STS 224/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2013:1615
Número de Recurso1445/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 2537/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de Anbetrein S.L., el procurador don José Manuel de Dorremochea Aranburu. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de la entidad mercantil Anbetrein S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, estimando integramente la demanda:

  1. - Se declaren nulos y se dejen sin efecto los acuerdos adoptados en la junta celebrada el dia 17 de junio de 2008 por la demandada.

  2. - Se declare que las cuotas de participación que vienen siendo utilizadas por la Comunidad demandada son nulas de pleno derecho por contravenir los criterios establecidos por los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  3. - En su consecuencia se establezcan las cuotas de participación que corresponden en aplicación de los criterios legales, teniendo en cuenta la superficie real, valor de mercado y demás elementos determinantes de las diversas partes privativas, (incluida la situación derivada de la instalación de un nuevo ascensor de mantenerse los acuerdos que aprobaban la misma), y de conformidad con los datos que se acrediten en la fase probatoria o, en su defecto, en ejecución de sentencia.

  4. - Se libre mandamiento al registro de la propiedad al objeto de que se modifique parcialmente cuantas inscripciones registrales sean necesarias a fin de inscribir las cuotas de participación en los elementos comunes de conformidad con el resultado del apartado anterior.

  5. - Se imponga a la parte demandada las costas causadas por este procedimiento.

  6. - La procuradora doña Beatriz Lizaur Suquia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , contestó a la demanda y formulo reconvención y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

  7. - Se desestime la demanda por estimar la existencia de Falta de legitimación activa, para el ejercicio de la acción impugnatoria, por no cumplir la demandante la condición impuesta en el artículo 18.2. de la LPH , por no estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de Propietario a demandada o no haber procedido previamente a su consignación judicial de las mismas.

  8. - Subsidiariamente, en caso de no estimarse la existencia de la anteriormente indicada excepción, con relación a la acción impugnatoria y, además con referencia a los demás pedimentos de la demanda, se desestimen todos ellos con absolución de la demanda.

  9. - En cualquier caso, se impongan las costas a la demandante Anbetrein S.L.

    La Procuradora doña Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de Anbetrein S.L. contestó a la reconvención oponiendose los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación y terminó suplicando al juzgado se dicte sentencia por la que se declare que la deuda por los gastos de comunidad devengadas durante el periodo objeto de reclamación ascendía a 2.925,20 euros, suma ya abonada mediante la entrega de la cantidad consignada por esta parte, con imposición a la parte cortaría de las costas causadas.

  10. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora sra. Zulueta, en representación de Anbetrein S.L., frente a la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del dia de la Junta de 17 de Junio de 2008 por el cual se acordó que las obligaciones contributivas de la obra de instalación del ascensor correspondientes a las viviendas se distribuyesen entre estas partes iguales, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones formuladas frente a la misma, y que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra Lizaur representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián frente a Anbetrein S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anbetrein S.L. a abonar a la reconviniente la suma de 590,3 euros, junto con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas de la demanda principal causadas a su instancia y las comunes por mitad y se imponen a la reconvenida las costas derivadas de la reconvención.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Anbetrein S.L. y la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de San Sebastian, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastian, dictó sentencia con fecha uno de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora sra. Beatriz Lizaur Sequia, en representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián, frente a la sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2009 , revocando el pronunciamiento de dicha resolución por el que se estima en parte la impugnación de acuerdos formulados por la actora Anbetrein S.L. y se declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del dia de la Junta de 17 de junio de 2008, declarando la validez de dicho acuerdo, por falta de legitimación de la actora impugnante del mismo, para el ejercicio de su acción.

    Las costas causadas con motivo de la demanda principal se imponen a la actora.

    Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Teresa Zulueta Calvo, en representación de Anbetrein S.L., frente a la misma resolución, tanto por falta de legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos, como por razones de fondo respecto a la estimación de la demanda reconvencional que debe confirmarse en su integridad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia, referente a la condena de la reconvención al pago de las costas causadas.

    Por la procuradora doña Teresa Zulueta Calvo, presento escrito solicitando la subsanación y complemento de sentencia.

    Se dicto Auto con fecha 20 de abril de 2010, cuya parte dispositiva: La Sala acuerda Completar la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2010 , desestimando el motivo de apelación expuesto en el apartado tercero del escrito, manteniendo en consecuencia la desestimación total del recurso de apelación interpuesto por la procuradora sra. Teresa Zulueta Calvo, en representación de Anbetrein S.L., cuya condena al pago de las costas de la alzada mantenerse.

    TERCERO .- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso de recuso extraordinario por infracción procesal por la representación procesal de Anbetrein S.L con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Se alega la concurrencia de incongruencia extra petita y reformatio in peius que ha causado evidente indefensión a la parte recurrente, con infracción del art 24 CE , al vulnerar el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y revoca la sentencia de primera instancia. SEGUNDO.- Infracción de los arts. 218.1 LEC y 24 CE , al carecer de la motivación mínima y suficiente en relación con distintos puntos: a) la activa de la actora pero sin explicar las razones que le llevan a considerar que ello es así, limitándose a señalar que se ha dictado un Auto en la pieza de medidas cautelarés en el que se declaraba dicha falta de legitimación; b) en relación con la desestimación de la acción entablada tendente a la declaración de nulidad de las cuotas de participación por no ajustarse las mismas a los criterios legales, al omitir cualquier tipo de explicación al respecto, limitándose a declarar que los criterios establecidos en el art. 4 LPH permiten valorar otro tipo de circunstancias que afecten al valor de las diferentes fincas del inmueble, pero sin que se señalen las mismas o especifiquen; c) al no hacerse mención alguna en la sentencia de la falta de aprobación de cuentas de la comunidad desde el año 2006; y d) al no haberse pronunciado sobre otros aspectos del recurso en los que no se entró al acogerse la falta de legitimación activa del actor. TERCERO.- Infracción del art. 217 LEC en relación con el principio de distribución de la carga de la prueba, al considera que el actor no ha acreditado no haber recibido las oportunas liquidaciones de gastos como el resto de los propietarios, de forma que al ser la demandada quien alegó la supuesta vinculación de actos propios y por ello debió ser ella quien lo probara.

    Igualmente interpuso recurso de casación la representación procesal Anbetrein S.L con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , existiendo interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, SSTS de 11 de abril de 1995 , 5 de Julio de 2005 y 26 de enero de 2007 . SEGUNDO.- Infracción de la doctrina jurisprudencial que declara que el pago de unos gastos de comunidad calculados incorrectamente o la no impugnación de las juntas que aprobaran dichas cuentas no implica una vinculación a los actos propios que implica que impida discutir la procedencia de tales pagos en caso de error en su imputación o aplicación. Se citan las SSTS de 25 de marzo de 2004 y 16 de noviembre de 2004 .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 20 de abril de 2011 se acordó admitir:

    1. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL E INADMITIR EL MOTIVO TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ANBETREIN, S.L contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n° 2537/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 834/2008 del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de San Sebastián, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO respecto del recurso extraordinario por infracción procesal.

    2. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ANBETREIN, S.L.

    Dése traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  11. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, presentó escrito de impugnación al mismo.

  12. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día trece de Marzo del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de casación contra la sentencia que desestima dos de las pretensiones sostenidas por la ahora recurrente, Anbetrein, SL, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de San Sebastián. El primero de ellos viene referido a la posibilidad que tiene un copropietario para instar la modificación de unos acuerdos comunitarios anteriores fijando las cuotas de participación o la aprobación de las cuentas en las que se han aplicado tales cuotas por no ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de la LPH , puesto que dichos acuerdos ni le vinculan ni le impiden una posterior acción revisora. El segundo, a la infracción de la doctrina jurisprudencial que declara que el pago de unos gastos de comunidad calculados incorrectamente o la no impugnación de las juntas que aprobaban dichas cuentas no implican una vinculación a los actos propios que impida discutirlos caso de error en su imputación.

El problema que uno y otro plantean en modo alguno contradice la jurisprudencia de esta Sala, por lo que se desestiman. Una cosa es la corrección que merezcan los acuerdos alcanzados en contra de un comunero sobre la cuotas de participación si no se hubieran respetado los criterios establecidos en el artículo 5 de la LPH y otra distinta que esta corrección sea posible en este caso puesto que no contradice los criterios legales que se tuvieron en cuenta para su aplicación, según el resultado de la prueba practicada, expresiva de que se fijaron atendiendo a la superficie de la finca, su valor de mercado y su ubicación dentro del inmueble y, en definitiva, todas las circunstancias que afectaban al valor de las diferentes fincas del inmueble (destino comercial, escaparates, fachada a la calle, iluminación), sin que estos datos de prueba tenidos en cuenta para la determinación de las cuotas hayan sido desvirtuados mediante el recurso correspondiente; error que tampoco existe en el reparto de los gastos comunitarios desde el momento en que no se ha acreditado que no se le hubieran remitido las oportunas liquidaciones de aquellos que debía abonar, antes al contrario, tuvo puntual conocimiento de los mismos sin que nada manifestara en contra, como tampoco que pagara en exceso, conforme a su porcentaje de participación por el local.

SEGUNDO

Desestimado en su integridad el recurso, las costas del mismo se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Anbetrein, SL, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastian , con expresa imposición de las costas causadas a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.Francisco Javier Arroyo Fiestas Francisco Javier Orduña Moreno Roman Garcia Varela. Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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