ATS, 14 de Enero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:70A |
Número de Recurso | 402/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad Servicio Asistido Urgente, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 431/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1589/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
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- La procuradora D.ª Silvia Albadalejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de la entidad Servicio Asistido Urgente, S.L. presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de la entidad Marvel Gestión Patrimonial, S.L., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad Servicio Asistido Urgente, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad Servicio Asistido Urgente, S.L. contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 431/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1589/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.