STS, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley nº 4028/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2011 dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, recaída en el recurso de apelación nº 734/2010 , en el que se impugna la sentencia de 25 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León en el procedimiento abreviado nº 258/2009.

Han comparecido la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de apelación nº 734/2010, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el 7 de abril de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de León en el procedimiento abreviado nº 258/2009.

No se hace imposición de las costas de la apelación. Esta sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de casación en interés de la Ley el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito registrado el 7 de julio de 2011 en el que solicitó a la Sala que

"(...) dicte sentencia por la que estimando el recurso declare que la doctrina fijada en la sentencia recurrida resulta errónea, procediéndose a fijar la determinada en el fundamento jurídico de este recurso".

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima, recibidas las de instancia y el expediente administrativo solicitados y efectuados los emplazamientos correspondientes, por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2011 se dio traslado del escrito de interposición a la representante procesal de la Junta de Castilla y León para que formulara las alegaciones que estimara procedentes y, transcurrido el plazo otorgado sin haberlo hecho, se declaró caducado dicho trámite por Diligencia de Ordenación de 8 de Mayo de 2013, acordándose dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Fiscal, mediante escrito presentado el 3 de junio de 2013 «considera que por esa Excma. Sala debe dictarse una sentencia por la que se declara NO HABER LUGAR al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia de 7 de abril de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) recaída en el recurso de apelación núm. 734/2010

QUINTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 30 de septiembre de 2013 se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de casación en interés de ley contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2012 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, recaída en el recurso de apelación nº 734/2010 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el mismo Instituto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de fecha 25 de mayo de 2010 , cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de León en el procedimiento abreviado nº 258/2009.

No se hace imposición de las costas de la apelación. Esta sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer

En el recurso se califica la sentencia recurrida de gravemente dañosa para los intereses generales y de carácter erróneo, y solicita que como doctrina a declarar en nuestra sentencia se pronuncie la siguiente:

  1. Doctrina relativa a la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer sobre el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial y anticipada prevista en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003 , así como de sus requisitos constitutivos, a favor del personal estatutario de los Servicios de Salud del Régimen general cuya gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. Doctrina relativa a la aplicación e interpretación del artículo 26.4 de la Ley 55/203 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social , artículo 12 del Estatuto de los trabajadores , artículos 10 y 11 del Real Decreto 1131/2002 , en relación con los artículos 1 , 9 y Disposición Adicional 14 de la Ley 55/2003 .

El Ministerio Fiscal en su informe considera que debe dictarse una sentencia en que se declare no haber lugar al recurso interpuesto en interés de ley.

SEGUNDO

El actual recurso de casación en interés de ley reitera otros varios del mismo sentido, que han sido conocidos, y desestimados, por esta Sala, interpuestos por el propio recurrente actual contra sentencias de la propia Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León, dictadas en recursos de apelación similares al que está en la base del presente recurso. En concreto los siguientes: recurso nº 17/2008 desestimado por sentencia de 9 de febrero de 2010, recurso nº 54/2008 , desestimado por sentencia de 14 de julio de 2011, recurso nº 19/2010 desestimado por sentencia de 24 de mayo de 2012, recurso nº 20/2010 desestimado por sentencia de 6 de febrero de 2012 y recurso nº 29/2010 desestimado por sentencia de 7 de junio de 2012 . La similitud es absoluta con el recurso 20/2010 resuelto por la sentencia precitada , tanto en su tramitación, como en las alegaciones formuladas en él.

En tales circunstancias, sin necesidad de mayores argumentaciones procede la desestimación del recurso con la simple remisión en cuanto a fundamentación jurídica a la ya expresada en la sentencia de última cita, en concreto en sus fundamentos Segundo a Sexto.

TERCERO

De conformidad con el artículo 139.2 y dada la naturaleza del recurso de casación en interés de la ley, no procede hacer pronunciamiento sobre costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que no ha lugar al recurso de casación en interés de la ley nº 4028/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2011 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, recaída en el recurso de apelación nº 734/2011

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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