STS 297/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2014
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha27 Marzo 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de CEFALÓPODOS DEL GUADIANA, S.L., contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en procedimiento seguido por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como partes recurridas CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Montero Reiter y el acusado D. Adolfo y estando la acusación particular recurrente representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte instruyó Procedimiento Abreviado con el número 80/2010 y una vez concluso fue elevado a la Sección Primera de la Audiencia provincial de Huelva que, con fecha 1 de febrero de 2013, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Los acusados Benito y Adolfo , tenían 40 y 36 años de edad cuando puestos de común acuerdo y con unidad de fin, con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito y tras ganarse la confianza de los empresarios y profesionales del sector pesquero de la Lonja de Ayamonte mediante diferentes compras de pescado y marisco que realizaron en Diciembre de 200 y siempre pagaron puntualmente, lograron que uno de estos profesionales, Don Desiderio , les presentara al propietario de la empresa Cefalópodos del Guadiana S.L. Don Fabio , y que intermediara a favor de los acusados ante dicha empresa de compraventa de pescado congelado.

    Tras lo que consiguieron que el día 13 de Diciembre de 2008 Don Fabio ordenara en las instalaciones de su empresa Ayamonte, que les fueran entregados 15.488 kilos de pulpo congelado tamaño T4, valorado en 113.971,25 euros, en el camión matrícula Q-....-QPX , creyendo Don Fabio que el comprador era la entidad Hijos de Carlos Albo S.A. con domicilio social en Pontevedra y CIF A 36603272, pues así se lo habían hecho cree los acusados. Que una vez conocieron que el camión se encontraba en ruta hacia Pontevedra, ordenaron al conductor que se desviase hacia Almería, a un local conocido como El Salado, donde cargaron el pulpo congelado en otro camión, Volvo, propiedad del acusado Adolfo .

    Y una vez con el cargamento en su poder, el siguiente día 15 de los acusados lo vendieron a Procosur S.A.U., de Puerto Real (Cádiz) a cambio de cuatro pagarés librados por ésta contra Caja Rural del Sur y a favor de Pescados Pedro Domínguez S.L., cada uno por importe de 21.129,5 euros, haciendo un valor total de 84.518,01 euros, de numeraciones correlativas 7.768.253.2 8220 2, 7.768.254.3 8220 2, 7.768.255.4 8220 2 y 7.768.256.5 8220 2.

    Seguidamente los acusados, puestos de común acuerdo y con unidad de fin, con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, el 16 del mismo mes de diciembre le entregaron al conductor de un camión que pretendía hacer un segundo cargamento de pulpo, un cheque de la cuenta bancaria NUM000 de La Caixa, por valor de 113.971,26 euros, correspondiente al primer cargamento, para que se lo entregara a Don Fabio con objeto de simular apariencia económica de solvencia, pero sabiendo que tal cuenta bancaria nunca tuvo un saldo superior a cuatro euros, y que había sido abierta el día 9 del mismo mes con el único fin de aparentar solvencia económica. Sin que finalmente lograran que Don Fabio ordenara entregarles ese segundo cargamento, al haberse dado cuenta de que la primera carga no había llegado al destino pactado.

    Y con objeto de repartirse las ganancias del primer cargamento, el acusado Adolfo le dio al acusado Benito dos pagarés de 21.000 y 24.000 euros, que éste hizo efectivo. Por su parte, Adolfo pretendió quedarse con la cantidad restante, y para ello mediante su descuenta mercantil endosó a La Caixa tres de los pagarés, por importe total de 63.388,50 euros, con vencimiento 15 de Febrero de 2009 y recibidos de Procosur S.L. de la venta del pulpo. Sin que La Caixa pudiera cobrarlos, dado que antes del vencimiento de los pagarés, fue ordenada su paralización por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Ayamonte.

