ATS, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A." presentó el 26 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), con fecha 20 de julio de 2012, en el rollo de apelación nº 246/2012 , dimanante de incidente concursal nº 235/2011, dimanante del concurso nº 719/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2012 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, con fecha 5 de octubre de 2012.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, presentó escrito el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad BANCO DE SANTANDER, personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 30 de noviembre de 2012, presentó escrito ante esta Sala el Procurador Don Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de la entidad mercantil "RUFFINI, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de junio de 2013, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de julio de 2013 la parte recurrente interesaba la admisión del recurso extraordinario interpuesto. La parte recurrida ha presentado escrito con fecha 17 de julio de 2013 manifestándose de acuerdo con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente, se han efectuado los depósitos precisos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece, siendo la sentencia recurrida posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 37/2011, por lo que esta reforma le es de aplicación. Por otro lado, la sentencia recurrida resuelve en segunda instancia un incidente concursal de impugnación de lista de acreedores, tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - Por la representación del recurrente se interpuso de CASACIÓN, que articula en dos motivos, el primero "en cuanto a la permuta financiera", por infracción, del art 61 de la Ley Concursal y de los arts 5 y 16 del RDL 5/2005 , en relación con la caracterización de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, y la clasificación de su efectos ,alegando la parte recurrente que el contrato de permuta financiera o "swap" es un contrato con obligaciones recíprocas, y de carácter duradero. Alega interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, con cita de las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de febrero de 2010 , la de la AP de Zaragoza, Sección 5ª, de 26 de octubre de 2010 , AP de Barcelona, Sección 11ª, de 16 de diciembre de 2010 , y de la AP de Álava, Sección 1ª, de 31 de mayo de 2012 , que consideran los contratos de permuta financiera como contratos con obligaciones bilaterales y recíprocas, pendientes de cumplimiento para ambas partes, por lo que las cuotas posteriores a la declaración del concurso serán créditos contra la masa, y como contradictorias las sentencias de la AP de Barcelona, Sección 15 ª, de 20 de febrero de 2012 , 26 de abril de 2012 , 21 de febrero de 2011 y 9 de febrero de 2011 . En un segundo motivo "sobre el contrato de arrendamiento financiero", alega la infracción del arts 61 , 84.6 y 90.1.4 LC , en relación con la caracterización de los contratos de arrendamiento financiero, como contratos de tracto sucesivo o no, citando las sentencias de la AP de Barcelona, Sección 15 ª, de d 19 de junio de 2009 , Sección 14ª de AP de Barcelona, de 30 de enero de 2001 , AP de Asturias de 28 de septiembre de 2004 , y de la AP de Alicante, Sección 8ª ,de 21 de junio de 2012 , que consideran los contratos de arrendamiento financiero como contratos de tracto sucesivo, con obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, y como contradictorias las de la AP de Alicante, Sección 8ª, de 21 de diciembre de 2006, AP de Alicante Sección 8ª de 15 de enero de 2007, AP de Barcelona, Sección 15ª de 9 de noviembre de 2010.

    Formula también recurso de RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, que se articula en un motivo único, en base al ordinal 2º del art 469.1 LEC , por infracción del art 218 LEC , por haberse omitido la aplicación del art 1281 CC , en cuanto establece la preponderancia de la interpretación literal de los contratos, siendo así que tanto en cuanto a la permuta financiera, como al arrendamiento financiero se prevé el carácter recíproco de las obligaciones de ambas partes.

  3. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la parte recurrente procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, en el ordinal 3º del art 477.2 LEC .

  4. - Por el contrario, el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, ha de ser inadmitido por plantearse cuestiones sustantivas, no procesales, propias del recurso de casación ( art 473.2.1º LEC en relación con el art 469.1 LEC ), porque aunque alega la infracción del art 218 LEC , alegando que se ha debido de resolver conforme a las normas aplicables, aunque no haya sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes, lo cierto es que lo que se alega es que no se ha aplicado el art 1281 del Código Civil , por cuanto siendo clara la interpretación literal de los contratos, que establecen la reciprocidad de obligaciones, se ha debido de resolver conforme esa literalidad, por lo que está planteando, en realidad, es la no aplicación o desconocimiento por la sentencia recurrida del art 1281 CC , precepto de carácter indudablemente sustantivo, por lo que realmente está formulando, es una disconformidad con la interpretación de los contratos efectuada en la sentencia, siendo, esta cuestión, de carácter sustantivo, no procesal, lo que es causa de inadmisión conforme el Acuerdo de la Sala de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  6. - Inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal, esto determina la pérdida del depósito constituido para ese recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), con fecha 20 de julio de 2012, en el rollo de apelación nº 246/2012 , dimanante de incidente concursal nº 235/2011, dimanante del concurso nº 719/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), con fecha 20 de julio de 2012, en el rollo de apelación nº 246/2012 , dimanante de incidente concursal nº 235/2011, dimanante del concurso nº 719/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • SAP Las Palmas 52/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • 12 Febrero 2016
    ...de casación por razón de la cuantía si no supera el límite legal, obviando el nocional ( ATS 4 junio 2013, rec. 528/2012, 1 octubre 2013, rec. 2641/2012 [ ATS, Civil sección 1 del 04 de junio de 2013 ( ROJ: ATS 5351/2013 - ECLI:ES: TS:2013:5351A) Recurso: 528/2012 | Ponente: JUAN ANTONIO XI......
  • SAP Las Palmas 497/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...de casación por razón de la cuantía si no supera el límite legal, obviando el nocional ( ATS 4 junio 2013, rec. 528/2012, 1 octubre 2013, rec. 2641/2012 [ ATS, Civil sección 1 del 04 de junio de 2013 ( ROJ: ATS 5351/2013 - ECLI:ES: TS:2013:5351A) Recurso: 528/2012 | Ponente: JUAN ANTONIO XI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR