STS, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Felipe Rubio González, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de fecha 25 de abril de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 486/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, dictada el 9 de diciembre de 2011 , en los autos de juicio nº 38/2009, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Nemesio contra Prosegur Cia. de Seguridad, S.A., sobre Reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Nemesio representado por la Letrada Doña Rocío Blanco Castro.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la empresa demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Nemesio frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. a que abone al trabajador D. Nemesio las siguientes cantidades brutas por el concepto de diferencias económicas en la retribución de las horas extraordinarias correspondientes a los años: 2005: 903,15 € - 2006: 2.038,12 € - 2007: 2.548,93 € - 2008: 2.453,27 € - 2009: 1.015,27 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1°.- El actor D. Nemesio , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A.. con una antigüedad del 11.12.1995; 2°.- Durante el año 2005 (enero a diciembre), el Sr. Nemesio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

Mensualidad N° horas Devengo

Enero 6,95 49,35 €

Marzo 5,47 38,84 €

Abril 24,70 175,37 €

Mayo 115,28 818,49 €

Junio 67,70 480,67 €

Julio 58,70 416,77 €

Agosto 107,36 762,26 €

Septiembre 33,26 236,15 €

Octubre 46,11 327,38 €

Noviembre 36,06 256,03 €

Diciembre 54,76 388,80 €

556, 35 3.950,11 €

También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

Mensualidad N° Horas Devengo

Febrero 0,45 3,20 €

Marzo 5,51 39,12 €

Abril 24,00 170,40 €

Mayo 8,00 56,80 €

Junio 9,00 63,90 €

Julio 18,00 127,80 €

Agosto 36,00 255,60 €

Septiembre 8,00 56,80 €

Octubre 55,00 390,50 €

Noviembre 16,00 113,60 €

Diciembre 31,50 223,65 €

211,46 1.501,37 €

Formación 10,00 71,00 €

  1. - Las retribuciones brutas que D. Nemesio ha percibido durante el año 2005 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias/formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  2. 1.- Enero 2005

    SALARIO BASE 731,39 €

    PLUS TRANSPORTE 75,17 €

    PLUS VESTUARIO 71,40 €

    PLUS TRANSPORTE COTIZAB. 0,25 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 30,59 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 2,55 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 0,60 €

    COMP. FIN SEMANA/FESTIVOS 18,24 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N) 34,54 €

    964,77 €

  3. 2.- Febrero 2005

    SALARIO BASE 731,39 €

    PLUS TRANSPORTE 75,17 €

    PLUS VESTUARIO 71,40 €

    PLUS TRANSPORTE COTIZAB. 0,25 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 30,59 €

    COMP. FIN SEMANA/FESTIVOS 7,10 €

    915,90 €

  4. 3.- Marzo 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 36,80 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    ATRASOS CONVENIO COTIZ. 102,06 €

    COMP. FIN SEMAN./FESTIVOS 52,91€

    ATR. CONV. FIN SEM/FESTIV 0,30 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 132,57 €

    REGULAR. PL. PELIGRO (H.N.) 12,27 €

    DTO. CONVENIO NO COTIZ. - 22,82 €

    1.262,51 €

  5. 4.- Paga Beneficios

    SALARIO BASE 731,39 €

    PLUS TRANSPORTE 73,68 €

    PLUS VESTUARIO 71,40 €

    PLUS TRANSPORTE COTIZAB. 1,74 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 30,59 €

    908,80 €

  6. 5.- Abril 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 44,16 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    COMP. FIN SEMANA/FESTIVOS 54,57 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 175,91 €

    1.223,06 €

  7. 6.- Mayo 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 36,80 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 66,30 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 19,50 €

    COMP. CATEGORIA SUPERIOR 35,25 €

    COMP. FIN SEM./FEST. 40,70 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 90,95 €

    1.237,92 €

  8. 7.- Junio 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 80,96 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    COMPL. CATEG. SUPERIOR 87,01 €

    COMPL.FINSEMANA/FESTIVOS 74,24 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 175,91 €

    1.366,54 €

  9. 8.- Julio 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 29,44 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    COMPL.FINSEMANA/FESTIVOS 48,10 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 162,60 €

    1.188,56 €

  10. 9.- P. Extra Julio 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    948,42 €

  11. 10.- Agosto 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 130,05 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 38,25 €

    DIETAS 32,84 €

    SERVICIOS ESPECIALES 35,01 €

    DIFERENCIA CATEGORIA 142,51 €

    COMP. FIN SEM./FEST. 37,40 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 80,89 €

    REGULAR. PL. PELIGR. (H.N.) 16,20 €

    1.462,91 €

  12. 11.- Septiembre 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 51,52 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 27,20 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 8,00 €

    DIETAS 16,42 €

    DIFERENCIA CATEGORIA 113,00 €

    COMP. FIN SEM./FEST. 59,01 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 175,91 €

    1.399,48 €

  13. 12.- Octubre 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    NOCTURNIDAD 55,43 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 39,10 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 11,50 €

    DIETAS 8,21 €

    SERVICIOS ESPECIALES 10,29 €

    DIFERENCIA CATEGORÍA 103,96 €

    COMP.FINSEMANA/FESTIVOS 35,70 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 170,24 €

    1.382,85 €

  14. 12.- Noviembre 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 79,12 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 74,80 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 22,00 €

    DIETAS 16,42 €

    SERVICIOS ESPECIALES 3,19 €

    DIFERENCIA CATEGORÍA 99,44 €

    COMP. FIN SEMANA/FESTIVOS 65,86 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N.) 175,91 €

    1.485,16 €

  15. 14.- Diciembre 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    PLUS NOCTURNIDAD 57,04 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 63,14 €

    KILOMETRAJE EXENTO IRPF 29,24 €

    KILOMET. MEJORA CONVENIO 8,60 €

    DIFERENCIA CATEGORÍA 72,32 €

    COMP. FIN SEMANA/FESTIVOS 36,16 €

    PLUS PELIGROSIDAD (H.N) 175,91 €

    1.359,36 €

  16. 15 P. Extra Navidad 2005

    SALARIO BASE 781,69 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS) 31,57 €

    948,42 €

  17. - Durante el año 2006 (enero a diciembre) el Sr. Nemesio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 69,60 507,36 €

    Febrero 8,00 58,32 €

    Marzo 62,53 455,84 €

    Abril 18,61 135,67 €

    Mayo 33,78 246,26 €

    Junio 73,86 538,44 €

    Julio 56,53 412,10 €

    Agosto 67,35 490,98 €

    Septiembre 69,61 507,46 €

    Octubre 69,61 507,46 €

    Noviembre 50,36 367,12 €

    Diciembre 31,70 231,09 €

    611,54 4.458,10 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad Nº de horas Devengo

    Enero 2,75 20,05 €

    Febrero 21,86 159,36 €

    Marzo 3,00 21,87 €

    Abril 10,00 72,90 €

    Mayo 10,00 72,90 €

    Junio 26,00 189,54 €

    Julio 65,00 473,85 €

    Agosto 36,00 262,44 €

    Septiembre 48,00 349,92 €

    Octubre 30,50 222,35 €

    Noviembre 27,00 196,83 €

    Diciembre 34,00 247,86 €

    314,11 2.289,87 €

    Formación 9,74 71,00 € Marzo

    10,00 72,90 € Diciembre

    19,74 143,90 €

  18. - Las retribuciones brutas que D. Nemesio ha percibido durante el año 2006 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias/formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  19. 1.- Enero 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE (NO COTIZ) 70,25 €

    PLUS VESTUARIO (NO COTIZ) 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 54,28 €

    PLUS PELIGROSIDAD 175,91 €

    PLUS 24/31 DICIEMBRE 57,44 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 71,97 €

    COMPLEMENTO PUESTO (V) 166,70 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA SUP. 96,43 €

    KILOMETRAJE 65,11 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 19,15 €

    1.723,24 €

  20. 2.- Febrero 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 82,56 €

    PLUS PELIGROSIDAD 157,55 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 52,94 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA SUPER. 89,60 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,10 €

    KILOMETRAJE 20,40 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 7,20 €

    1.433,60 €

  21. 3.- Marzo 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 60,48 €

    PLUS PELIGROSIDAD 175,91 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 50,63 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA SUPE. 69,12 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,29 €

    1.379,68 €

  22. 4.- Paga Extra de Marzo

    SALARIO BASE 781,69 €

    ANTIGÜEDAD 63,14 €

    PLUS TRANSPORTE 68,00 €

    PLUS VESTUARIO 67,16 €

    979,99 €

  23. 5.- Abril 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 55,68 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 161,34 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 29,07 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA SUPE. 12,80 €

    KILOMETRAJE 38,00 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 8,00 €

    1.321,14 €

  24. 6.- Mayo 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 3,84 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 69,98 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 13,48 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 51,71 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,29 €

    1.162,55 €

  25. 7.- Junio 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 7,68 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 116,15 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 33,50 €

    AYUDA MANUTENCION 11,98 €

    COMPLEMENTO CATEGOR. SUPER. 141,44 €

    SERVICIOS ESPECIALES 29,16 €

    KILOMETRAJE 59,28 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 12,48 €

    1.427,92 €

  26. 8.- Julio 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 7,68 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 137,88 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 41,20 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 201,68 €

    KILOMETRAJE 51,68 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 10,88 €

    DIETAS VARIAS 20,51 €

    1.487,76 €

  27. 9.- Paga Extra de Verano 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    1.016,25 €

  28. 10.- Agosto 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 15,36 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 134,82 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 90,48 €

    AYUDA MANTENIMIENTO 6,01€

    COMPLEM. CATEGORÍA SUPERIOR 197,48 €

    DIFER. H. EXTRAS CATEG. SUPE. 46,13 €

    KILOMETRAJE 16,72 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 3,52 €

    1.526,77 €

  29. 11.- Septiembre 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 30,72 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 69,43 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 48,13 €

    AYUDA MANUTENCION 35,40 €

    COMPLEM. CATEGORÍA SUPERIOR 84,24 €

    KILOMETRAJE 91,20 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 19,20 €

    1.394,57 €

  30. 12.- Octubre 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 26,88 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 133,28 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 72,77 €

    AYUDA MANUTENCION 28,02 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 197,04 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,29 €

    KILOMETRAJE 66,50 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 14,00 €

    1.562,03 €

  31. 13- Noviembre 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 33,12 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 122,46 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 59,68 €

    AYUDA MANUTENCION 9,03 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 181,44 €

    1.421,98 €

  32. 14.- Diciembre 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    PLUS NOCTURNIDAD 15,36 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 103,25 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 59,29 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 152,00 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,29 €

    KILOMETRAJE 210,90 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 44,40 €

    DIETAS VARIAS 87,02 €

    1.695,76 €

  33. 15.- Paga Extra de Navidad 2006

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    1.016,25 €

  34. - Durante el año 2007 (enero a diciembre), el Sr. Nemesio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 29,63 219,56 €

    Febrero 26,55 196,74 €

    Marzo 102,91 762,56 €

    Abril 55,75 413,11 €

    Mayo 78,75 583,54 €

    Junio 97,95 725,81 €

    Julio 55,58 411,85 €

    Agosto 99,33 736,04 €

    Septiembre 70,91 525,44 €

    Octubre 49,22 364,72 €

    Noviembre 39,50 292,70 €

    Diciembre 73,58 545,23 €

    779,66 5.777,30 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 3,00 22,23 €

    Febrero 24,00 177,84 €

    Marzo 12,00 88,92 €

    Abril 39,00 288,99 €

    Mayo 28,00 207,48 €

    Julio 8,50 62,99 €

    Agosto 21,00 155,61 €

    Septiembre 24,50 181,55 €

    Octubre 17,77 131,68 €

    Noviembre 35,23 261,05 €

    Diciembre 26,00 192,66 €

    239,00 1.771,00 €

    Formación: 10 h 74,10 € Junio

    - 10 h - 74,10 € Septiembre

    10 h. 74,10 € Noviembre

    10 h. 74,10 € Diciembre

    20 h. 148,20

  35. - Las retribuciones brutas que D. Nemesio ha percibido durante el año 2007 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como Vigilante de Seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias/formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  36. 1.- Enero 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 34,08 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 138,79 €

    PLUS FI DE SEMANA/FESTIVOS 69,30 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 169,78 €

    KILOMETRAJE 67,64 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 14,24 €

    DIETAS VARIAS 70,01 €

    1.607,52 €

  37. 2.- Febrero 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 9,00 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 79,09 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 26,40 €

    COMPLEMENTO CATEG. SUPER. 95,04 €

    SERVICIOS ESPECIALES 11,11 €

    KILOMETRAJE 89,49 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 23,55 €

    DIETAS VARIAS 70,00 €

    1.447,36 €

  38. 3.- Marzo 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 17,00 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 107,02 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 55,20 €

    COMPLEMENTO CATEG. SUPER. 132,73 €

    KILOMETRAJE 19,00 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 5,00 €

    DIETAS VARIAS 148,74 €

    1.528,37 €

  39. 4.- Paga extra de marzo

    SALARIO BASE 810,87 €

    ANTIGÜEDAD 65,48 €

    PLUS TRANSPORTE 70,25 €

    PLUS VESTUARIO 69,65 €

    1.016,25 €

  40. 5.- Abril 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 31,50 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 131,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 57,60 €

    COMPLEMENTO CATEG. SUPER. 193,60 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,41 €

    KILOMETRAJE 7,98 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 2,10 €

    DIETAS VARIAS 113,74 €

    1.588,91 €

  41. 6.- Mayo 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 40,00 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 146,33 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 96,00 €

    COMPLEM. CATEGOR. SUPE. 174,95 €

    KILOMETRAJE 127,30 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 33,50 €

    DIETAS VARIAS 227,42 €

    1.889,18 €

  42. 7.- Junio 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 26,50 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 168,59 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 74,80 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 170,72 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,41 €

    KILOMETRAJE 176,32 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 46,40 €

    DIETAS VARIAS 122,48 €

    1.836,90 €

  43. 8.- Julio 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 58,25 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 170,43 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 69,60 €

    COMPLEM. CATEGORÍA SUPERIOR 161,92 €

    SERVICIOS ESPECIALES 7,41 €

    KILOMETRAJE 36,10 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 9,50 €

    DIETAS VARIAS 34,96 €

    1.591,85 €

  44. 9.- Paga Extra Julio 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    1.043,68 €

  45. 10.- Agosto 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 18,75 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 90,67 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 32,60 €

    COMPLEM. CATEGORÍA SUPERIOR 128,48 €

    KILOMETRAJE 7,60 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 2,00 €

    DIETAS VARIAS 17,48 €

    1.341,26 €

  46. 11.- Septiembre 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 43,50 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 175,92 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 80,40 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA SUPER. 176,40 €

    KILOMETRAJE 26,60 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 7,00 €

    DIETAS VARIAS 43,70 €

    1.597,20 €

  47. 12.- Octubre 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 54,50 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 175,92 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 94,00 €

    COMPLEMENTO PUESTO 25,00 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 184,80 €

    KILOMETRAJE 45,60 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 12,00 €

    DIETAS VARIAS 52,44 €

    1.687,94 €

  48. 13.- Noviembre 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 32,25 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 147,50 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 55,60 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 232,32 €

    DIETAS VARIAS 69,96 €

    1.581,31 €

  49. -14 Diciembre 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 40,00 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 170,23 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 90,00 €

    COMPLEM. CATEGORIA SUPERIOR 186,56 €

    KILOMETRAJE 57,38 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 15,10 €

    DIETAS VARIAS 43,70 €

    1.646,65 €

  50. 15. Paga Extra Navidad 2007

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    1.043,68 €

  51. - Durante el año 2008 (enero a diciembre), el Sr. Nemesio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 45,33 357,83 €

    Febrero 28,16 222,29 €

    Marzo 81,96 646,99 €

    Abril 50,80 401,01 €

    Mayo 95,43 753,32 €

    Junio 47,50 374,96 €

    Julio 131,41 1.037,34 €

    Agosto 97,41 768,95 €

    Septiembre 89,83 709,11 €

    Octubre 33,00 260,50 €

    Noviembre 29,95 236,42 €

    Diciembre 70,55 556,99 €

    801,33 6.325,17 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 14,00 110,52 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 31,08 25,80 €

    Febrero 25,41 200,59 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 35,41 29,39 €

    Marzo 18,00 142,09 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 54,96 45,62 €

    Abril 22,00 173,67 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 56,00 46,48 €

    Mayo 32,00 252,61 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 87,25 72,42 €

    Junio

    H.E. PLUS FESTIVOS 22,50 18,68 €

    Julio 9,00 71,05 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 47,08 39,08 €

    Agosto

    H.E. PLUS FESTIVOS 30,41 25,24 €

    Septiembre 20,00 157,88 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 57,16 47,44 €

    Octubre

    H.E. PLUS FESTIVOS 2,75 2,28 €

    Noviembre

    H.E. PLUS FESTIVOS 23,95 19,88 €

    Diciembre 20,27 160,04 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 60,77 50,44 €

    160,68 1.268,45 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias pagando un plus de nocturnidad y peligrosidad.

    Mensualidad Nº Horas Deveng o

    Enero 2,08 2,16 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 28,33 32,05 €

    Febrero 2,41 2,51 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 25,58 28,94 €

    Marzo 48,96 50,92 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 62,96 71,24 €

    Abril 1,75 1,82 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 12,80 14,48 €

    Mayo 33,00 34,32 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 39,18 44,33 €

    Junio 10,41 10,83 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 28,50 32,25 €

    Julio 8,00 8,32 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 40,41 45,72 €

    Agosto 8,00 8,32 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 21,41 24,22 €

    Septiembre 8,00 8,32 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 36,83 41,67 €

    Octubre

    H.E. PLUS PELIGROS. 33,00 37,34 €

    Noviembre 14,95 15,55 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 11,95 13,52 €

    Diciembre 23,69 24,64 €

    H.E. PLUS PELIGROS. 17,83 20,18 €

    Formación 14,00 horas 110,52 €

    275,60 € abonados en enero de 2009 como diferencia de horas extraordinarias.

  52. - Las retribuciones brutas que D. Nemesio ha percibido durante el año 2008 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias/formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  53. 1.- Enero 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 72,00 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 175,91 €

    PLUS 24/31 DICIEMBRE 122,36 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 86,80 €

    COMPLEM.CATEGORIA SUPERIOR 193,60 €

    DIETAS VARIAS 52,44 €

    1.790,62 €

  54. 2.- Febrero 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 48,27 €

    PLUS PELIGROSIDAD 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 50,14 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 237,44 €

    DIETAS VARIAS 52,44 €

    1.661,32 €

  55. 3.- Marzo 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 39,08 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 41,98 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 248,04 €

    DIETAS VARIAS 45,55 €

    1.645,46 €

  56. 4.- Paga extra de marzo

    SALARIO BASE 832,76 €

    ANTIGÜEDAD 67,24 €

    PLUS TRANSPORTE 72,15 €

    PLUS VESTUARIO 71,53 €

    1.043,68 €

  57. 5.- Abril 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 23,95 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 112,24 €

    PLUS FIN DE SEMANA/FESTIVOS 24,51€

    COMPLEMENTO CATEGORIA 135,68 €

    DIETAS VARIAS 63,77 €

    1.447,66 €

  58. 6.- Mayo 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 41,86 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 171,45 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 37,35 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 233,20 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.607,81 €

  59. 7.- Junio 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 34,32 €

    PLUS PELIGROSIDAD 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 29,47 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 275,60 €

    DIETAS VARIAS 45,55 €

    1.655,75 €

  60. 8.- Paga Extra de Verano 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    1.087,51 €

  61. 9.- Julio 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 24,52 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 99,94 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 18,68 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 101,76 €

    KILOMETRAJE 8,55 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 2,70 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.380,10 €

  62. 10.- Agosto 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 28,34 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 24,83 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 318,00 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.678,42 €

  63. 11.- Septiembre 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 29,38 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 19,57 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 277,72 €

    DIETAS VARIAS 36,44€

    1.633,92 €

  64. 12.- Octubre 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 26,26 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 19,78 €

    COMPLEMENTO CATEGORIA 265,00 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.618,29 €

  65. 13.- Noviembre 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 33,28 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 35,07 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEGORIA 246,75 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.622,35 €

  66. 14.- Diciembre 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 26,05 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 165,54 €

    PLUS FIN DE SEMANA FESTIVOS 27,43 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEGORIA 226,84 €

    SERVICIOS ESPECIALES 250,00 €

    DIETAS VARIAS 72,88 €

    1.856,56 €

  67. 15.- Paga Extra Navidad 2008

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    1.087,51 €

  68. - Durante el año 2009 (enero a diciembre), el Sr. Nemesio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 23,50 185,51 €

    Febrero 7,50 59,20 €

    Marzo 20,17 159,19 €

    Abril 19,75 155,91 €

    Mayo 19,08 150,64 €

    Junio 31,48 248,53 €

    Julio 130,67 1.031,47 €

    Agosto 64,42 508,50 €

    Septiembre 5,75 45,39 €

    Octubre 6,83 53,94 €

    Diciembre 20,72 163,61 €

    349,87 2.761,89 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos y abonó -en su caso- un plus festivo en horas extraordinarias:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero

    H.E. PLUS FESTIVOS 13,50 11,21€

    Febrero

    H.E. PLUS FESTIVOS 7,50 6,23 €

    Marzo 6,00 47,36 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 22,00 18,26 €

    Abril 16,00 126,30 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 29,75 24,69 €

    Mayo 5,00 39,47 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 23,00 19,09 €

    Junio 9,00 71,05 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 29,73 24,68 €

    Julio 22,00 173,67 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 55,25 45,86 €

    Agosto

    H.E. PLUS FESTIVOS 39,42 32,72 €

    Septiembre

    H.E. PLUS FESTIVOS 5,75 4,77 €

    Octubre 4,00 31,58 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 10,83 8,99 €

    Diciembre 2,77 21,90 €

    H.E. PLUS FESTIVOS 13,50 11,21 €

    64,77 511,33 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias pagando un Plus de nocturnidad y peligrosidad:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero

    PLUS NOCTURNIDAD 1,58 1,65 €

    Marzo

    PLUS NOCTURNIDAD 8,00 8,32 €

    H.E. PLUS PELIGROSIDAD 4,17 4,71 €

    Junio

    PLUS NOCTURNIDAD 4,73 4,92 €

    Julio

    PLUS NOCTURNIDAD 17,17 17,85 €

    H.E. PLUS PELIGROSIDAD 7,42 8,39 €

    Agosto

    PLUS NOTURNIDAD 0,17 0,17 €

    Y cobró 201,40 € en marzo de 2009 por diferencia de horas extraordinarias.

    Formación 20,00 157,88 €

  69. - Las retribuciones brutas que D. Nemesio ha percibido durante el año 2009 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias/formación, indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  70. 1.- Enero 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 41,92 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS 24/31 DICIEMBRE 127,50 €

    PLUS FIN DE SEM./FESTIV. 30,90 €

    COMPLEMENTO PUESTO(V) 46,91 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.554,48 €

  71. 2.- Febrero 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 34,75 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 163,50 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 28,22 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 233,20 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    1.565,40 €

  72. 3.- Marzo 2009

    SALARIO BASE 867,74

    ANTIGÜEDAD 70,06

    PLUS TRANSPORTE 75,18

    PLUS VESTUARIO 74,53

    PLUS NOCTURNIDAD 41,60

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 166,89

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 46,07

    DIETAS VARIAS 36,44

    1.378,51

  73. 4.- Paga extra marzo

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    1.087,51€

  74. 5.- Abril 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 33,28 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 37,35 €

    COMPLEMENTO PUESTO (V) 10,00 €

    COMPLEM. DIF. CATEGORIA 241,68 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    1.629,56 €

  75. 6.- Mayo 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 28,25 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 89,67 €

    PLUS FIN DE SEM/FESTIV 22,20 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 108,12 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 14,64 €

