ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2334A
Número de Recurso2347/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Julio por escrito de fecha 8 de julio de 2013 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 58/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 620/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Doña Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de Don Julio , presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover , en nombre y representación de la entidad mercantil " Ediciones El Jueves,S.A." presentó escrito con fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de Don Julio contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación , interpuesto por la representación procesal de Don Julio , contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 58/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 620/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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