ATS, 4 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2014:711A |
Número de Recurso | 59/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
Con fecha 24 de octubre de 2013 la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la entidad mercantil "PLACONSA, S.A." presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, en el rollo de apelación nº 190/2009 .
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de documento falso.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 59/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
UNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de la entidad mercantil "PLACONSA, S.A.", al encontrarse el motivo alegado (falsedad en documento) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
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PARTE DISPOSITIVA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil "PLACONSA, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, en el rollo de apelación nº 190/2009 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.