STS, 19 de Febrero de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:942
Número de Recurso6503/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 6503/2011, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de octubre de 2011 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 152/2010, a instancia de de la anterior entidad, contra la resolución de 18 de diciembre de 2009 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 15 de julio de 2009.

Ha sido parte recurrida MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 152/2010 seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos: 1º Que son conformes a Derecho, confirmándolas, respecto de los ajustes relacionados en el Fundamento de Derecho 25º y concordantes de esta Sentencia. 2º Que son contrarias a Derecho, anulándolas, respecto de los ajustes relacionados en el Fundamento de Derecho 26º y concordantes de esta Sentencia. 3º No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, presentó con fecha 14 de diciembre de 2011 escrito de preparación del recurso de casación.

El Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández en representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, presentó con fecha 16 de diciembre de 2011 escrito de preparación del recurso de casación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2011 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente, presentó con fecha 7 de marzo de 2012 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte sentencia que estime este recurso, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte nueva sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia en el concreto motivo objeto de esta casación y respecto de la partida por la que se formula, con la consecuencia de confirmar la legalidad de la resolución impugnada en cuanto al extremo referido a la procedencia de los reintegros reflejados en el Fundamento de Derecho 12º de la Sentencia de instancia, y con imposición de las costas a la contraparte.

CUARTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, parte recurrente, presentó con fecha 16 de mayo de 2012 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se case la sentencia recurrida y se dicte otra ajustada a Derecho por la que se estime la demanda interpuesta en los extremos debatidos en esta alzada, todo ello con la correspondiente declaración en materia de costas en las que se ha incurrido en el presente procedimiento.

QUINTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, compareció y se personó como parte recurrida.

SEXTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Auto de fecha 18 de octubre de 2012 se acordó: "Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y la inadmisión del recurso de casación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, contra la Sentencia de 26 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 152/2010 y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos; con imposición a la parte recurrente MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros".

SÉPTIMO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, a la representación procesal de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, parte recurrida, presentó en fecha 24 de enero de 2013 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia en los extremos debatidos en esta alzada por ser ajustados a Derecho, todo ello con la correspondiente declaración en materia de costas en las que se ha incurrido en el presente procedimiento.

SÉPTIMO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2011, estimatoria en parte del recurso 152/2010 interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, contra resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 2009, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra resolución de 15 de julio de 2009, en la que con respecto de la auditoría sobre operaciones y estados financieros del ejercicio 2005, se ordenaba proceder al reintegro a la Seguridad Social y con cargo al patrimonio histórico de la Mutua un total de de 2.637.336,65 euros que se consideraban indebidamente imputados a aquella .

La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo determinó la anulación por la sentencia impugnada, entre otros, de una partida de ajuste de 176.204,77 euros por indemnizaciones adoptadas de mutuo acuerdo respecto de despidos pactados como improcedentes, la única sobre la que versa el recurso de casación del Abogado del Estado.

Frente al mismo, la entidad CYCLOPS esgrime la alegación de inadmisibilidad de la casación por razón de la cuantía, argumentando que la Administración, a efectos del recurso, pretende acumular las once partidas que el informe de auditoría califica como despido disciplinario hasta alcanzar la suma citada, sin tener en cuenta que ninguna de ésas alcanza por separado el mínimo accesible a la casación de 150.000 euros ( artículo 86.2 de la LJC a la sazón vigente), sino que, por el contrario oscilan entre 2.240 y 52.287, 52 €.

El motivo de inadmisión debe de ser acogido.

Cada una de las cifras cuya suma supera el límite cuantitativo que determina la posibilidad de acceder al recurso de casación responde a causas objetivas y subjetivas perfectamente individualizadas, referentes a acuerdos específicos de indemnización para cada uno de los trabajadores afectados y cuyo único nexo de unión es la técnica jurídica aplicada de convenir que los despidos se considerasen improcedentes, vínculo normativo que no permite, sin embargo, que podamos calificar de pretensión común lo que constituye una mera adición de situaciones perfectamente deslindadas en su soporte fáctico y por eso también en su posible calificación jurídica, lo que inexorablemente nos lleva a la aplicación del artículo 41.3 de la LJC, según el cual en los supuestos de acumulación, la cuestión vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquella, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente y fijamos el límite de las mismas por todos los conceptos en la suma de tres mil euros (art. 139 de la LJC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2011, dictada en el recurso 152/2010 . Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ricardo Enriquez Sancho Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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