    Para cometer los hechos, los acusados se valieron de ser los propietarios de las empresas Pescados y Mariscos Ivamar, y Pescados Pedro Domínguez S.L., y actuando con apariencia de ser conocedores del sector del pescado y marisco, y de ser honrados profesionales de dicho sector. El acusado Adolfo y su empresa Pescados Pedro Domínguez S.L., de la que es su único titular, son propietarios de los siguientes bienes: dos cabezas tractoras Volvo, matrículas ....YYY y UF....F , un semirremolque rígido PRIM-BAL, .... .... y el camión isotermo MAN, IK....IK ".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: CONDENAR a Benito y Adolfo como autores de un delito continuado de estafa de especial gravedad, a las penas de dos años de prisión y multa de diez meses para cada uno, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día cada dos cuotas impagadas. Y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Cefalópodos del Guadiana S.L. en la cantidad de 113.971,26 euros, mas intereses legales incrementados en dos puntos, y pago de costas incluyendo las de las Acusaciones Particulares. - Y alzar la paralización de abono de los cuatro pagarés librados por Procosur S.A.U., perteneciendo a la Caixa los tres que le fueron endosados, y el cuarto deberá entregarse a Cefalópodos del Guadiana S.L., para cobro parcial de la indemnización señalada a su favor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 111 , 112 y 122 del Código Penal . Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 109 , 110 y 111 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 111 , 112 y 122 del Código Penal .

El motivo versa exclusivamente sobre la responsabilidad civil derivada del delito y se alega que como la entidad PROCOSUR SAU para el pago de la mercancía, que fraudulentamente había sido obtenida por los acusados, les entregó cuatro pagarés, librados "no a la orden" y que éstos no han sido aún satisfechos por la citada sociedad PROCOSUR, ya que dichos títulos se encuentran en las actuaciones al haber sido bloqueado su pago judicialmente, debe requerirse a esa sociedad para que, en lugar de abonar los pagarés, consigne judicialmente la cantidad de 84.518,01 euros para su entrega a CEFALOPODOS DEL GUADIANA, SL, como pago y restitución al menos parcial del perjuicio causado por el delito.

En definitiva lo que se pretende es que se deje sin efecto el alzamiento de la paralización del abono de tres de los pagarés, decidido por el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, y con ese fin se solicita la nulidad de dichos pagarés para que no puedan ser cobrados por la entidad bancaria que los descontó y, en su lugar, la sociedad que los libró pague directamente a la querellante el importe de esos pagarés.

Resulta inviable la petición que se formula en el presente motivo en cuanto se olvida que esos pagarés fueron negociados mediante contrato de descuento en la entidad La Caixa, que abonó su importe, como acertadamente se razona por el Tribunal de instancia que rechaza igual petición señalando que La Caixa, que era su legítimo tenedor, ni siquiera fue parte en el juicio y en modo alguno puede ser condenada, como se solicita en el recurso, para que sea la que en definitiva indemnice una parte importante de la responsabilidad civil. A mayor abundamiento, la nulidad de esos pagarés no se había solicitado por la acusación particular y en el campo de la responsabilidad civil debe estarse al principio de rogación.

Por otra parte, el artículo 111 del Código Penal se refiere a la restitución de los bienes aunque se hallen en poder de un tercero que los haya adquirido legalmente y en el supuesto que examinamos no es posible tal restitución ya que La Caixa no es tenedora de los bienes fraudulentamente obtenidos por los acusados sino de unos pagarés que adquirió en contrato de descuento mediante el pago de su importe.

No se han producido las infracciones legales que se denuncian y el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 109 , 110 y 111 del Código Penal .

Para el supuesto de que no se estime el motivo anterior y también a los solos efectos de la declaración de responsabilidad civil del delito se alega que la sentencia recurrida determina en su fallo que tres de los cuatro pagarés librados por PROCOSUR, SAU, como pago de la mercancía obtenida por el delito de estafa, deben ser entregados a la entidad financiera LA CAIXA, ya que ésta entró en posesión de ellos mediante descuento y endoso, y que el cuarto pagaré debe ser entregado a la entidad víctima del delito de estafa en tanto en cuanto no llegó a ser negociado y se solicita que los cuatro pagarés sean entregados para su cobro a la perjudicada por el delito de estafa.

Se viene a reiterar las mismas razones esgrimidas en defensa del anterior motivo a lo que se ha dado respuesta rechazando las pretensiones indemnizatorias solicitadas por la acusación particular.

Por consiguiente, dando por reproducido lo antes expuesto, este motivo tampoco puede prosperar.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de CEFALÓPODOS DEL GUADIANA, S.L ., contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 1 de febrero de 2013 , en procedimiento abreviado seguido por delito de estafa. Condenamos a la acusación particular recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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