ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1507A
Número de Recurso1502/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de NGC BANCO S.A., presentó el día 13 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 465/12 , dimanante de los autos de incidente concursal, nº 473/09 del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de NGC BANCO S.A., mediante escrito presentado el 21 de junio 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente . D Jesús Manuel , D. Abilio y D. Artemio , mediante escrito presentado el 2 de julio de 2013, se personaron ante esta Sala en nombre de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES JJ ALEMÁN, S.A., en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio cambiario, procedimiento cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, alegando interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

  2. - Justificado el presupuesto de recurribilidad y concurriendo los demás requisitos legalmente exigidos por la norma procesal procede la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de NGC BANCO S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarto), en el rollo de apelación nº 465/12 , dimanante de los autos de incidente concursal, nº 479/09 del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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