STS 550/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2008:4947
Número de Recurso11309/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución550/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Lucas, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó por delito de asesinato y faltas de hurto, utilización ilegítima de vehículo de motor y daños, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de San Vicente de Raspeig instruyó Sumario con el número 27/2006 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 28 de septiembre de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 8 de julio de 2005 sobre las 12:30 horas D. Aurelio de 74 años de edad llegaba a su finca sita en un paraje deshabitado de la partida de Boqueres en S. Vicente del Raspeig, en la que éste tenía una casa en la que había animales para su cuidado y crianza, así como distintos aperos y materiales.

    El acusado Lucas de 24 años circulando con su bicicleta accedió por una senda a las proximidades de la citada finca. Al apercibirse el Sr. Aurelio de su presencia le gritó que se fuera puesto que se trataba de una propiedad privada, haciendo caso omiso a esta indicación, procediendo entonces Aurelio a sacar de su furgoneta C-15 matrícula I-....-CT, un extintor que mostró al acusado con la intención de que se alejara del lugar. Sin embargo éste se aproximó y le arrebató el extintor golpeándole con él en la cabeza, por lo que Aurelio salió huyendo para no recibir más golpes por el camino en cuesta hacia arriba con las dificultades de su avanzada edad, subiéndose el acusado en la furgoneta que tenía la llaves puestas y con el ánimo de acabar con su vida, arrancó el vehículo y le persiguió con el mismo hasta darle alcance a la altura de unas gomas de riesgo y lo arrolló, pasándole las ruedas sobre su cuerpo, deteniéndose a continuación y al bajar del vehículo y comprobar que el cuerpo tumbado presentaba signos de vida, le golpeó con el extintor en la cabeza hasta asegurarse que no vivía, lanzándolo a escasos metros.

    A continuación se subió de nuevo a la furgoneta circulando por el camino hasta donde tenía la bicicleta que procedió a cargar, limpiándose la sangre con el chaleco reflectante que portaba la víctima en su vehículo y que tiró en ese lugar, volviendo a subir camino arriba pasando nuevamente por donde estaba el cadáver y llegando hasta el final del camino que tampoco tenía salida, descubriendo al detenerse que en el vehículo estaba la cartera con la documentación personal de la víctima que arrojó por la ventanilla apoderándose previamente del dinero en efectivo que contenía que ascendía a 210 euros, para después volver sobre sus pasos por el camino donde se encontraba el cadáver llegando a la entrada de la finca que estaba cerrada y que procedió a abrir con las llaves que encontró en el vehículo, entrada que dejó abierta. Se dirigió con la furgoneta a un paraje cercano al domicilio de sus padres, abandonando la misma y con la bicicleta fue hasta su casa, lugar en el que rellenó con gasolina de la que su familia guardaba para alimentar un generador de luz una botella vacía de suavizante, dirigiéndose nuevamente con la bicicleta al lugar donde había dejado el vehículo para conducirlo hacia un lugar apartado en lo alto de la montaña, y proceder a rociarlo con la gasolina y prenderle fuego con el fin de borrar sus huellas, resultando el mismo destruido junto a los enseres que portaba su dueño, cuyo valor en conjunto (vehículo y enseres) se estima prudencialmente no excede de 400 Euros.- Posteriormente volvió a la casa de sus padres y hermanos a pesar de tener en vigor una orden de protección respecto de los mismos que le prohibía acercarse, donde se aseó, cambió de ropa y se marchó de la misma, gastándose el dinero sustraido a su decir en taxis, droga, prostitución y consumiciones".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Lucas como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato por la concurrencia de la agravación específica de la alevosía, de una falta de Hurto, una falta de utilización ilegítima de vehículo de motor con empleo de fuerza y de una falta de daños a las penas, por el delito, de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a residir en el término municipal de S. Vicente del Raspeig y acudir al mismo, con la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la viuda e hijos de la víctima (Dñª. Marta, Carlos, Ramón y Mercedes ) a menos de 500 m, por tiempo de 28 años; por la falta de hurto a la pena de multa de 2 meses; por la falta de utilización ilegítima a la pena de multa de 3 meses y por la falta de daños a la pena de multa de 20 días, en todos los casos a razón de una cuota diaria de 6 Euros, así como al pago de las costas, incluidas las devengadas por la acusación particular. Debiendo indemnizar a Dñª. Marta en 90.000 Euros y a los hijos de la víctima, Carlos, Ramón y Mercedes en la suma de 30.000 euros a cada uno de ellos por su fallecimiento. Además indemnizará a la viuda Dñª. Marta en 210 euros por el dinero sustraido a la víctima y en 400 Euros por el valor de la furgoneta siniestrada y los aperos agrícolas y herramientas que la misma contenía. Aplíquese a las indemnizaciones el interés previsto en el art. 576 de la L.E. Civil.- No procede la condena del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar (F.D. Cuarto), ni ha lugar a declarar la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros (F.D. Séptimo). - Abónese al condenado todo el tiempo de detención y de prisión provisional sufridos por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad (desde el 9-7-05).- Declaramos la insolvencia del/os acusado/s aprobando el Auto que a tal fin dictó el Instructor.- Contra la presente resolución, cabe interponer recursos de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139.1 y 22.1 del Código Penal. SEGUNDO.- No se formaliza. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 66.6 del Código Penal, en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139.1 y 22.1 del Código Penal.

