ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1518A
Número de Recurso1790/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Nuria se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección 4ª), en el rollo nº 742/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1063/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña.

  2. Por diligencia de fecha 23 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. El procurador Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Nuria , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de Banco Espírito Santo SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de Nuria , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Nuria contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección 4ª), en el rollo nº 742/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1063/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña.

  2. Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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