ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1264A
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Tomasa presentó el día 9 de enero de 2013 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 617/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 966/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de marzo de 2013 personándose en calidad de recurrida . La procuradora, D.ª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Tomasa presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de marzo de 2013, personándose en calidad de recurrente .

  4. - Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 13 de enero de 2014 solicitó la inadmisión del recurso de casación formalizado.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos adoptados en el ámbito de la propiedad horizontal por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición se articula en torno a dos motivos. En el primero, la parte recurrente cita como infringidos los artículos 7.1 , 12 LPH , 395 , 397 CC los artículos 3 y 4 de los estatutos de la comunidad, en relación con el artículo 6.3 CC . Considera que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 1 de marzo de 2012 , 7 de octubre de 2011 y 17 de julio de 2010 . Considera que la sentencia ha otorgado validez a un acuerdo conforme al cual, pese a que algunos copropietarios se han apropiado de elementos comunes, estos no tienen que hacer frente a una cuota de comunidad conforme a la superficie real ocupada. En el segundo motivo considera vulnerado el artículo 16 LPH y la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 12 de enero de 2012 , 27 de julio de 1993 18 de septiembre de 2006 entre otras. Razona que, al no estar incluidos en el orden del día dos de los asuntos respecto a los que se adoptaron acuerdos por parte de la comunidad de propietarios reunida en junta general debe declararse su nulidad.

  3. - El primero motivo del recurso de casación no puede ser admitido al incurrir en la causa de inexistencia de interés casacional prevista en el art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 LEC , por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y a los hechos declarados probados (Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal). Y ello pese a que la parte recurrente insiste en que no ha llevado a cabo alteración de los mismos. Lo cierto es que en cuanto al primer motivo del recurso, insiste en que la Audiencia Provincial, ha declarado la validez de un acuerdo por el que se acordó no acomodar las cuotas de participación a la superficie real de los inmuebles. Pues bien, lo cierto es que la sentencia, aceptando la validez de las obras llevadas a cabo por los copropietarios no declara, como entiende el recurrente, que no se deban acomodar las cuotas a la mayor superficie ocupada por tales copropietarios, sino que la modificación, en su caso debe seguir el procedimiento legalmente establecido porque afecta al título constitutivo. En definitiva el interés casacional que alega la parte recurrente resulta ser inexistente, pues parte de unos datos fácticos diferentes a los establecidos por la sentencia recurrida, en tanto no se considera que el acuerdo adoptado impida acudir al procedimiento correspondiente para que, acreditada la ocupación de parte de elementos comunes, puedan acomodarse las cuotas de participación de cada uno de los copropietarios.

  4. - En cuanto al segundo de los motivos del recurso de casación, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Tomasa contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 617/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 966/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Tomasa contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 617/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 966/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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