Se rechaza la aplicación de la agravante de alevosía y que debió haberse apreciado la circunstancia de abuso de superioridad por el desequilibrio de fuerzas.

El motivo debe ser desestimado.

En los hechos que se declaran probados, que deben mantenerse inalterables, dado el cauce procesal esgrimido, se declara, entre otros extremos, que el acusado golpeó la cabeza de Aurelio con un extintor, saliendo éste huyendo para no recibir más golpes, subiéndose el acusado en una furgoneta y con ánimo de acabar con su vida, arrancó el vehículo y le persiguió hasta darle alcance, pasándole las ruedas sobre su cuerpo, deteniéndose a continuación y, al bajar del vehículo y comprobar que presentaba signos de vida, le golpeó con el extintor en la cabeza hasta asegurarse que no vivía.

El Tribunal de instancia razona que la víctima, que tenía cincuenta años más que su agresor, no tenía ninguna posibilidad de defensa, ni de pedir ayuda ni de escapar, concurriendo la alevosía en su modalidad de desvalimiento de la víctima.

Tiene declarado esta Sala (Cfr. sentencia 1356/2005, de 14 de noviembre ) que la alevosía requiere de un elemento normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca, en un actuar que asegure el resultado, sin riego para su persona, en algunas de las modalidades que doctrina y jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa.

En el supuesto que examinamos, el elemento normativo indudablemente está presente, dada la naturaleza del delito al que se pretende incorporar la agravante de alevosía. Y de las modalidades instrumentales expresadas, es bien patente la presencia de la alevosía por desvalimiento en cuanto el recurrente ejecutó la agresión con la furgoneta atropellándole en una situación y lugar que no tenía escapatoria y una vez que comprobó que seguía con vida le golpeó hasta asegurarse que ya había fallecido, y todo ello evidencia que el acusado actuó eliminando todo riego que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudiera hacer el ofendido.

Es asimismo doctrina de esta Sala, como es exponente la Sentencia 1464/2003, de 4 de noviembre, que la conciencia y voluntad que configuran el elemento subjetivo se entenderá concurrente tanto cuando en los supuestos de alevosía por desvalimiento la indefensión de la víctima ha sido deliberadamente provocada por el autor, como si éste, conscientemente, se aprovecha de esa situación para asegurar el resultado de la acción homicida. Así se declara en la STS de 26 de abril de 2.002 - citada por el propio recurrente-, recogiendo las de 29 de abril de 1.993, 8 de marzo de 1.994 y 26 de junio de 1.997, cuando expresa que para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima así como de la facilidad que ello supone.

Por otra parte, es también jurisprudencia de esta Sala (Cfr. Sentencia 243/2004, de 24 de febrero ) que los componentes configuradores de la alevosía en cualquiera de sus modalidades han de concurrir también en los supuestos de indefensión sobrevenida, que se produce en ciertos casos aún cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente esta agravante, siempre que en una segunda secuencia de la actuación del autor, el ataque se reanuda aprovechando éste la indefensión en que se encuentra la víctima (véanse SS.T.S. de 3 de diciembre de 1.993, 15 de diciembre de 1.986, 12 de julio de 1.991, 15 de febrero de 1.993, o 20 de septiembre de 1.999 ). Doctrina ésta confirmada por otras resoluciones más recientes (28 de abril de 1.997, 29 de diciembre de 1.997, 1 de octubre de 1.999) según la cual, tal alevosía sobrevenida surge cuando en un momento posterior de la actuación agresiva, se aprovecha por el sujeto activo la situación de absoluta indefensión en que se encuentra la víctima para ejecutar una nueva y diferente agresión distinta a la anteriormente realizada.

La jurisprudencia de esta Sala que se deja expresada es perfectamente aplicable al supuesto que examinamos, en el que concurren cuantos elementos subjetivos y objetivos caracterizan a la circunstancia de alevosía, correctamente apreciada por el Tribunal de instancia, que absorbe la agravante de superioridad cuya única existencia se postula en el recurso que, por lo expuesto, debe ser desestimado.

SEGUNDO

No se formaliza.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 66.6 del Código Penal, en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución.