    KILOMETRAJE 46,36 €

    1.414,97 €

  76. 7.- Junio 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOTURNIDAD 19,76 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 153,98 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 38,60 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 233,20 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    1.551,27 €

  77. 8.- Julio 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOTURNIDAD 28,36 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 74,68 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 28,03 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 84,80 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 12,00 €

    KILOMETRAJE 38,00 €

    1.353,38 €

  78. 9.- Paga Extra verano 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    1.087,51 €

  79. 10.- Agosto 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 22,71 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 183,30 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 18,68 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 303,16 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    1.633,58 €

  80. 11.- Septiembre 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 27,91 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 178,11 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 22,48 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 279,84 €

    DIETAS VARIAS 36,44 €

    KILOMETRAJE (MEJORA) 6,00 €

    KILOMETRAJE 19,00 €

    1.657,29 €

  81. 12.- Octubre 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 21,32 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 176,23 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 23,86 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 269,24 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    1.596,38 €

  82. 13.- Noviembre 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 16,64 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 181,98 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 27,94 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 257,74 €

    DIETAS VARIAS 18,22 €

    1.590,03 €

  83. 14.- Diciembre 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    PLUS NOCTURNIDAD 16,64 €

    PLUS PELIGROSIDAD (V) 127,39 €

    PLUS FIN DE SEM/FEST. 26,56 €

    COMPLEMENTO DIF. CATEG. 237,44 €

    1.495,54 €

  84. 15.- Paga Extra de Navidad de 2009

    SALARIO BASE 867,74 €

    ANTIGÜEDAD 70,06 €

    PLUS TRANSPORTE 75,18 €

    PLUS VESTUARIO 74,53 €

    1.087,51 €

  85. - En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    *** Artículo 36. Desplazamientos Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    *** Artículo 41. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas.

    *** Artículo 42.- Horas extraordinarias. 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo . Durante el año 2005 regirán los siguientes importes: a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas. Cuando un Vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra. El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

    1. - Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio. Por tanto, el valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.

      *** Artículo 64.- Disposición General Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

      *** Artículo 66. Estructura salarial. La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

      1. Sueldo base

      2. Complementos: 1 Personales: Antigüedad

    2. - De puestos de trabajo: Peligrosidad - Plus escolta - Plus de actividad.

      Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

      Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y Festivos- Vigilancia. Plus de Residencia en Ceuta y Melilla.

    3. - Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias.

    4. - De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios.

    5. - Indemnización o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      *** Artículo 67 Sueldo base. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio.

      *** Artículo 68. Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio.

      *** Artículo 69.- Complementos de puestos de trabajo. a) Peligrosidad.- 2 Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses. En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007. 3.- Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008. En el caso de que se realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas de once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

      1. Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los siguientes valores durante la vigencia del Convenio:

        2005 2006 2007 2008

        Vigilante de seguridad 0,92 0,96 1,00 1,04

      2. Plus Fin de semana y Festivos.- Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial par a fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

        ** Articulo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Art. 42 del presente Convenio Colectivo y en el Art. 35 del Estatuto de los trabajadores .

        ***Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes. 1. Gratificación de julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes: 1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio.

        El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. 2. Gratificación de beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, y por los mismos conceptos, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales. 3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

        ***Articulo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos. a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.

  86. - Ante la Sala de lo Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se presentó con fecha 15 de septiembre de 2.005 demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, interesando se dictara sentencia por la que se declarase: "la nulidad del apartado 1.a) del Art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del apartado b) del Art. 42 solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y del apartado c) punto 2. del Art. 42 que fija un valor de la hora ordinario a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" dando origen al procedimiento n° 121/2005.

  87. 1.- Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, se interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21-2-2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª María Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia Servéis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005 , instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando integramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del Art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas".

  88. - Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado el procedimiento Conflicto Colectivo n° 110/2007 en solicitud de que se declarase " que, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata", dictándose sentencia el 21 de enero de 2008 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.- CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto: Primero.- Desestimamos la excepción de cosa juzgada. Segundo.- Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción. Tercero.- Desestimamos la excepción de falta de acción. Cuarto.- Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo. Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de".

  89. 1.- Formalizado Recurso de Casación frente a la citada resolución fue resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de 10-11-2009 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independient Professional de Vigilancia i Servéis de Catalunya, Confederación Sindical Gallega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008 , autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES- UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas."

    15 °.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado Conflicto Colectivo nº 171/20 en solicitud de que "Las entidades demandadas... acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo", habiéndose dictado sentencia el 5 de marzo de 2010 por la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES Y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA SERVÉIS DE CATALUNYA y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los pedimentos de la demanda".

    15.1.- Formalizado Recurso de Casación, fue resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de 30-5-2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07 , en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP- USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Los recurrentes deberían pagar exclusivamente las costas causadas a su instancia, en aplicación del articulo 233.2 de la LPL , pues no se aprecia temeridad.

  90. .- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo n° 226/2008, en solicitud de que "se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado en lo relativo a las cláusulas de contenido económico y la consecuente aplicación de las condiciones económicas existentes con anterioridad al mismo" y ello en relación al Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, procedimiento en el que se dictó decreto el 26-11-2010 acordando el desistimiento y archivo de las actuaciones.

  91. - En el Boletín Oficial del Estado de 16-2-2011 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad con ámbito temporal de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, de cuyo articulado destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    * Artículo 12. Formación.- Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

    * Artículo 41. Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

    * Artículo 42. Horas extraordinarias.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores . Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada de relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

    * Artículo 64. Disposición General.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

    * Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.- La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde al entrada en vigor, del presente convenio será la siguiente:

    1. Sueldo base.

    2. Complementos: 1.- Personales: Antigüedad. 2.- De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia Básica. Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia - Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

      1. - Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. Plus de Noche Buena/o Noche Vieja.

      2. - De vencimiento superior al mes: Gratificaciones de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios.

      3. - Indemnizaciones o suplidos: Plus de distancia y transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      * Artículo 67. Sueldo base.- Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajará la jornada con horario restringido el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.

