STS, 17 de Abril de 2013

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2013:2474
Número de Recurso1140/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., representado y defendido por el Letrado D. Felipe Antonio Rubio González, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 21 de marzo de 2012 (autos nº 39/2009 ), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida DON Victoriano , representado y defendido por la Letrado Dña. Rocío Blanco Castro.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia , entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1º.- El actor D. Victoriano , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. desde 1-4-1999 y una antigüedad reconocida del 30-6-1987. 2º.- Durante el año 2005 (enero a diciembre), el Sr. Victoriano ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

Mensualidad Nº horas Devengo

Enero 8,27 58,72 €

Febrero 3,50 24,85 €

Marzo 2,86 20,31 €

Abril 0,86 6,11 €

Mayo 33,52 237,99 €

Junio 0,20 1,42 €

Julio 46,20 328,02 €

Agosto 30,36 215,56 €

Septiembre 16,45 116,80 €

Octubre 22,68 161,03 €

Noviembre 12,73 90,38 €

Diciembre 31,22 228,76 €

208,85 1.489,95 €

También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

MensualidadNº horas Devengo

Enero 5,51 39,12 €

Febrero 3,94 27,97 €

Abril 6,58 46,72 €

Mayo 2,75 19,53 €

Julio 8,00 56,80 €

Noviembre 2,58 18,32 €

Diciembre 10,75 76,33 €

40,11 284,79 €

Total 248,96 h. +10 h. formación

1.774,74 € + 71,00 € formación +14,20 € atrasos horas extras.

  1. - Las retribuciones brutas que D. Victoriano ha percibido durante el año 2005 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  2. 1.- Enero 2005

    Salario Base 731,39 €

    Plus Transporte 75,17 €

    Plus Vestuario 71,40 €

    Plus Transporte Cotizab. 00,25 €

    Plus Nocturnidad 91,52 €

    Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €

    Plus 24/31 Diciembre 55,66 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 43,84 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 179,67 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.356,03 €

  3. 2.- Febrero 2005

    Salario Base 731,39 €

    Plus Transporte 75,17 €

    Plus Vestuario 71,40 €

    Plus Transporte Cotizab. 00,25 €

    Plus Nocturnidad 70,40 €

    Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 52,36 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 179,67 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.287,77 €

  4. 3.- Marzo 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 88,32 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Kilometraje Exento IRPF 5,10 €

    Kilomet. Mejora Convenio 1,50 €

    Atrasos Convenio Cotiz 102,06 €

    Atrasos Oct. Convenio 3,20 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 51,06 €

    Atr.Conv. Fin Semana/Fest. 2,21 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    Dto. Convenio no Cotiz -22.82 €

    Regul. Dto. Plus Peligr. 3,76 €

    1.427,74 €

    3.4.- Paga Beneficios

    Salario Base 731,39 €

    Plus Transporte 73,68 €

    Plus Vestuario 71,40 €

    Plus Transporte Cotizab. 1,74 €

    Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    985,34 €

  5. 5.- Abril 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 51,52 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 56,79 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,76 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.309,03 €

  6. 6.- Mayo 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 66,24 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Comp. Categ. Superior 14,85 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 53,28 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,76 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.335,24 €

  7. 7.- Junio 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 66,24 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Dietas 8,21 €

    Compl. Categ. Superior 41,82 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 48,10 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.365,24 €

  8. 8.- Julio 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 36,80 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 23,68 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 90,95 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.176,39 €

  9. 9º.- Paga Extra Julio 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.024,96 €

  10. 10.- Agosto 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 73,60 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Kilometraje Exento IRPF 6,80 €

    Kilomet. Mejora Convenio 2,00 €

    Diferencias Categoría 97,18 €

    Compl. Categ. Superior 41,82 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 59,20 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.439,65 €

  11. 11.- Septiembre 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 60,26 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Diferencia Categoría 87,01 €

    Comp.Fin Semana/Festivos 37,92 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.386,06 €

  12. 12.- Octubre 2005

    Salario Base 781,69 €

    Antigüedad 31,57 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus de Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 59,80 €

    Plus Peligrosidad(v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 36,26 €

    Comp. Dif. Categoría 67,80 €

    1.364,73 €

  13. 13.- Noviembre 2005

    Salario Base 781,69 €

    Antigüedad 31,57 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus de Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 28,52 €

    Plus Peligrosidad(v) 85,28 €

    Plus Fin Semana/Festivos 17,76 €

    Comp. Dif. Categoría 30,51 €

    1.187,03 €

  14. 14.- Diciembre 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus de Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Plus Nocturnidad 51,52 €

    Antigüedad (Quinquenios 31,57 €

    Diferencia Categoría 74,58 €

    Comp. Fin Semana/Festivos 35,52 €

    Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.362,49 €

  15. 15.- Paga Extra Navidad 2005

    Salario Base 781,69 €

    Plus de Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €

    Antigüedad (Trienios) 76,54 €

    1.024,96 €

  16. - Durante el año 2006 (enero a diciembre), el Sr. Victoriano ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 25,93 189,03 €

    Febrero 13,40 97,69 €

    Marzo 12,86 93,75 €

    Abril 0,03 0,22 €

    Mayo 21,20 154,55 €

    Julio 24,53 178,82 €

    Agosto 59,70 435,21 €

    Septiembre 1,20 8,75 €

    Octubre 34,70 252,96 €

    Noviembre 16,70 121,74 €

    210,25 1.532,72 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Agosto 9,00 65,61 €

    Octubre 12,00 87,48 €

    Noviembre 5,00 36,45 €

    26,00 189,54 €

    Total 236,25 horas +20 horas de formación

    1.722,26 € +145,80 €/por formación

  17. - Las retribuciones brutas que D. Victoriano ha percibido durante el año 2006 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias y formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  18. 1.- Enero 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 32,74 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 75,44 €

    Plus Peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin de Semana/Festivos 53,03 €

    Complemento Categoría 67,80 €

    kilometraje 3,74 €

    Kilometraje (Mejora) 1,10 €

    Dietas Varias 16,42 €

    1.453,49 €

  19. 2.- Febrero 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 32,74 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 54,72 €

    Plus peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 37,73 €

    Comp. Categoría Superior 84,48 €

    1.412,89 €

  20. 3.- Marzo 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 32,74 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 55,68 €

    Plus peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 36,96 €

    Comp. Categoría Superior 90,88 €

    1.419,48 €

  21. 4.- Paga Extra de Marzo

    Salario Base 781,69 €

    Antigüedad 31,57 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 68,00 €

    Plus Vestuario 67,16 €

    1.024,96 €

  22. 5.- Abril 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 32,74 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 54,72 €

    Plus peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 20,02 €

    1.310,70 €

  23. 6.- Mayo 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 32,74 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 4,32 €

    Plus peligrosidad (v) 172,70 €

    Plus Fin Semana/Festivos 8,09 €

    Comp. Categoría Superior 80,89 €

    Servicios Especiales 7,29 €

    Kilometraje 16,15 €

    Kilometraje (Mejora) 3,40 €

    1.352,89 €

  24. 7.- Junio 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 5,60 €

    Plus peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 10,78 €

    Comp. Categoría Superior 231,68 €

    Servicios Especiales 7,29 €

    1.524,05 €

  25. 8.- Paga Extra de Verano 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    1.092,79 €

  26. 9.- Julio 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 90,96 €

    Plus Fin Semana/Festivos 1,16 €

    Comp. Categoría Superior 65,98 €

    1.250,89 €

  27. 10.- Agosto 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 145,10 €

    Plus Fin Semana/Festivos 33,88 €

    Comp. Categoría Superior 171,52 €

    1.443,29 €

  28. 11.- Septiembre 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 175,91 €

    Plus Fin Semana/Festivos 39,27 €

    Comp. Categoría Superior 197,27 €

    1.505,24 €

  29. 12.- Octubre 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 155,57 €

    Plus Fin Semana/Festivos 18,87 €

    Comp. Categoría Superior 183,61 €

    1.450,84 €

  30. 13 Noviembre 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 90,96 €

    Plus Fin Semana/Festivos 23,10 €

    Ayuda Manutención 6,02 €

    Comp. Categoría Superior 99,84 €

    Kilometraje 13,30 €

    Kilometraje (Mejora) 2,80 €

    1.328,81 €

  31. 14.- Diciembre 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus peligrosidad (v) 157,73 €

