ATS, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 31-5-2012 (rec. 1455/2012 ), en la que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Isaac contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarrasa de 1-7-2011 , y confirmaba la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en su día, deducida frente a la empresa ASFALTOS DEL VALLÉS, S.A.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia de suplicación se interpuso por la representación de D. Isaac , recurso de casación para unificación de la doctrina, en el que tras el preceptivo trámite de audiencia, recayó Auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 4-7-2013 , por el que se decidió inadmitir el recurso por no apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se citaba como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley de la Jurisdicción Social.

TERCERO

En fecha 1-10-2013, la citada parte recurrente ha presentado ante la Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - En el escrito presentado en fecha 1-10-2013 por la parte recurrente en casación unificadora se dice promover incidente de nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en los arts. 241 LOPJ y 228 LEC , alegando vulneración de los arts. 24 y 14 CE . El escrito plantea un primer motivo de nulidad "por incongruencia en la sentencia dictada", alegando lo que considera oportuno sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y hechos conexos, pretendiendo se tome en consideración su valoración de las circunstancias concurrentes, e imputando a la sentencia [parece ser la de instancia] no recoger como hechos probados los que el recurrente considera de su interés. Se alega un segundo motivo de nulidad, esta vez en relación con la sentencia de suplicación, en el que se imputa incongruencia omisiva por no haber acogido la modificación fáctica solicitada por el recurrente en relación a la normativa de la "manipulación de cargas". Y tras fundamentar su solicitud en los preceptos constitucionales indicados, se termina suplicando se tenga "por promovido incidente de nulidad de actuaciones y, previos los trámites legales, dicte resolución por la que declare la nulidad de las sentencias dictada (sic) en este proceso".

Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones procede su desestimación de conformidad con lo que al respecto regula el número 1 del artículo 241 de la LOPJ .

En efecto, el indicado art. 241.1 LOPJ , según la redacción dada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , establece: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución."

Del examen del escrito solicitando la nulidad de actuaciones resulta claramente que la parte que insta el incidente no se dirige contra el auto de esta Sala IV de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina, sino contra las sentencias recaídas en el proceso o, al menos, contra la sentencia que resolvió el recurso de suplicación. Dicho incidente, de acuerdo con el precepto transcrito, no puede interponerse de manera autónoma, como el recurrente pretende, frente a una resolución susceptible de recurso, en este caso, el extraordinario de casación unificadora. Y en el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el recurrente no suscitó en absoluto el debate que ahora se plantea.

En consecuencia, no procede el incidente de nulidad planteado y no hay defecto ni vulneración de derechos fundamentales en las actuaciones judiciales y, por ello, como también sostienen los integrantes de la parte demandada y el Ministerio Fiscal, debe ser desestimada la pretensión de nulidad postulada. No procede condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de D. Isaac frente al Auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 2013 , por el que se decidió inadmitir el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por dicha parte procesal. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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