STS 2046/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteLuis-Román Puerta Luis
ECLIES:TS:2002:8121
Número de Recurso936/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2046/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende interpuesto por Juan Luis contra sentencia de fecha 4 de octubre de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sr. Martos Martínez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 42 de Madrid instruyó sumario con el nº 5 de 2001 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha 4 de octubre de 2001, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: " En la mañana del día uno de mayo del presente año llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en vuelo procedente de La Habana desde donde había viajado a su vez a Jamaica, el procesado Juan Luis procediéndose por funcionarios de la Guardia Civil, adscritos al servicio de aduanas, a examinar el equipaje, con resultado negativo, pero sospechando que pudiera ocultar sustancia estupefaciente le requirieron para efectuar un examen radiológico, detectándose con motivo del mismo la presencia de cuerpos extraños en el organismo de Juan Luis , razon por la que se procedió a su detención y traslado al Hospital Gregorio Marañón. En dicho centro Juan Luis expulsó 56 cuerpos cilíndricos con una sustancia que, analizada por los laboratorios oficiales de la Agencia Española del Medicamento, resultó ser cocaína con un peso neto de 593 gramos y una riqueza en cocaína base del 80,1%. Dicha sustancia estaba destinada por el procesado a su entrega a terceras personas, a cambio de una remuneración no precisada, para su comercialización en el mercado ilícito,en el que su valor puede estimarse en cinco millones de pesetas. En poder de Juan Luis se intervino además del pasaporte, título de viaje y documentos personales, la cantidad de 48 dólares USA y cinco mil pesetas, cantidades entregadas para la realización del viaje".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos a Juan Luis como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez millones de pesetas, así como al pago de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.

    Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del dinero intervenido y la destrucción de la sustancia estupefaciente.

    Se aprueba el auto de insolvencia de fecha 4 de junio de 2001 elevado en consulta por el Instructor".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se preparó contra la misma recurso de casación por infracción de ley que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia infracción de ley, "por indebida aplicación del artículo 369.3º del Código Penal", por cuanto la agravante de "notoria importancia", según reciente jurisprudencia, conforme al acuerdo no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, cuando se trate de cocaína, habrá de estimarse cuando la cantidad de cocaína represente "las quinientas dosis (que) equivalen a 750 gramos".

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto expresó su conformidad con la resolución del recurso sin celebración de vista y apoyó su único motivo por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el veintiocho de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil uno, condenó a Juan Luis como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas susceptibles de causar grave daño a la salud, a las penas de nueve años de prisión y multa de diez millones de pesetas, al haber sido sorprendido a su llegada al aeropuerto de Barajas, en vuelo procedente de La Habana, portando en el interior de su organismo cincuenta y seis cuerpos extraños que, una vez analizados, resultaron ser quinientos noventa y tres gramos de cocaína, con una pureza del 80,1 % y un valor de cinco millones de pesetas.

Contra la anterior resolución, ha interpuesto recurso de casación la representación del acusado, que ha articulado un único motivo de casación, por infracción de ley, por considerar que la cantidad de droga aprehendida no permitía aplicar el subtipo agravado del art. 369.3º del Código Penal.

SEGUNDO

El único motivo de este recurso, con sede procesal en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia infracción de ley, "por indebida aplicación del artículo 369.3º del Código Penal", por cuanto la agravante de "notoria importancia", según reciente jurisprudencia, conforme al acuerdo no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, cuando se trate de cocaína, habrá de estimarse cuando la cantidad de cocaína represente "las quinientas dosis (que) equivalen a 750 gramos".

El motivo -apoyado expresamente por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de instrucción- debe ser estimado.

Ciertamente, el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su acuerdo de fecha 19 de octubre de 2001, decidió que el subtipo agravado del art. 369.3º del Código Penal (cantidad de droga de notoria importancia), debería estimarse cuando la cantidad de droga objeto del hecho enjuiciado represente, al menos, el equivalente a quinientas dosis diarias de un consumidor medio de la sustancia de que se trate, según los datos facilitados en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, de 18 de octubre de 2001, que, por lo que se refiere a la cocaína, suponen 750 gramos de cocaína pura.

Como quiera que, en el presente caso, la cantidad de droga intervenida al acusado es inferior a la anteriormente indicada es procedente estimar este recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Juan Luis contra sentencia de fecha 4 de octubre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida al mismo por delito de tráfico de drogas; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de instrucción nº 42 de Madrid, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delito de tráfico de drogas contra Juan Luis , con N.I.E. NUM000 , con pasaporte de la República de Ghana nº NUM001 , mayor de edad, nacido el 15 de agosto de 1.967, hijo de Germán y de Alejandra , natural de Gomoa Ngyeresi (Ghana), de estado civil casado, de profesión peón agrícola, vecino de Murcia, CALLE000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia que ha sido casada y anulada por la pronunciada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de la fecha, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo los relativos a la aplicación del art. 369.3º del Código Penal, pues, por las razones expuestas en la sentencia decisoria de este recurso que se dan por reproducidas aquí, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas susceptibles de causar grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, sin que deba considerarse de "notoria importancia" a los fines del correspondiente subtipo agravado la cantidad de droga intervenida en poder del acusado.

SEGUNDO

Dado el marco penológico establecido en el art. 368 del C. Penal -de tres a nueve años de prisión- y el hecho de no apreciarse en el presente caso la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66.1ª C. Penal), este Tribunal, teniendo en cuenta la circunstancias concurrentes, de modo especial la forma en que el acusado transportaba la droga y la cuantía de ésta, estima procedente imponer al acusado las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cinco millones de pesetas.

Que condenamos al acusado Juan Luis , como autor de un delito de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE CINCO MILLONES DE PESETAS, en su equivalencia en euros. Y, al propio tiempo, se confirman los restantes pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o hayan sido desvirtuados por lo resuelto en ésta.

Notifíquese la presente resolución al Tribunal de instancia, por medio de fax, a los efectos legalmente procedentes, por tratarse de causa con preso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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