ATS, 18 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:952A |
Número de Recurso | 2028/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de la mercantil GRUPO NEGOCIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIONES S.L., se presentó el día 30 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 808/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1160/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus.
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- Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el 9 de septiembre de 2014 y al Ministerio Fiscal el 6 de septiembre de 2014.
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- Con fecha 21 octubre de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de GRUPO NEGOCIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIONES S.L., personándose en calidad de parte recurrente . Con fecha 19 de septiembre de 2013 se presentó escrito por la procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de D. Alfredo , personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo
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- El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de GRUPO NEGOCIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIONES S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 808/12 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1160/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.