STS, 28 de Octubre de 1988

PonenteJuan Latour Brotons
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala del Tribunal Supremo el recurso de casación, contra la Sentencia, dictada en grado de apelación, por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de dicha capital por doña María Angeles Grajal López, representada por el Procurador Sr. don Celso Marcos Fortín, y defendida por el Letrado Sr. don Rafael Budí Hurtado, contra doña Carmen Ordóñez González, representada por el Procurador Sr. don Víctor Requejo Calvo y defendida por la Letrada Sra. doña Elena García Bernardo, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas, siendo también parte Ediciones Semana, S.A., don Luis González de Linares y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

1. Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid se formuló demanda alegando, sustancialmente, que doña Carmen Ordóñez se ha visto sorprendida por la publicación en la revista «Semana» de unas supuestas conversaciones, al parecer mantenidas entre don Francisco Rivera «Paquirri», su primer esposo, fallecido el día 26 de septiembre de 1984, y la doctora doña María de los Angeles Grajal. En las citadas conversaciones, sacadas a la luz con gran alarde de publicidad, se alude de forma reiterada a la relación mantenida entre don Francisco Rivera y doña Carmen Ordóñez, así como a los hijos que nacieron de su matrimonio Francisco y Cayetano, todo ello acompañado de gran despliegue fotográfico en el que se reproducen las imágenes de doña Carmen y sus hijos. Finalmente, en fecha 9 de marzo de 1985 se publica el núm. 2.351 de la revista «Semana», en cuya portada se anuncia como exclusiva la publicación del primer capítulo de «Mis conversaciones con Paquirri». un relato de la escritora y doctora María de los Angeles Grajal. titulado «Como afectó al torero su separación de Carmen Ordóñez», y terminaba suplicando se tuviera por interpuesta demanda en el ejercicio de la acción civil de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de doña Carmen Ordóñez González y sus hijos Francisco y Cayetano Rivera Ordóñez, contra las siguientes personas: Ediciones Semana. S.A.. en la persona de su representante legal, don Luis González de Linares y doña María de los Angeles Grajal, se dicte Sentencia, por la que se declare que por parte de los demandados se han cometido actos de intromisión ilegítima entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen de doña Carmen Cayetana Ordóñez González y. en consecuencia, condene solidariamente a los referidos demandados a satisfacer a mi representada, por daños materiales y morales producidos como consecuencia de las agresiones ilegítimas, la cantidad que se determine en período de ejecución de Sentencia.

  1. Posteriormente, amplió la demanda alegando, sustancialmente, que en fecha 30 de marzo de 1985 se publica en la revista «Semana», cuyo ejemplar se aporta como documento núm. 1, el cuarto capítulo de las supuestas confidencias, que según la doctora María de los Angeles Grajal le hizo don Francisco Rivera, y que en la propia revista «Semana» núm. 2.355, correspondiente al 6 de abril de 1985, cuyo ejemplar se adjunta al presente escrito como documento núm. 2. se publica el capítulo quinto de las supuestas conversaciones tantas veces mencionadas.

  2. Admitida la demanda y emplazados los demandados Semana, S.A., y don Luis González de Linares, doña María de los Angeles Grajal López y el Ministerio Fiscal, compareció en los autos en su representación el Procurador Sr. don Argimiro Vázquez Guillen por los dos primeros, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y suplicando su desestimación.

  3. Por doña María de los Angeles Grajal López, compareció en los autos el Procurador Sr. don Celso Marcos Fortín, que contestó a la demanda oponiéndose a la misma, y solicitando, igualmente, su desestimación.

  4. El Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta contestó a la demanda, suplicando el Juzgado que se dictara Sentencia acorde con lo probado y preceptos aplicables.

Segundo

1. Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia dictó Sentencia estimando la demanda y condenando solidariamente a los demandados a que abonen por daños materiales y morales la cantidad que se fijará en ejecución de Sentencia y para ello se atenderá a la trascendencia social de las intromisiones realizadas, tirada de la revista «Semana», contraprestación percibida por la autora de los reportajes, así como beneficio obtenido por la revista «Semana» como consecuencia de la publicación de esos relatos.

