero de 2011 (fecha de entrada en vigor de la norma) respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, esto es, afecta a derechos económicos aún no devengados por corresponder a mensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio y, en consecuencia, no se encuentran incorporados al patrimonio de los trabajadores al servicio de la fundación pública demandada en el proceso a quo. No cabe, por tanto, hablar de retroactividad, al tratarse de una regulación pro futuro".

SEXTO

Sentado que la norma invocada por la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, Ley Autonómica Canaria 11/2010, de 30 de diciembre, no prevé que la reducción del 5% de las retribuciones del personal laboral de los entes que contempla, tengan efectos retroactivos a fecha 1 de junio de 2010, resta por examinar si es posible efectuar tal reducción. No existe norma alguna de cobertura, pues ya ha quedado consignado que la fijación de los efectos económicos de la citada reducción a fecha 1 de junio de 2010 no aparece contemplado en la Ley 11/2010, que es la invocada por la demandada para fijar los efectos retroactivos de la reducción en la citada fecha, por lo que no procede establecer dicho efecto, en aplicación del principio general de irretroactividad de las normas establecido en el artículo 2.3 del Código Civil y sin que sea de aplicación lo dispuesto en el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo. En efecto, en aplicación del citado RD, se promulgó la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, consignándose en su Exposición de Motivos que la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo implica la modificación de los preceptos de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para adaptar el importe de las retribuciones a la reducción que en aquel se establece. En su artículo único procede, como ya había anunciado en la Exposición de Motivos, a modificar la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, disponiendo en el apartado 2 que el conjunto de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1, apartados 1 , 2 , 3 y 5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre y del personal al servicio de las Universidades Canarias experimentará una reducción del 5%, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Tal previsión, sin embargo, no resulta de inmediata aplicación al personal laboral que presta sus servicios en la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, pues el segundo párrafo del precitado apartado 2 establece que las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 -dicho número contempla expresamente a la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia- de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre experimentará una reducción del 5% en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva. Por lo tanto, solo mediando negociación colectiva, en la que se acuerde la reducción del 5%, con efectos del 1 de junio de 2010, es posible establecer dicha reducción para el personal laboral de la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia.

El precitado auto del Tribunal Constitucional, auto 162/2012, de 13 de septiembre , a modo de obiter dicta, examina esta cuestión en los siguientes términos: "Cuestión distinta es que la fundación canaria Sagrada Familia haya podido, acaso, aplicar la norma cuestionada con efectos retroactivos, proyectando la reducción salarial del 5 por 100 no sólo a los salarios devengados por sus trabajadores a partir de enero de 2011, sino también respecto de las retribuciones ya percibidas por aquéllos desde el mes de junio de 2010 al mes de diciembre de 2010 (ambos inclusive), reduciendo en las nóminas del año 2011 tanto el importe de la rebaja salarial del 5 por 100 en las retribuciones correspondientes a este año, como el correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2010. Pero tal actuación de la fundación pública en modo alguno justifica el reproche de inconstitucionalidad que el órgano judicial promotor de la cuestión dirige al legislador autonómico. La tacha de inconstitucionalidad que el órgano judicial aprecia en su Auto de planteamiento de la cuestión (infracción del principio de irretroactividad proclamado por el art. 9.3 CE EDL1978/3879) sería imputable, en su caso, a la interpretación que la fundación pública demandada en el proceso a quo haya hecho de lo dispuesto en el art. 33.2 de Ley 11/2010 EDL2010/264242 , pero no a este precepto, que carece de efectos retroactivos, por lo que la cuestión de inconstitucionalidad resulta en este punto notoriamente infundada ( art. 37.1 LOTC EDL1979/3888), en el específico significado que la reiterada doctrina de este Tribunal viene dando a esta noción, como antes hemos señalado".

SÉPTIMO

En el segundo motivo del recurso la parte se limita a invocar el auto 162/2012, de 13 de septiembre, del Tribunal Constitucional y la doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en la sentencia de 13 de noviembre de 2012 , que resuelve acerca de la aplicación de las leyes de presupuestos autonómicas para cumplir con la reducción de la masa salarial como medida de rebaja del déficit público, jurisprudencia que, como resulta de los anteriores fundamentos de derecho, han sido tomadas en consideración por la Sala para resolver la cuestión debatida.

OCTAVO

Por todo lo razonado el recurso ha de ser desestimado, sin que proceda la imposición de costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 235.2 de la LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la FUNDACIÓN PÚBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife el 13 de diciembre de 2012 , en el procedimiento número 4/2011, seguido a instancia de LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, contra la FUNDACIÓN PÚBLICA CANARIA SAGRADA FAMILIA, sobre conflicto colectivo. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

30 sentencias
  • STSJ Canarias 300/2016, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • 31 Marzo 2016
    ...(rec. 69/2012 ). Reitera la doctrina expuesta en relación a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA. STS 11 marzo 2014 (recurso 70/2013 ). Reitera doctrina en relación con la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia. En esa línea esta Sala ha dictado diversas Sentenci......
  • STSJ Canarias 817/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...(rec. 69/2012 ). Reitera la doctrina expuesta en relación a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA. STS 11 marzo 2014 (recurso 70/2013 ). Reitera doctrina en relación con la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia. En esa línea esta Sala ha dictado diversas Sentenci......
  • STSJ Canarias 786/2016, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...(rec. 69/2012 ). Reitera la doctrina expuesta en relación a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA. STS 11 marzo 2014 (recurso 70/2013 ). Reitera doctrina en relación con la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia. En esa línea esta Sala ha dictado diversas Sentenci......
  • STSJ Canarias 796/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...(rec. 69/2012 ). Reitera la doctrina expuesta en relación a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SA. STS 11 marzo 2014 (recurso 70/2013 ). Reitera doctrina en relación con la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia. En esa línea esta Sala ha dictado diversas Sentenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR