ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:329A
Número de Recurso929/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Justiniano presentó el 18 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Rioja en el rollo de apelación nº 458/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2246/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de abril de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Amalia Ruiz García, por escrito presentado el 7 de mayo de 2013, se personó en nombre y representación de D. Justiniano , como parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Justiniano al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Justiniano contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de La Rioja en el rollo de apelación nº 458/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2246/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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