Se alega, en defensa del motivo, que en la sentencia recurrida no se motiva la imposición de una pena de dieciocho años prisión por el delito de asesinato.

El Tribunal de instancia menciona las circunstancias personales del acusado, a las que ha hecho mención en otros apartados de la sentencia, y a la gravedad de los hechos, señalados con profusión en la sentencia, para individualizar la pena de privación de libertad por el delito de asesinato.

Esas circunstancias personales, la intensa gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes no sólo han sido tenidas en cuenta para calificar como alevosa la acción homicida sino que han determinado al Tribunal sentenciador estimar adecuada una pena de prisión de dieciocho años, dentro de los límites legalmente establecidos y acorde con la petición del Ministerio Fiscal, por lo que no puede atenderse la alegación efectuada, en defensa del recurso, de falta de motivación en la individualización de la pena.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Lucas, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 28 de septiembre de 2007, en causa seguida por delito de asesinato y faltas de hurto, utilización ilegítima de vehículo de motor y daños. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez José Manuel Maza Martín Francisco Monterde Ferrer Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Siro F. García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

122 sentencias
  • STS 753/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Septiembre 2022
    ...de la indefensión del agredido, propiciada por la intervención de terceros o también por el propio agente ( SSTS. 1115/2004 de 11.11, 550/2008 de 18.9, 640/2008 de 8.10, 790/2008 de 18.11). Existe cuando aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se......
  • STSJ Comunidad de Madrid 24/2023, 19 de Enero de 2023
    • España
    • 19 Enero 2023
    ...de la indefensión del agredido, propiciada por la intervención de terceros o también por el propio agente ( SSTS. 1115/2004 de 11.11 , 550/2008 de 18.9 , 640/2008 de 8.10 , 790/2008 de 18.11 ). Existe cuando aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas......
  • SAP A Coruña 23/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 Julio 2009
    ...de la situación favorable, su conocimiento y aprovechamiento. Citamos, en este punto, las sentencias del Tribunal Supremo de 18-4-2007, 18-9-2008, 2-2-2009, 24-2-2009, 13-4-2009 y 27-4-2009 , aparte de las anteriormente indicadas. Igualmente, es sabido que la jurisprudencia admite tres moda......
  • SAP Castellón 358/2014, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 Octubre 2014
    ...el ataque aprovechando la indefensión en que se encuentra la víctima ( SSTS 243/2004, de 24-2 ; 306/2005, de 8-3 ; 880/2007, de 2-11 ; 550/2008, de 18-9 ; 640/2008, de 8-10 ; 790/2008, de 18-11 ; 474/2011, de 23-5 ; y 17/2013, de 15-1 Desde hace años la doctrina de la Sala II exige para la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXV, Enero 2012
    • 1 Enero 2013
    ...indefensión en que se encuentra la víctima (STS 243/2004, de 24 de febrero; 306/2005, de 8 de marzo; 880/2007, de 2 de noviembre; 550/2008, de 18 de septiembre; 640/2008, de 8 de octubre; 790/2008, de 18 de (Sentencia núm. 599/2012, de 11 de julio). Artículo 180 1.3 Abuso sexual. Acceso car......
  • De la infracción
    • España
    • El Código Penal Español visto e interpretado por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • 1 Enero 2011
    ...de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato AGRAVANTES. ALEVOSÍA. Sentencia: nº 640/2008 de fecha 08/10/2008 "La reciente S.T.S. número 550/08, retomando precedentes anteriores de nuestra Jurisprudencia que cita profusamente, expone que para que exista alevosía no es imprescind......
  • Tipo básico. Art. 139. Elementos constitutivos del delito de asesinato
    • España
    • El delito de asesinato
    • 1 Junio 2017
    ...al Código Penal Español. Tomo I (Artículos 1 a 233), op. cit., p. 877. 52 STS de 4 de mayo de 2006 (503. Tol. 941525). 53 Vid. STS de 18 de septiembre de 2008 (550. Tol 54 STS de 19 de marzo de 2014 (227. Tol. 41786897). 55 MUÑOZ CONDE, «Derecho Penal. Parte Especial», op. cit., p. 43. 56 E......
  • Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
    • España
    • El sistema jurídico penal español, Parte I, Fundamentos del derecho penal y consecuencia jurídica del delito Teoría jurídica del delito
    • 1 Diciembre 2023
    ...que reside sobre la víctima. Un caso muy dado es el del autor que ataca a la mujer con 16 SSTS 1115/2004, de 11 de noviembre, STS 550/2008, de 18 de septiembre, STS 640/2008, de 8 de octubre, STS 790/2008, de 18 de noviembre. 17 Ibídem. Tipos El sistema jurídico penal español la que convive......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR