ATS, 14 de Enero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:63A |
Número de Recurso | 556/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.
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La representación procesal de H. Lundbeck A/S y Lundbeck España, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 54/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.
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Mediante diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
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La procuradora Dª Mª Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de H. Lundbeck A/S y Lundbeck España, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 5 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Germed Farmacéutica S.L., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 6 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Laboratorios Cinfa, S.A., Laboratorios Normon, S.A., Sandoz Farmacéutica, S.A., Lannacher Heilmittel GmbH, Laboratorios Stada, S.L., Ratiopharm España, S.A, Bexal Farmacéutica, S.A., Acost Comercial Generic Pharma, S.L., Galenicum Health, S.L., Laboratorios Milo, S.A., Actavis Spain, S.A., y Kern Pharma, S.L., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 8 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos. La procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Mylan Pharmaceuticals, S.L., Adamed Laboratorios S.L.U., y Adamed Sp. Z.O.O., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 9 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
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La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de H. Lundbeck A/S y Lundbeck España, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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No procede hacer pronunciamiento alguno en este momento sobre las causas de inadmisón invocadas por las partes recurridas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
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De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de H. Lundbeck A/S y Lundbeck España, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 54/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 65/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.
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Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.