    Plus Fin Semana/Festivos 19,64 €

    Complemento Puesto (v) 7,29 €

    Comp. Categoría Superior 185,60 €

    1.463,05 €

  32. 15.- Paga Extra de Navidad 2006

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    1.092,79 €

  33. - Durante el año 2007 (enero a diciembre), el Sr. Victoriano ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 5,45 40,38 €

    Febrero 15,58 115,45 €

    Marzo 24,91 184,58 €

    Abril 13,50 100,04 €

    Mayo 37,91 280,91 €

    Junio 25,98 192,51 €

    Julio 75,08 556,34 €

    Agosto 59,75 442,75 €

    Septiembre 53,25 394,58 €

    Octubre 24,08 178,43 €

    Noviembre 37,75 279,73 €

    Diciembre 26,25 194,51 €

    399,49 2.960,21 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Junio 6,50 48,17 €

    Septiembre 9,00 66,69 €

    15,50 114,84 €

    Total 414,99 3.075,07 €

  34. - Las retribuciones brutas que D. Victoriano ha percibido durante el año 2007 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  35. 1.- Enero 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 1,92 €

    Plus peligrosidad (v) 132,58 €

    Plus Peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 22,14 €

    Comp. Categoría Superior 162,56 €

    Servicios Especiales 14,58 €

    Rog. P.Extras H.Peligros -57,19 €

    Kilometraje 2,85 €

    Kilometraje (Mejora) 0,60 €

    1.529,26 €

  36. 2.- Febrero 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 1,00 €

    Plus peligrosidad (v) 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 14,20 €

    Complemento Puesto (v) 24,50 €

    Comp. Categoría Superior 179,20 €

    Kilometraje 2,66 €

    Kilometraje (Mejora) 0,70 €

    1.471,48 €

  37. 3.- Marzo 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 7,50 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 18,80 €

    Comp. Categoría Superior 138,82 €

    Servicios Especiales 7,41 €

    Kilometraje 3,80 €

    Kilometraje (Mejora) 1,00 €

    Dietas Varias 8,74 €

    1.435,29 €

  38. 4.- Paga Extra de Marzo

    Salario Base 810,87 €

    Antigüedad 65,48 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 70,25 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    1.092,79 €

  39. 5.- Abril 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 6,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 15,60 €

    Complemento Puesto (v) 89,28 €

    Comp. Categoría Superior 165,20 €

    Servicios Especiales 7,41 €

    1.532,71 €

  40. 6.- Mayo 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 24,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 29,20 €

    Complemento Puesto (v) 39,36 €

    Comp. Categoría Superior 168,00 €

    Dietas Varias 17,42 €

    1.527,20 €

  41. 7.- Junio 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 71,53 €

    Plus Vestuario 69,65 €

    Plus Nocturnidad 17,75 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 38,00 €

    Complemento Puesto (v) 48,05 €

    Comp. Categoría Superior 140,00 €

    Dietas Varias 17,48 €

    1.510,50 €

  42. 8.- Julio 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 18,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 30,80 €

    Complemento Puesto (v) 18,72 €

    Comp. Categoría Superior 68,60 €

    Dietas Varias 17,48 €

    1.402,82 €

  43. 9.- Paga Extra de Julio 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 18,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    1.249,22 €

  44. 10.- Agosto 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 42,50 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 39,00 €

    Complemento Puesto (v) 18,72 €

    Comp. Categoría Superior 207,20 €

    Dietas Varias 43,71 €

    1.581,63 €

  45. 11.- Septiembre 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 32,50 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 36,00 €

    Comp. Categoría Superior 179,20 €

    Dietas Varias 34,96 €

    1.531,88 €

  46. 12.- Octubre 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 36,25 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 65,00 €

    Complemento Puesto (v) 77,76 €

    Comp. Categoría Superior 168,00 €

    Dietas Varias 34,96 €

    1.631,19 €

  47. 13.- Noviembre 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 24,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 28,40 €

    Comp. Categoría Superior 93,80 €

    Dietas Varias 26,22 €

    1.421,64 €

  48. 14.- Diciembre 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus Nocturnidad 32,00 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    Plus Fin Semana/Festivos 43,60 €

    Complemento Puesto (v) 53,60 €

    Comp. Categoría Superior 200,20 €

    Dietas Varias 34,96 €

    1.613,58 €

  49. 15.- Paga Extra de Navidad 2007

    Salario Base 832,76 €

    Antigüedad 67,24 €

    Antigüedad consolidada 76,54 €

    Plus Transporte 72,15 €

    Plus Vestuario 71,53 €

    Plus peligrosidad 129,00 €

    1.249,22 €

    1. - En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

      *** Articulo 36. Desplazamientos

      Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2001 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente

      *** Articulo 41. Jornada de trabajo

      La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1. 782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas.

      *** Artículo 42. Horas extraordinarias

    2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo .

      Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

      1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas. Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra. El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2001 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

    3. Valor de la Hora Ordinaria.

      A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del

      presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio. Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.

      *** Articulo 64. Disposición General

      Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a La jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los treS primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

      *** Artículo 66. Estructura salarial

      La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

      1. Sueldo base.

      2. Complementos:

    4. Personales:

      Antigüedad.

    5. De puestos de trabajo:

      Peligrosidad.

      Plus escolta.

      Plus de actividad.

      Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

      Plus de trabajo nocturno.

      Plus de Radioscopia Aeroportuaría.

      Plus de Radioscopia básica.

      Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    6. Cantidad o calidad de trabajo:

      Horas extraordinarias.

    7. De vencimiento superior al mes:

      Gratificación de Navidad.

      Gratificación de Julio.

      Beneficios.

    8. Indemnizaciones o suplidos:

      Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      *** Artículo 67. Sueldo Base

      Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio...

      *** Articulo 68. Complemento personal de antigüedad

      Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio.

      *** Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo

      1. Peligrosidad.-

    9. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0, 79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2001 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses. En los años 2006 y 2001 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

    10. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantízados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005,2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

      1. Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabaja das en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los siguientes valores

        durante la vigencia del Convenio:

        2005 2006 2007 2008

        Vigilante de Seguridad 0,92 € 0,96 € 1,00 € 1.04 €

      2. Plus Fin de semana y Festivos.- Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

        *** Artículo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias

        Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Art. 42 del presente Convenio Colectivo y en el Art.35 del Estatuto de los trabajadores .

        *** Artículo 71.Complemento de vencimiento superior al mes

    11. Gratificación de julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

      1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

      1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

    12. Gratificación de beneficios.- Todos los trabaja dores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, y por los mismos conceptos, así como la

      parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

    13. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

      *** Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos

      1. Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.

      2. Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.

    14. - Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se presentó con fecha 15 de septiembre de 2.005 demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, interesando se dictara sentencia por la que se declarase: "la nulidad del apartado 1.a) del Art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del apartado b) del Art. 42 solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y del apartado c) punto 2. del Art. 42 que fija un valor de la hora ordinario a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" dando origen al procedimiento n° 121/2005.

      9.1.- Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, se interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala la del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21-2-2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Da Ma Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Servéis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005 , instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del Art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior

      al que corresponde legalmente. Sin costas".

  50. Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado el procedimiento Conflicto Colectivo n° 110/2007 en solicitud de que se declarase "que, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata", dictándose sentencia el 21 de enero de 2008 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F. T.S. P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.- CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto:

    Primero.- Desestimamos la excepción de cosa juzgada.

    Segundo.- Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción.

    Tercero.- Desestimamos la excepción de falta de acción.

    Cuarto.- Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo.

    Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de".

  51. 1.- Formalizado Recurso de Casación frente a la citada resolución fue resuelto por la Sala la del Tribunal Supremo en sentencia de 10-11-2009 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008 , autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad privada (Aproser) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA..DD-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA DÈMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICTAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas."

  52. - Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado Conflicto Colectivo n° 171/2007 en solicitud de que "Las entidades demandadas... acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo", habiéndose dictado sentencia el 5 de marzo de 2010 por la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES Y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA SERVÉIS DE CATALUNYA y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los pedimentos de la demanda".

  53. 1.- Formalizado Recurso de Casación, fue resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de 30-5-2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín- Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y ver el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07 , en virtud de demanda formulada por FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACION DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPE) Y ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACION PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT), UNION SINDICAL OBRERA (FTSP- USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) Y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Los recurrentes deberían pagar exclusivamente las costas causadas a su instancia, en aplicación del artículo 233.2 de la LPL , pues no se aprecia temeridad. 12°.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo n° 226/2008 , en solicitud de que "se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado en lo relativo a las cláusulas de contenido económico y la consecuente aplicación de las condiciones económicas existentes con anterioridad al mismo" y ello en relación al Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, procedimiento que se encuentra archivado.

  54. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 202-2008 el acto se celebró el 7-3-2008 con el resultado de "Intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada".

    El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la empresa demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Victoriano frente a Prosegur Compañía de Seguridad S.A:, debo condenar y condeno a la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. a que abone al trabajador D. Victoriano las siguientes cantidades brutas por el concepto de diferencias económicas en la retribución de las horas extraordinarias correspondientes a los años:

    - 2005: 433,05 euros

    - 2006: 647,84 euros

    - 2007: 1.307,18 euros."

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Doña Rocío Blanco Castro, en nombre

y representación de Don Victoriano ; y desestimar el recurso de suplicación presentado por el Letrado Don Felipe Rubio González, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de 31 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Social número uno de Palencia , recaída en autos nº 39/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Victoriano contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, sobre reclamación de cantidad y, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA haya efectuado a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas a los efectos del artículo 235 de la Ley de Jurisdicción Social en la cuantía de 300 euros".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2012 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Jarabo Sancho, en representación de Segur Ibérica SA., contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso número 491/11 , interpuesto por la ahora recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en el procedimiento 285/08, seguido a instancia de D. Sebastián contra dicho recurrente en reclamación de cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos en parte el recurso de tal clase, estimando, en consecuencia, en parte la demanda formulada, condenado al demandado a abonar al actor la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo abonado por las horas extras realizadas durante los años 2005 a 2007 y la que corresponde percibir, calculada en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Sin costas. Se acuerda que se mantenga la cantidad consignada hasta que el demandado dé cumplimiento a lo acordado en la sentencia, procediendo en ese momento a la devolución de la diferencia entre la cantidad consignada y la adeudada".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 20 de abril de 2012. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral , contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 26 y 35 del Estatuto de los Trabajadores . Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Supremo, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2012, se formó rollo de Sala con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 17 de octubre de 2012.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar parcialmente procedente el recurso. El día 10 de abril de 2013, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El litigio al que da respuesta la presente sentencia de unificación de doctrina forma parte de una muy larga serie de asuntos cuya cuestión central ya se ha deliberado y decidido por esta Sala de lo Social de lo Social del Tribunal Supremo en numerosas sentencias precedentes. Tal cuestión versa sobre la determinación de los conceptos salariales que deben integrar el valor de la hora extraordinaria en el sector de empresas de seguridad. El demandante en este proceso es un vigilante de seguridad que presta servicios por cuenta de la empresa recurrente, Prosegur S.A.