  1. Interpuesto recurso de apelación por la representación de don Luis González de Linares y Ediciones Semana, S.A., que después desistieron y doña María Grajal López, y tramitado con arreglo a derecho, la Sala Tercera de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid, dictó Sentencia el 12 de marzo de 1987 desestimando el recurso y confirmando el fallo del Juzgado.

Tercero

1. Notificada la Sentencia, el Procurador, Sr. don Celso Marcos Fortín, en representación de doña María de los Angeles Grajal López, interpuso recurso de casación, con apoyo en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del núm. 5.°, del art. 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen. La Ley Orgánica 1/1982 delimita su ámbito de aplicación en el citado art. 2.1 por las leyes y usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí mismos o su familia. En consecuencia con tal delimitación tuitiva que la propia Ley 1/1982, hace en evitación de abusos, esta parte ha mentenido y mantiene la tesis de que los hechos enjuiciados no pueden ser objeto de protección al amparo de esa ley, ya que ha de entenderse por ende probado que el contenido de los

artículos periodísticos objeto de litigio no exceden ni mucho menos del contenido del concepto que la demandante tiene de su intimidad e imagen, reconocido que ha sido tal extremo por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, confirmada por la de la Audiencia, que en definitiva no estima la demanda en razón de haberse producido un ataque a la intimidad o a la propia imagen sino por motivos bien distintos como son los de objetivizar el valor del «personaje famoso». Segundo. Al amparo del núm. 5.°, del art. 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 20 de la Constitución Española de 28 de diciembre de 1978, en cuanto ampara el derecho a la libertad de opinión, producción e información. El art. 20 de la Constitución establece como fundamentales los de opinión, producción e información: «se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones ... b) A la producción y creación literaria ... d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Así la Sentencia que se recurre daña gravemente el derecho a la información reconocido en el art. 20 de la Constitución, y terminaba suplicando se estimase el recurso, dejando sin efecto las Sentencias y dictando otra conforme a derecho. 2. Celebrada la preceptiva vista el día 20 de octubre comparecieron don Rafael Budí Hurtado, Letrado de la parte recurrente, doña Elena García Bernardo, de la recurrida y el Ministerio Fiscal, quienes informaron, por su orden, en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. don Juan Latour Brotóns, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

1. Ya la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 sobre Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se cuidó de resaltar los límites que puedan resultar de la ley como aquellos que deban su origen y causa al propio concepto que cada persona fije mediante un sistema coordinado de actos propios y las llamadas pautas de comportamiento que en su desarrollo legislativo encontraron la adecuada sanción en el art. 2.1, al proclamar que la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí mismo o su familia.

  1. Amparado en este precepto formula el recurrente el primero de los motivos del recurso, que en modo alguno puede prosperar pues hay que tener en cuenta que, conforme a las Sentencias que se impugnan, no hay ninguna autorización que venga de la ley o del consentimiento de la accionante, conforme exige el párrafo 2 del mismo precepto y nadie puede arrogarse una intromisión en estos derechos fundamentales recurriendo al derecho de información cuando es lo cierto que, conforme a múltiples y reiteradas declaraciones jurisprudenciales, éste ha de quedar subordinado a aquel principio constitucional consagrado en el art. 20.4.

Segundo

Dando por reproducidas las últimas palabras, queda desestimado el siguiente y último de los motivos del recurso, en que se denuncia la infracción del art. 20 de la Constitución, tratando de dar supremacía a derechos que están subordinados a los fundamentales de que se ha hecho mérito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña María Angeles Grajal López, contra Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 1987, por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial en las actuaciones de que se trata, con imposición a la mencionada recurrente de las costas procesales en dicho recurso causadas y a la pérdida del depósito constituido, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Latour Brotóns.-Matías Malpica González Elipe.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Antonio Fernández Rodríguez.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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