ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:978A
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "URSA IBERICA AISLANTES S.A" presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha el 26 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 1/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 595/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de diciembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. -La Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, por escrito presentado ante esta Sala el 3 de enero de 2013, se personaba en nombre y representación de la mercantil "SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L" en concepto de parte recurrida. La Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, por escrito presentado el 24 de enero de 2013, se personaba en nombre y representación de "URSA IBERICA AISLANTES S.A", en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 29 de octubre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013, la parte recurrida solicitaba la inadmisión de los recursos, mientras que la recurrente por escrito de 21 de noviembre de 2013, se oponía a las causas de inadmisión y solicitaba la admisión de los recursos interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por la mercantil demandada, "URSA IBERICA AISLANTES S.A" frente a la sentencia dictada en juicio ordinario, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de agilización procesal, en el que se ejercitaba acción declarativa de infracción de modelo de utilidad que comercializa demandada, que formuló reconvención interesando la nulidad del modelo de utilidad de la mercantil demandante, "SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L".

  2. - A tenor de las alegaciones efectuadas tras el trámite previo a la presente resolución, en cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos. Por lo que afecta al recurso de casación, procede igualmente la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "URSA IBÉRICA AISLANTES S.A" contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) con fecha 26 de septiembre de 2012, en el rollo de apelación 1/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 595/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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