Más concretamente, el problema planteado en todos estos pleitos, y en particular en el que corresponde resolver aquí, es el del valor mínimo de la hora extraordinaria a los efectos del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), donde se ordena que " su cuantía ... en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria". El convenio colectivo del sector contenía una regulación en virtud de la cual el valor mínimo de la hora extraordinaria a los efectos de este precepto legal tenía en cuenta solamente el "salario base" pero no los restantes complementos salariales. Nuestra sentencia de impugnación de convenio colectivo de 21 de febrero de 2007 (recurso de casación 33/2006) anuló esta regulación convencional, entendiendo que el referido precepto del artículo 35.1 ET contiene una norma de derecho necesario absoluto indisponible para la negociación colectiva, y que, en consecuencia, el valor de la hora extraordinaria debe referirse no sólo al salario base, como habían pretendido los negociadores del convenio, sino a la remuneración total que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

La sentencia recurrida, que ha mantenido la decisión adoptada en la sentencia de instancia, ha incluido en el cálculo del valor de la hora extraordinaria no sólo el denominado complemento de peligrosidad "fija" (o parte "fija" de tal concepto), que se abona a todos los vigilantes de seguridad de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo del sector, sino también el complemento de peligrosidad "variable" (o parte "variable" del mismo), que retribuye la circunstancia especial de portar arma en el desempeño de prestación de servicios particularmente expuestos.

La sentencia de contraste ha sido dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha de 7 de febrero de 2012 . Esta sentencia, en un supuesto sustancialmente igual, en el que se debatía también (junto con otros pluses funcionales) sobre la inclusión o no de la parte variable del complemento de peligrosidad en el cálculo de la hora extraordinaria ha resuelto de manera contraria a la recurrida. Viene a decir la Sala que el valor mínimo de las horas extraordinarias fijado en el precepto legal del artículo 35.1 ET ha de estar en función del patrón establecido para la jornada laboral ordinaria, de manera que si tal jornada tiene una retribución que compensa la concurrencia de circunstancias especiales el complemento en cuestión se devengará cuando concurran dichas circunstancias.

Parece evidente la contradicción de las sentencias comparadas por lo que corresponde resolver el fondo del asunto.

SEGUNDO

La solución con arreglo a derecho de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia de contraste. El recurso debe ser estimado, por tanto, siguiendo la doctrina unificada general sobre el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias sentada, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 7 de febrero de 2012 (rcud 2394/2011 ), 1 de marzo de 2012 (rcud 4405/2011 ), 4 de octubre de 2012 (rcud 4427/2011 ) y 29 de noviembre de 2012 (rcud 3488/2011 ). En este sentido informa también el Ministerio Fiscal.

El razonamiento que conduce a la decisión indicada parte de la base de que el artículo 26.1 ET concibe el salario como contraprestación económica a cargo del empleador " por la prestación profesional de los servicios laborales" en retribución del " trabajo efectivo". Ciertamente, este carácter sinalagmático del salario admite en la ley algunas excepciones , pero se trata en cualquier caso de uno de los principios o criterios inspiradores del régimen jurídico de la remuneración del trabajo por cuenta ajena. Así las cosas, cuando nos encontramos ante lo que la doctrina, la legislación histórica y muchos convenios colectivos (entre ellos, el de empresas de seguridad) han llamado o llaman "complementos de puesto de trabajo", cuyo devengo se produce exclusivamente al trabajar en situaciones o circunstancias particulares, la inclusión de los mismos en el cálculo del valor de las horas extraordinarias sólo es debida si concurren las circunstancias particulares que justifican su atribución. Tal calificación de complemento de puesto de trabajo corresponde, sin duda, a la parte variable del complemento de peligrosidad devengado en el desempeño del trabajo de vigilancia de seguridad con arma.

TERCERO

La sentencia estimatoria de unificación de doctrina obliga a resolver el debate de suplicación con arreglo a la doctrina unificada. Ello comporta en el caso la estimación parcial del recurso de esta clase, en lo que concierne al cálculo de la retribución de las horas extraordinarias, que no debe incluir el referido complemento de peligrosidad variable. Fijada esta premisa jurídica, corresponde al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía exacta de la retribución de las horas extraordinarias realizadas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 21 de marzo de 2012 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia , en autos seguidos a instancia de DON Victoriano , contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos parcialmente el recurso de esta clase interpuesto por la empresa demandada, declarando que no deben incluirse en el cálculo de la retribución de las horas extraordinarias del actor el complemento de peligrosidad variable, con remisión al trámite de ejecución de sentencia para la determinación de la cuantía exacta de las horas extraordinarias realizadas. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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