ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:3271A
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- La procuradora doña Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de doña Encarna , con fecha dos de diciembre de dos mil trece, formuló demanda de revisión por maquinación fraudulenta contra la sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil trece por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Primera, en el rollo de apelación número 171/2012 , dimanante del juicio ordinario 1170/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Logroño.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, informó que procede admitir a trámite la demanda de revisión.

TERCERO.- Por la parte demandante en revisión se ha constituido depósito para recurrir.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión formulada por la representación procesal de doña Encarna , por encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de doña Encarna , contra la sentencia dictada el treinta y uno de julio de dos mil trece por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Primera, en el rollo de apelación número 171/2012 , dimanante del juicio ordinario 1170/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Logroño y de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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