ATS, 11 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Milagrosa presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 19 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 153/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2282/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora D.ª M.ª del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de D.ª Milagrosa , presentó escrito ante esta Sala el 3 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. Asimismo el procurador D. Ludovico Moreno Martín Rico mediante escrito de 3 de julio de 2013, se personó en nombre y representación de "La Fábrica de la Tele, S.L.", como parte recurrida. El procurador D. Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de "Gestevisión Telecinco, S.A." presentó escrito en fecha 11 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de 21 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  6. - Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2014, la parte recurrente renunció al recurso extraordinario por infracción procesal. La representación de la recurrida "Gestevisión Telecinco, S.A.", manifestó su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La representación de la recurrida "La Fábrica de la Tele, S.A.", manifestó igualmente su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. El Ministerio Fiscal, mediante informe de 19 de febrero de 2014 instó la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento sobre protección de Derechos Fundamentales, por lo que su acceso al recurso de casación lo es por la vía prevista en el artículo 477.2.1.º LEC .

  2. - El recurso extraordinario se formalizó en torno a tres motivos. En ninguno de ellos se indica al amparo de qué apartado del artículo 469 LEC se formula ni se cita un solo precepto infringido.

    El recurso de casación, formalizado al amparo del artículo 477.2.11º LEC y se estructura en tres motivos. En el primero se citan como vulnerados los artículos 7.3 y 7.7 LO 1/82 de 5 de mayo y 18 CE . En el motivo segundo se señalan infringidos los artículos 2 , 7.3 LO 1/82 de 5 de mayo . El motivo tercero se funda en la infracción del artículo 9.3 LO 1/82 de 5 de mayo .

  3. - La parte recurrente, tras serle puesta de manifiesto la posible causa de inadmisión en la que incurría el recurso extraordinario por infracción procesal, ha presentado escrito manifestando su voluntad de renunciar a este recurso. El apartado primero del art. 450 de la LEC 2000 establece la facultad de desistimiento de los recursos antes de que recaiga resolución al respecto, e implica, como se desprende de su apartado segundo, el abandono de la pretensión de impugnación de quien desiste. Tal manifestación de voluntad del recurrente precisa de una respuesta judicial automática y favorable a la petición en tal sentido, sin que sea preciso la audiencia, y mucho menos la aquiescencia de los demás litigantes, consentimiento no previsto legalmente a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda. Esta referencia al consentimiento de la otra parte ha de ponerse en relación con el art. 20.3 LEC cuando concurre en primera instancia en el caso de que el desistimiento opere con carácter bilateral, pero resulta irrelevante en los recursos, como la Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente, (en recurso de reposición contra auto acordando el desistimiento dictado en el recurso de casación 5212/2000 y auto de desistimiento recaído en el recurso de casación 2746/01), señalando que esta innecesariedad que se predica en relación a los recursos, no es sino manifestación inherente a los limitados y diferentes efectos al proceso que produce el desistimiento del recurrente, que no implica sino una renuncia de la pretensión impugnatoria.

    Aplicando la doctrina expuesta, debe accederse al desistimiento solicitado por la recurrente Milagrosa sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ella.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, el desistimiento del recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. - El desistimiento determina también la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - En cuanto al recurso de casación, procede su admisión, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) TENER POR DESISTIDA a la representación procesal de D.ª Milagrosa DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto contra la sentencia dictada, el 19 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 153/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2282/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid, con imposición de las costas causadas en este recurso y pérdida del depósito constituido.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Milagrosa contra la sentencia dictada, el 19 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 153/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2282/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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