ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2871A
Número de Recurso2259/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Araceli presentó escrito mediante el que interponía recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 4815/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento contractual n.º 88/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de los de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo, se personó en nombre y representación de D.ª Araceli , en concepto de parte recurrente. Asimismo y, mediante escrito presentado, el procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación del Centro de Estudios Sanitarios Dr. Arduán, se personó en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Araceli al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Araceli contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 4815/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento contractual n.º 88/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de los de Sevilla.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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