ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Lina presentó el día 14 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 587/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1360/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 18 de diciembre de 2012.

  3. - La Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales, en nombre y representación de Dª Lina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de diciembre de 2012 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de "POPULAR BANCA PRIVADA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de diciembre de 2012 personándose en calidad de recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Lina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados y de sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Lina contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 587/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1360/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 y en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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