      * Artículo 68. Complemento personal de antigüedad: Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad: a) los trienios devengados hasta el 31-12-1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación: b) desde el 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de complemento de antigüedad consistente en quinquenios cuyo valor para los años 2009 y 2010 se indica a continuación: - vigilante de seguridad: 35,03 €/quinquenio.

      * Artículo 69.- Complemento de Puesto de Trabajo a) Peligrosidad.- 2.- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 134,42 euros al mes o un precio por hora de 0,83 € durante los años 2009 y 2010. En 2011, esta cuantía ascenderá a 135,76 €/mes o 0,84 euros por cada hora efectiva. En 2012, este plus de peligrosidad se revisará con el IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses; 3.- Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,00 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2009 y 2010 y 18,18 euros para el año 2011. En 2012, esta cuantía se revisará en base al IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas de once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente convenio colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará de acuerdo con cada categoría, con arreglo a las siguientes tablas:

      Valores horas nocturnas 2009-2010-. Categoría Vigilante de Explosivos, 1,04 euros.

    3. Plus Fin de semana y Festivos.- Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,83 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2009 y 2010. Este plus ascenderá a 0,84 € para el año 2011y se revisará en 2012 en función del IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%. A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00.00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

      * Artículo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

    4. Horas extraordinarias.- Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Art. 42 del presente Convenio Colectivo y en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores . b) Pluses de Nochebuena y Nochevieja.- Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 63,75 euros en 2009 y 2010, en 2011 esta compensación será de 64,39 €, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada en el año 2012 en función del IPC real del 2011 más la diferencia entre el IPC real del 2010 y el 1%.

      * Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes 1. Gratificación de Julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

      1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

      1. Gratificación de beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al Anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, y por los mismos conceptos, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

      2. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

      * Artículo 72. Indemnizaciones o Suplidos.- a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.127,70 € para los años 2009 y 2010, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. En 2011, la cuantía anual de este suplido es de 1.138,95 redistribuidos, igualmente, en quince pagas, según se refleja en el Anexo correspondiente al citado ejercicio. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en los Anexos Salariales para los años 2009, 2010 y 2011, que forman parte de este convenio. Las cuantías establecidas en este artículo se revisarán en el año 2012 en función del IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real correspondiente al año 2010 y el 1%.

  92. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 20.3.2008 el acto se celebró el 7.3.2008 con el resultado de "Intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada".

  93. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 29.1.2009 el acto se celebró el 12.2.2009 con el resultado de "Intentada sin efecto dada la incomparecencia de la empresa reclamada".

  94. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 09.2.2010 el acto se celebró el 23.2.2010 con el resultado de "Intentada sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el Letrado de Prosegur Compañía se Seguridad S.A. formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 9 de diciembre de 2011 (autos 38/09), dictada en virtud de demanda promovida por D. Nemesio contra referida recurrente sobre CANTIDAD. Asimismo, decretamos la perdida del depósito constituido para recurrir, ordenamos se dé el destino legal a las consignaciones o a las garantías prestadas para el cumplimiento de la sentencia, lo cual habrá de tener lugar una vez sea firme esta sentencia, y condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 300 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida e impugnante de la suplicación formalizada.".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), la representación letrada de PROSEGUR, CIA. DE SEGURIDAD, S.A., interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2012 (Rcud. 2395/11 ).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar la PROCEDENCIA del recurso.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 11 de junio de 2013, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ha sido abordada y resuelta por esta Sala en múltiples asuntos prácticamente idénticos deliberados hasta la fecha, se refiere a la forma de cálculo de la hora extraordinaria en empresas de seguridad a las que les es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005/2008 (BOE 10-06-2005).

  1. Según consta en la declaración fáctica de la sentencia de instancia, el trabajador demandante, con la categoría de vigilantes de seguridad de la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", presentó demanda solicitando el pago de diferencias salariales en concepto de horas extraordinarias correspondientes al periodo 2005-2009 que la empresa le había pagado sin incluir los complementos reclamados.

  2. La sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia (en autos 38/2009), estimó en parte la demanda y condenó a la empresa a abonar la cantidad de 8.958,74 euros.

  3. - Frente a dicha resolución recurrió la referida demandada en suplicación solicitando que el plus de peligrosidad variable se excluyera del cómputo para la determinación del valor de las horas extraordinarias, habida cuenta de la naturaleza funcional de dicho complemento.

    La sentencia ahora impugnada desestima el recurso razonando que el plus litigioso constituye una percepción salarial de carácter habitual que el trabajador ha venido lucrando en la práctica totalidad del tiempo sobre el que se extiende la reclamación litigiosa, de modo que ha de ser incluido en el cálculo de la hora ordinaria que sirve de módulo para el de la hora extraordinaria.

  4. - Esta sentencia se recurre por la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, insistiendo en su pretensión de que las horas extraordinarias no deben incluir el plus de peligrosidad variable, aportando como sentencia de contraste para defender su tesis la dictada por esta Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2012 (rec. 2395/2011 ), que en supuesto similar al de autos, de reclamación por horas extraordinarias a empresa del mismo sector que la ahora demandada entendió que el valor de la hora ordinaria ni podía limitarse al salario base ni comprendía todos los complementos percibidos anualmente por el trabajador, sino tan sólo los devengables en función de las condiciones en que se prestaba el trabajo extraordinario.

  5. - Como en tantos supuestos similares examinados por esta Sala en los últimos tiempos, con las precedentes indicaciones es palmario que se cumple - en el presente recurso formulado por la empresa- la exigencia impuesta por el art. 219.1 LRJS para la viabilidad del RCUD, relativa a que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, y que esa discordancia se manifieste en la parte dispositiva de las sentencias, al contener pronunciamientos diversos respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (así, entre tantas precedentes, SSTS 18/12/12 -rcud 1117/12 -; 24/01/13 -rcud 823/12 -; y 05/02/13 -rcud 929/13 -).

