ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Guillermo presentó el día 7 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 558/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 145/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de los de Novelda.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de "UNIDAD EDITORIAL, S.A.", Dª. Felicisima y D. Valeriano , presentó escrito ante esta Sala el 9 de abril de 2013, personándose en concepto de parte recurrida , mientras que el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de D. Guillermo , presentó escrito el día 7 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación de D. Guillermo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Guillermo , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Guillermo contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 558/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 145/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de los de Novelda.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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