ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:54A
Número de Recurso1151/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Palacio de Vistalegre, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 771/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 628/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Palacio de Vistalegre, S.L., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de la entidad Pri de Inmuebles y Fincas, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Palacio de Vistalegre, S.L. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Palacio de Vistalegre, S.L., contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 771/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 628/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 473.3 y art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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