  6. La contradicción entre ambas sentencias es patente puesto que resolvieron de forma claramente contradictoria dos pretensiones de la misma naturaleza, fundadas en los mismos argumentos y con la misma finalidad de obtener un pronunciamiento sobre conceptos que habían de incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias, habiendo llegado en ambos casos a pronunciamientos distintos en la interpretación de una misma normativa y de un mismo Convenio Colectivo, por lo que procede entrar en la solución de la cuestión de fondo planteada por concurrir las exigencias del art. 219 de la LRJS aplicable al caso. Debemos, por tanto, resolver el fondo del asunto.

SEGUNDO

La empresa recurrente denuncia como vulnerados los artículos 35 y 26 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 42 del Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad , y sostiene, como ya sostuvo en la instancia, por una parte que, siendo cierto que forman parte del salario no solo el salario base sino todos los complementos salariales que puedan preverse en un Convenio colectivo y por lo tanto todos ellos integran el concepto de lo que es una hora ordinaria con exclusión de los conceptos extrasalariales, y por otra que siendo cierto igualmente, que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria, no es menos cierto que aquellos complementos que estén fijados para retribuir una específica situación o condición de trabajo habrán de integrar el pago de la hora extraordinaria celebrada en tal situación o condición pero no las horas extraordinarias trabajadas al margen de dichas circunstancias excepcionales concretas. Siendo en tal sentido como entiende que debe resolverse el presente procedimiento para desestimar la pretensión del demandante que en su valoración de las horas extraordinarias reclamadas incluía no solo conceptos extrasalariales sino la inclusión de los complementos de nocturnidad y festividad sin haber acreditado que las horas extraordinarias reclamadas se hubieran prestado en las circunstancias concretas para las que está previsto el abono del complemento en cuestión.

TERCERO

1. Como señala la STS/IV de 11-diciembre-2012 (rcud. 3808/2011 ) entre otras, resolviendo supuesto sustancialmente idéntico:

"[Llaman la atención en relación con la cuestión aquí planteada, dos peculiaridades que se aprecian tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste y que no suelen darse en una pretensión de condena al pago de una cantidad como lo es la que constituye el objeto del presente procedimiento y son las siguientes: que la cuestión haya girado exclusivamente sobre las cantidades que integran el concepto "hora extraordinaria" sin atender a qué concretar horas extraordinarias se reclaman (diurnas, nocturnas, realizadas en festivo, etc.) y que ambas sentencias hayan aplicado de distinta forma la sentencia de esta Sala de 21- 2-2007 (rco.- 33/2006 ) por la que se declaró nulo el cálculo de las horas extraordinarias que se contenía en el art. 42.1.a) del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias en dicho sector de la actividad laboral.

(...) El hecho de que sea la interpretación de aquella sentencia en relación con lo que respecto del alcance del valor de la hora ordinaria dispone el art. 26 del ET y el mínimo a retribuir la hora extraordinaria según el art. 35 ET , y de que ése sea el principal objeto de discusión en estos procesos exige situar aquella sentencia en su verdadero contexto para llegar a un entendimiento adecuado de lo que en ella se dispuso en aplicación de lo dispuesto en los anteriores preceptos estatutarios, partiendo de la base de que lo que se dijo en otra sentencia posterior de fecha 10-11-2009 (rco.- 42/2008), también citada por ambas partes no hizo mas que confirmar la anterior aplicando el principio de la cosa juzgada. A tal efecto es necesario partir del hecho de que lo que en dicha sentencia se dijo, después de hacer un excurso por los antecedentes legislativos sobre el particular, era que, conforme a lo dispuesto en el art. 26 ET , debía considerarse como salario a tomar como referencia para el cálculo de la hora ordinaria no solo el salario base como se disponía en el art. 42.2 del Convenio sino todos los complementos salariales, entendiendo por ello que en dicha norma convenida no se respetaba la exigencia de derecho necesario del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece que el valor de la hora extraordinaria será como mínimo el de la hora ordinaria, entendiendo en base a ello (con cita de copiosa jurisprudencia en el mismo sentido), que lo dispuesto en dicho art. 42.2 del Convenio y en correspondencia con él el cálculo que para cada categoría profesional se contenía en el art. 41.2 a) del mismo era contrario a derecho. Y con arreglo a dicho criterio declaraba nulos ambos preceptos, pero derivado el segundo del inaceptable art. 42.2 en el que, recordemos que se decía lo siguiente (textual): "2. Valor de la Hora Ordinaria. A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los apartados a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría profesional entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo... quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio". Esta declaración de nulidad era claramente acomodada a lo dispuesto en el art. 35 ET en cuanto que en el cálculo de las horas extraordinarias sólo incluía el salario base y excluía cualquier complemento, lo que se dijo en aquella sentencia, en concreto en el fundamento tercero era que "en definitiva, y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdió el cordón umbilical que le unía con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo como es el salario base, y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el art. 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razón: la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario".

(...) Siendo esto lo que la sentencia dijo, la interpretación que de ella se ha hecho por la sentencia recurrida, es, tomando en su estricta literalidad lo dicho en la misma con el carácter general y abstracto propio de una sentencia de conflicto colectivo, que todas las horas extraordinarias se deben retribuir a partir del valor de la hora ordinaria calculada con todos los complementos salariales previstos, sin tomar en consideración ni distinguir entre complementos personales o generales y otros complementos fijados en función de concretas y especiales circunstancias en las que se ha desarrollado el trabajo; y en base a ese entendimiento ampliado de lo que la sentencia aquélla vino a decir, ha sostenido, siguiendo la tesis del demandante, que en el cálculo de la hora ordinaria y con repercusión en todas las horas extraordinarias, debían incluirse todos estos conceptos sin distinción. Por el contrario, la sentencia de contraste ha sabido distinguir entre lo que se dijo en la sentencia de conflicto colectivo con carácter general y abstracto y lo que procedía decir en aplicación de la misma, y de los preceptos estatutarios, al caso concreto planteado. Siendo esta segunda interpretación la que procede mantener, como igualmente ha hecho el Ministerio Fiscal en su informe. En efecto, una cosa es que se diga con carácter general que en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse "todos" los complementos salariales para el abono como mínimo de esa cantidad para el pago de la hora extraordinaria y otra que "todas las horas extraordinarias", y algunas en concreto deban abonarse en todo caso con repercusión de todos los complementos, o, lo que es lo mismo, que lo que se dijo con carácter general para las "horas extraordinarias en general" no puede aplicarse a algunas horas extraordinarias "en particular"]".

  1. - En el presente caso el demandante solicitó que se le abonaran todas las horas extraordinarias con inclusión en las mismas de pluses como los de "plus de peligrosidad, plus nocturnidad y plus festivos", cuando los tres primeros vienen establecidos en el art 69 del Convenio para retribuir las horas que se prestan utilizando la indicada radioscopia, o en horario nocturno o en días festivos, etc. Si se parte de la base de que estos complementos vienen calificados en el art. 69 del Convenio como "complementos de puesto de trabajo" de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones es lógico y congruente que se perciban en las horas extraordinarias trabajadas de noche, en festivos, etc., pero no es aceptable, porque eso iría en contra de lo expresamente establecido por la norma convenida, que se solicite cuando no se preste el trabajo en tal situación. Por lo tanto, el trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran cuales quiera de tales circunstancias, puesto que en este caso no tendría derecho a percibir ese complemento ni siquiera como hora ordinaria. Se infringiría el art. 35 ET , a salvo que el Convenio dijera lo contrario, si se abonara en el caso como hora extraordinaria lo que no se tenía derecho a percibir como hora ordinaria que es la garantía de referencia conforme a dicho precepto legal.

A partir de esta realidad, la interpretación que se hizo de lo dicho en nuestras sentencias de 2007 y 2009 por la recurrida no puede ser aceptada por cuanto lo que se dijo con carácter general, aplicable a lo que podrían ser consideradas horas extraordinarias de factura ordinaria, no puede ser extrapolable, en un buen entendimiento de nuestra normativa jurídica, a las horas extraordinarias trabajadas en circunstancias especiales. Siendo adecuada a lo que se dijo y se quiso decir la interpretación y aplicación que de la misma sentencia hizo la sentencia de contraste de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 (rec. 2395/11 ). Todo lo cual destruye desde la base la aplicación de la cosa juzgada mal aplicada que hizo la sentencia recurrida de lo que entendió que constituía el contenido de aquella sentencia.

CUARTO

Tal como razonadamente sostiene el Ministerio Fiscal, la tesis que ha de prosperar es la mantenida por la sentencia de contraste [ STS 07/02/2012 -rcud 2395/11 -], que expresa diáfanamente la doctrina de la Sala. Y afirmamos nuevamente que aparte del efecto de cosa juzgada atribuible a aquellas sentencias dictadas en conflicto colectivo y sin perjuicio de remitirnos a las más detalladas argumentaciones realizadas en ellas, consideramos oportuno indicar sintéticamente, como hace la STS 19/12/12 [rcud 1462/12 ], que «cuando nos encontramos ante lo que la doctrina, la legislación histórica y muchos convenios colectivos [entre ellos, el de empresas de seguridad] han llamado o llaman "complementos de puesto de trabajo", cuyo devengo se produce exclusivamente al trabajar en situaciones o circunstancias particulares, la inclusión de los mismos en el cálculo del valor de las horas extraordinarias sólo corresponde si se dan las circunstancias particulares que justifican su atribución». Con lo que se reitera doctrina aplicada por la Sala en innúmeras sentencias ( entre otras, de 19-10-2011 (rec.- 33/2011 ), y más recientemente : sentencias 7-02-2012 (rec. 2395/2011 ); 29-02-2012 5) (rec 937/2011 ; 941/2011 ; 2420/2011 ; 2663/2011 y 4526/2011 ); 01-03-2012 (3) (rec. 1881/2011 , 4478/2010 y 4481/2010 ); 02-03-2012 (3) (rec. 1190/2011 ; 2420/2011 4480/2010 ); 13-03-2012 (3) (rec. 1517/2011 ; 2318/2011 ) y 3182/2011 ); 16-03-2012 (rec. 2318/2011 ); 19-03-2012 (rec. 2414/2011 ); 20-03-2012 (rec. 3221/2011 ); 26-03-2012 (rec. 2395/2011 ); 03-04-2012 (2) (rec. 942/2011 y 3222/2011 ); 18-04-2011 ( 2418/2011 ); 24-04-2012 ( 2438/2011 ); ( 2418/2011 ); 30-04-2012 (rec. 3815/2011 ); 03-05-2012 (rec. 3502/2011 ), y 03-07-2012 (6) (rec. 4015/2011 ; 3784/2011 ; 3514/2011 ; 2746/2011 ), 3484/2011 ; y 3550/2011 ), 14-09-2012 (rec. 4135/2011 ); 29-09-2012 (rec. 4295/2011 ; 01-10-2012 (rec. 4526/2011 ), 15-10-2012 (rec. 300/2012 ); 16-10-2012 (rec. 91/2012 ) y 17-10-2012 (rec. 4526/2011 ), todas ellas dictadas con respecto a empresas de seguridad e idéntica controversia; doctrina toda ella, que impone la estimación del motivo, en la forma que más adelante se señalará.

QUINTO

Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizada por los demandantes y resultando de lo actuado que, aunque estos no tienen derecho a percibir las cantidades reclamadas, tampoco la empresa les ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en los autos pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto, se impone dictar sentencia por la que, estimando en parte el recurso interpuesto por la sentencia recurrida, se condene a la demandada a abonar al demandante las cantidad diferencial adeudada, calculada en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Para la efectividad de este acuerdo procederá que en el Juzgado de origen se mantenga la cantidad consignada hasta que la demandada dé cumplimiento a lo aquí acordado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Felipe Rubio González, en nombre y representación de la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (sede Valladolid) de 25 de abril de 2012, en el recurso de suplicación 486/2012 interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia , en autos 38/2009, seguidos a instancia de D. Nemesio , contra la citada empresa, en reclamación por Cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida por no estar acomodada a derecho, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos en parte la demanda formulada por el demandante condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad correspondiente a la diferencia entre las horas extras realizadas por el período reclamado y la que le correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente resolución. Sin costas.

Con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir y respecto de la cantidad consignada estése a lo indicado en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Rosa Maria Viroles Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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