ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1966A
Número de Recurso2073/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación de Don Darío , presentó escrito de interposición de recurso de casación y la representación de Doña Esther y Doña Rita , presentó escrito de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), de fecha 1 de julio de 2013, en el rollo de apelación nº 1414/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 1273/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2013 se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha 24 de septiembre 2013, presentó escrito la procuradora Doña Teresa Uceda Blasco en nombre y representación de Doña Diana , personándose en concepto de recurrida; por escritos de 25 de septiembre de 2013, se personan los recurrentes, el procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Doña Rita y Doña Esther , y el procurador Don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de Don Darío . Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Los recurrentes ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Esther y Doña Rita , y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Darío , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. -De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , procede entregar copia de los escritos de los recursos interpuestos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Doña Esther y Doña Rita , contra la Sentencia dictada, 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 1414/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 1273/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de Don Darío , contra la Sentencia dictada, 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 1414/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 1273/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid.

  3. -Y entréguese copia de los recursos interpuestos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

  4. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR