STS 200/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2013:1107
Número de Recurso517/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución200/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Gabriel contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección 3ª) que le condenó por delito consumado de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el marco de una organización, así como por delitos de estafa y continuado de falsificación de documento oficial , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De Ancos Bargueño.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 5 instruyó Sumario con el número 3/2009 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª que, con fecha 26 de enero de 2012 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

Gabriel , también conocido en nuestro país con el nombre de Gaspar ( ó Rubén ) , mayor de edad y sin antecedentes penales bajo la identidad de Gabriel y sin que consten los antecedentes penales con la identidad de Gaspar , desde fecha que no consta pero al menos entre primeros de septiembre y finales de octubre de 2007, se dedico a fabricar tarjetas falsas imitando a las bancarias, en las que incluía los datos bancarios de las bandas magnéticas de tarjetas bancarias de terceras personas, cuyos datos obtenía mediante el empleo de los medios idóneos para la clonación de tarjetas que tenía en su poder ( un lector duplicador de tarjetas, pegatinas con adhesivos y hologramas de Visa y Mastercard láminas de papel para imprimir y láminas de papel plástico transparente con filigranas, Una guillotina y una plastificadora, Un aparato lector de tarjetas, un teclado de cajero automático con circuito de conexión, un dispositivo de copia de tarjetas y un lector duplicador de tarjeta sin marca ni modelo) y los correspondientes programas informáticos para verificar tal clonación que asimismo tenía en su poder (Un lápiz de memoria de la marca Crucer de color negro, sin número de serie , que contenía el programa ATP MONSTER, que es un programa de software específicamente diseñado para la lectura y clonación de tarjetas de banda magnética de tipo ATM y que contenía asimismo, ficheros de texto con lecturas de bandas de tarjetas de crédito y de lo que parece ser el número PIN y un lápiz de memoria con número de serie NUM000 que contenía el programa AMC722, software destinado a la comunicación y transferencia de datos entre un ordenador y un lector/ grabador de tarjetas. Así como otros ficheros relacionados con lectura de bandas magnéticas). Con tales medios, incorporó a las tarjetas que creaba los datos de las bandas magnéticas de otras tarjetas clonadas pertenecientes a terceros, asociadas a cuentas corrientes en las que se cargaban gastos y compras. Con tales tarjetas y en unión de otros contra los que no se dirige la presente resolución , entre las mencionadas fechas y , en centros comerciales de las poblaciones de URBANIZACIÓN000 , Orihuela , Torrevieja , Alicante y Murcia , realizaban compras de bienes de consumo de alta gama y precio elevado , utilizando en ocasiones como gancho a dos mujeres, una de ellas menor, hija de Gabriel , efectuando los pagos Gabriel o cualquiera de los otros, utilizando dichas tarjetas de crédito bancarias que aparentemente correspondían a los nombres de las personas que los portaban , elaborando para ello documentos de identidad asimismo falsificados, pero con su fotografía o la de sus acompañantes. Para la elaboración de los pasaportes y documentos de identidad falsos utilizaba medios hábiles para ello, de los que asimismo disponía (Una plastificadora marca A4LAMINATOR modelo HL9D guillotina para cortar cartón y papel marca VANTAGE 10, Cuartillas de plástico con el holograma de estonia, fotos tamaño carnet) pero verificándose los cargos a las cuentas corrientes correspondientes a terceros.

En otras ocasiones las tarjetas clonadas se utilizaban para sacar dinero en efectivo de los cajeros automáticos de las entidades bancarias, o para pagar con ellas los transportes por autopista, ocasiones en las que no precisaban exhibir documento de identidad falso alguno ni aparentar veracidad en las tarjetas plásticas, que podían estar inclusive, sin consignar en ellas datos de identidad alguno ni consignación de entidad bancaria alguna, bastando en estos casos de utilización automática que la tarjeta plástica clonada llevase insertada en la banda magnética los datos de una cuenta bancaria ajena en la que tales cargos se verificaban.

Concretamente, a Gabriel le fueron incautadas en su domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 / CALLE000 NUM001 , parcela NUM002 de la localidad de Orihuela Costa, propiedad y ocupado por él, las siguientes tarjetas empleadas las siguientes operaciones:

  1. Tarjeta NUM003 a nombre de Justo , cuyo real titular es Teofilo . Considerada falsa por la pericial.

  2. Tarjeta NUM004 a nombre de Justo , de la entidad American Express, cuyo verdadero titular es C. Bernardino . Considerada falsa según la pericial.

  3. Tarjeta NUM005 , a nombre de Justo , de la entidad American Express, cuyo verdadero titular es Jesús . Considerada falsa según la pericial.

  4. Tarjeta NUM006 , a nombre de Severiano , del Banco Hispano Americano, que tenía grabados los datos de la tarjeta NUM007 de la entidad Halifax PLC y ha sido considerada falsificada por el informe pericial. Dicha tarjeta se utilizó para dos extracciones en cajero, los días 2 y 4 de septiembre de 2007, por importe de 140 y 200 euros, habiendo sido denegada en otras nueve operaciones.

  5. Tarjeta sin datos troquelados, con número grabado NUM008 . Se hicieron dos extracciones en cajero los días 2 y 7 de septiembre de 2007, por importe de 200 y 110 euros, respectivamente (f-33579). Los datos corresponden a una tarjeta de la entidad Alliance Leicester.

  6. Tarjeta sin datos troquelados, con número grabado NUM009 , de la entidad Banco de Santander, siendo su titular Casiano .

  7. Tarjeta sin datos troquelados, teniendo grabada en la banda magnética el número NUM010 del Banco Popular Español, siendo su titular Ildefonso . Tuvo cuatro intentos de retirada de efectivo por valor de 1200 euros el día 19 de agosto de 2007, entre las 22:31 y las 22:36, en dos cajeros automáticos del a Urbanización URBANIZACIÓN000 .

  8. Tarjeta sin datos troquelados, teniendo grabada en la banda magnética el número NUM011 a nombre de Jose Enrique . Considerada falsa según la pericial.

  9. Tarjeta sin datos troquelados, teniendo grabada en la banda magnética el número NUM012 de la entidad Caja Duero, siendo su titular Bartolomé . Entre el 14 y el 16 de septiembre de 2007 se realizaron tres extracciones en cajeros por importe de 50, 20 y 70 euros, respectivamente (f- 3384).

  10. Tarjeta sin datos troquelados, teniendo grabada en la banda magnética el número NUM013 del Banco Popular, siendo su titular Imanol .

  11. Tarjeta sin números troquelados, teniendo grabado el número NUM014 del Banco Popular , siendo su titular Santiago .

  12. Tarjeta sin datos troquelados, teniendo grabado en su banda magnética el número NUM015 , correspondiente a la entidad ING DIRECT, siendo su titular Emma . Se intentaron dos reintegros por valor de 450 euros en Torrevieja en fecha 24 de septiembre. (f- 3401 y siguientes).

  13. Tarjeta sin datos troquelados, sin numeración grabada, considerada falsa por la pericial.

  14. Tarjeta sin datos troquelados, sin numeración grabada, considerada falsa por la pericial.

  15. Tarjeta NUM016 a nombre de Carlos , DE LA ENTIDAD Caja Murcia. La numeración original se corresponde con una tarjeta vinculada a una cuenta abierta por otro de los procesados en Caja Murcia en fecha 21 de agosto de 2007, utilizando un pasaporte a nombre Carlos al que se había incorporado su foto (f- 1036 a 1040 del tomo IV). Dicha tarjeta hallada en casa de Gabriel ha tenido dos simulaciones.Una primera, incorporando los datos de la banda magnética NUM017 que figura en todos los terminales de punto de venta del Centro Comercial Habaneras y que no ha sido hallada, pero consta su utilización en los siguientes casos, por valor total aceptado de 6282,39 euros. Dicha tarjeta pertenece a Sixto , persona que estuvo en Tallín entre le 14 y el 17 de agosto de 2007, usando allí la tarjeta sin que la misma le haya sido nunca sustraída:

    - 1) El día 8 de septiembre de 2007, a las 12:19 horas, compra por valor de 179 euros en PHONE WHAREHOUSE del Centro Comercial Habaneras de Torrevieja. La factura obra al folio 1007 del tomo 4;

    - 2) El día 8 de septiembre, a las 12:48 horas, compra por valor de 58 euros en INSELO Torrevieja del Centro Comercial Habaneras;

    - 3) El día 8 de septiembre de 2007, a las 12:57 horas, , una compra por valor de 252,63 euros en Douglas perfumería, del Centro Comercial Habaneras;

    - 4) El día 8 de septiembre a las 13:03 horas, compra por valor de 189,95 en FORUM SPORT del Centro Comercial Habaneras. Copia de la boleta a folio 1068. Ticket de caja a folio 1069;

    - 5) El día 8 de septiembre, a las 14:13 horas, una compra por valor de 25,58 euros en Consum Playas de Orihuela. Copia de la boleta al folio 1065;

    - 6) El día 8 de septiembre de 2007, a las 14:36 horas, por valor de 145,37 euros, en el establecimiento Consum Playas de Orihuela. Copia de la boleta a folio 1065

    - 7) El día 8 de septiembre de 2007, a las 14:45 horas, compra por importe de 174,37 euros en el establecimiento Consum Playas de Orihuela. Copia de la boleta a folio 1065;

    - 8) El día 8 de septiembre, a las 19:48 horas, compra por valor de 220,30 euros en FORUM SPORT, del Centro Comercial Habaneras. Copia boleta a folio 1068. Ticket de caja a folio 1070;

    - 9) El día 9 de septiembre, a las 13:49 horas, compra por valor de 46,76 euros en Consum Playas de Orihuela. Copia de la boleta a folio 1064, aparece el nombre de Ignacio ;

    - 10) El día 9 de septiembre, a las 14:03 horas, compra por valor de 128,91 euros en el mismo establecimiento. Copia de la boleta a folio 1064, aparece el nombre de Ignacio ;

    - 11) El día 9 de septiembre, a las 14:59 horas, compra por valor de 290,05 en FORUM SPORT;

    - 12) El día 10 de septiembre, a las 9:44 horas, compra por valor de 16,15 euros en el mismo establecimiento. Copia de la boleta a folio 1064;

    - 13) El día 10 de septiembre, a la 13:11 horas, compra en el mismo establecimiento por valor de 16:15 euros. Copia de la boleta a folio 1064;

    - 14) El día 10 de septiembre, a las 21; 37 horas, compra por valor de 179 euros en PHONE WHAREHOUSE del Centro Comercial Habaneras. Factura a folio 1011;

    - 15) El día 10 de septiembre, a las 21:45 horas, compra por valor de 364 euros en el PHONE WHAREHOUSE del Centro Comercial Habaneras. Factura a folio 1012;

    - 16) El día 10 de septiembre, a las 21:56 horas compra por valor de 638,65 euros en FORUM SPORT del Centro Comercial Habaneras. Copia boleta a folio 1068;

    - 17) El día 10 de septiembre, a las 22:07 horas, compra por valor de 366 euros en INSELO;

    - 18) El día 11 de septiembre, a las 21, 28 horas, por valor de 510,98 euros en Douglas Perfumería del Centro Comercial Habaneras. Fondo de caja a folios 1025 a 1027. Boleta a folio 1072;

    - 19) El día 11 de septiembre, a las 19:58 horas, compra por valor de 1197 euros en CADENA MASTER, del Centro Comercial Habaneras. Copia de la boleta y Ticket de caja a folio 1066;

    - 20) El día 11 de septiembre, a las 20.48 horas, compra por valor de 24:00 euros en Massimo Tutti de Torrevieja;

    - 21) El día 11 de septiembre, a las 21:00 horas, compra por valor de 655,56 euros en SUN PLANET a las 21:00 horas. Ticket de caja a folio 1032. Copia boleta a folio 1067;

    - 22) El día 11 de septiembre, a las 21:44 horas, compra por valor de 489,37 euros en FORUM SPORT del Centro Comercial Habaneras. Copia boleta a folio 1068. Ticket de caja a folio 1071;

    - 23) El día 11 de septiembre, a las 21:56 horas, compra por valor de 716,22 euros, denegada, en SUN PLANET;

    - 24) El día 11 de septiembre, a las 21:57 horas, operación denegada por el mismo importe en SUN PLANET,

    - 25) El día 11 de septiembre, a las 21.58 horas, operación denegada por importe de 488,34 en SUN PLANET;

    - 26) El día 12 de septiembre, a las 154:58 horas, operación denegada por importe de 716,22 euros en SUN PLANET.

  16. Una segunda tarjeta NUM016 , que es la encontrada y ha sido considerada falsificada por el informe pericial, la cual tenía grabados los datos de la tarjeta NUM018 del Chase Bank Usa. El titular de esta última tarjeta ha denunciado uso fraudulento por valor de 3.774,90 dólares. Con esta tarjeta se realizaron las siguientes operaciones fraudulentas (f- 4570):

    - 1) Operación de fecha 14 de septiembre de 2007, a las 21:27 horas, por valor de 459 euros, en el establecimiento Alcampo de Murcia, sito en el centro comercial Thader ( boleta a folio 2454, por compra de móvil nokia N76);

    - 2) Operación de misma fecha, a las 21:32 horas, denegada, en el Alcampo Murcia del Centro Comercial Thader, por importe de 459 euros;

    - 3) Operación de fecha 14 de septiembre de 2007, a las 21:32 horas, en el establecimiento Alcampo Murcia, sito en el centro comercial Thader, por importe de 499 euros. Se corresponde con un teléfono LG, IMEI NUM019 que fue encontrado en poder del procesado Gabriel en el momento de su detención. Consta en la boleta al folio 2454 que fue adquirido a las 21:32 horas con la tarjeta del CHASE NUM018 . Lo comprado consta al folio 2456;

    - 4) El mismo día, a las 19:44 horas, por valor de 865 euros, en la armería del Carmen de la calle Floridablanca de Murcia; Este gasto se corresponde con la compra de un subfusil de asalto simulado marca AK-74 incautado en poder de Gabriel en s domicilio.

    - 5) Operación de misma fecha , a las 21:06, en CM PHONE, del centro comercial Thader;

    - 6) Operación de misma fecha, denegada, a las 21:12 horas, , por valor de 795 euros, en el centro comercial Thader,

    - 7) Operación de misma fecha, denegada, a las 22:54 horas en Airemar Estación, por importe de 35,80 euros;

    - 8) Operaciones denegadas de la misma fecha , a las 21:52 y 21:59 horas en el establecimiento Miró del Centro Comercial Thader;

    - 9) Operaciones denegadas de fecha 15 de septiembre de 2007, a las 16:33, 16:36 y 16:42 horas en el Decathlon del Centro Comercial Thader.

  17. Tarjeta sin número de serie troquelada, considerada falsa por la pericial.

  18. Tarjeta número NUM020 de la entidad Forex Bank de Suecia, que tenía grabada en la banda magnética el número NUM021 de la entidad Max Federal Credit Union. Con dicha operación se hizo un cargo por importe de 375 euros el 17 de septiembre de 2007 en el Medimarkt Nueva Condomina de Murcia. Así mismo, se intentó utilizar el día 13 de septiembre , entre las 19:11 y las 19:13 en la Armería del Carmen de la calle Floridablanca de Murcia (f- 3428 y 30) por lo que al día siguiente 14 de septiembre se intentó de nuevo con otra tarjeta con la que finalmente se verificó la compra ( subfusil de asalto simulado) . Igualmente, se utilizó el día 15 de septiembre en el centro comercial Decatlon dentro del complejo comercial Thader, entre las 16:32 y las 16:53 horas, por importe de 9510 euros. Considerada falsificada según la pericial.

    19 . Tarjeta NUM022 de la entidad BBVA PLUS a nombre de Jose Enrique , que ha sido considerada falsificada por el informe pericial y tenía grabados los datos de la tarjeta NUM023 de la entidad Bank of America . Dicha tarjeta fue utilizada y denegada el día 24 de septiembre de 2007 en el Centro Comercial Thader, una de las operaciones en la perfumería Douglas. Considerada falsificada por la pericial.

    20 . Tarjeta NUM024 de la entidad CAJAMURCIA a nombre de Jose Enrique , que ha sido considerada falsificada por el informe pericial y tenía grabados los datos de la tarjeta NUM025 de la entidad Citibank South Dakota, siendo su titular Eutimio . Considerada falsificada por la pericial. El día 24 de septiembre de 2007, a las 16:00 se intentó hacer un cargo por importe de 184,09 euros en el establecimiento Hobby Mode del Centro Comercial Thader. Asimismo, se intentó hacer un cargo ese mismo día, a las 17:35 horas, en la estación de servicio Airemar de la autovía Murcia-San Javier, por importe de 24 euros.

  19. Tarjeta sin datos troquelados (Kuktakortii Visa), considerada falsa por la prueba pericial.

    22 . Tarjeta NUM026 de la CAM a nombre de Jose Pedro , que ha sido considerada falsificada en el informe pericial y que tenía grabados los datos de la tarjeta NUM027 de la entidad Acipco Federal Credit Union . Con esta rajeta se intentó hacer un pago por importe de 659 euros a las 16:18 horas del día 12 de septiembre en el establecimiento The Phone HC, intentándose igualmente otro cargo, por valor de 41,76 euros en la Perfumería C.

  20. Tarjeta con banda magnética NUM028 , con los datos de Gabriel , no correspondiendo los datos aparentes de la misma con ninguna entidad financiera, teniendo grabada en la banda magnética el número NUM029 de la entidad Casa di Risparmio di Firence SPA. Considerada falsificada por la pericial. La firma obrante en la tarjeta ha sido puesta por Gabriel .

  21. Tarjeta con número troquelado NUM030 , que no pertenece a ninguna entidad financiera. Considerada falsa según la pericial.

  22. Tarjeta NUM031 a nombre de Raimundo , de la entidad The Governor and Company of the Bank of Scotland, que ha sido considerada falsificada según el informe pericial y que tiene grabados los datos correspondientes a la tarjeta NUM032 , datos que también aparecen en la banda magnética sin datos troquelados a nombre de Diego , y en la tarjeta NUM033 de la entidad Eurokarstensysteme .

  23. Tarjeta con número NUM034 a nombre de Gabriel de la entidad Hansabank, que tenía grabados los datos correspondientes a la tarjeta NUM035 y la firma de Gabriel . Ha sido pericialmente considerada como falsificada.

  24. Tarjeta NUM036 del Banco de Valencia a nombre de Gabriel , que ha sido considerada por el informe pericial documento falsificado y tenía grabada en su banda magnética la numeración NUM029 correspondiente a la entidad Cassa di Risparmio di Firenze SPA, con la firma de Gabriel incorporada. La numeración grabada se corresponde con la que aparece en la tarjeta con número troquelado NUM028 .

  25. Tarjeta NUM037 de la Nordiska Kompaniet a nombre de Gabriel , no correspondiéndose la numeración con entidad alguna. Ha sido considerada pericialmente como documento falsificado y que tenía grabados en su banda magnética los datos correspondientes a la tarjeta NUM025 de la entidad Intesa Sanpaolo SPA, con la firma de Gabriel incorporada. Con dicha tarjeta se intentó una compra por importe de 24 euros a las 17:35 horas del día 24 de septiembre de 2007 en la estación de servicio Airemar de la autovía de Murcia a San Javier (f- 3571).

  26. Tarjeta con datos troquelados NUM038 , considerada falsa según la pericial.

  27. Tarjeta NUM033 de la entidad Eurokarstensysteme a nombre de Larissa Sikora, considerado falsificado por la prueba pericial, y que tenía grabados en su banda magnética los datos correspondientes a la tarjeta NUM032 , datos grabados también en una tarjeta a nombre de Diego y en la tarjeta a nombre de Raimundo .

  28. Tarjeta NUM039 del Bank of América a nombre de Justo , considerado falso en la prueba pericial y que tenía grabados los datos correspondientes a la tarjeta NUM040 de la entidad Colonial Bank . Esta tarjeta fue utilizada en un operación de pago por importe de 41,80 euros en el restaurante chino Luz del Sol, sito en el Centro Comercial Agua Marina II, el día 15 de octubre de 2007.

  29. Tarjeta NUM041 de la entidad Lloyds a nombre de Ignacio , considerada falso en la prueba pericial y que tenía grabados los datos correspondientes a la tarjeta NUM042 de la entidad Wachovia Bank . Fue utilizada el día 23 de octubre de 2007, a las 8:35 horas, para pagar un peaje en la Autopista del Sol por importe de 1,65 euros.

    Además de dichas tarjetas falsas en el domicilio de Gabriel se incautaron los siguientes documentos de identidad:

    o Pasaporte estonio número K1263992 a nombre de Gaspar (con la fotografía de Gabriel ), considerado falsificado por la pericial.

    o Pasaporte estonio número NUM043 a nombre de Jose Enrique , hallado en el interior del lavavajillas, considerado falsificado por la prueba pericial.

    o Pasaporte estonio número NUM044 a nombre de Roberto , hallado en el interior del lavavajillas considerado falsificado por la pericial.

    o Pasaporte estonio número NUM045 a nombre de Andrés , hallado en el interior del lavavajillas de la cocina y que porta la misma fotografía que el anteriormente citado a nombre de Roberto y considerado falsificado según la pericial.

    o Pasaporte estonio número NUM046 a nombre de Yolanda , cuya foto está recortada y fue hallado detrás de un cuadro en la planta baja. Considerado falsificado por la pericial.

    En la despensa de la cocina se hallaron varias cuartillas de plástico con el holograma de Estonia, 8 fotos tamaño carnet una plastificadora marca A4LAMINATOR modelo HL9D y una guillotina para cortar cartón y papel, material todo él empleado para la fabricación de documentos simulando los identificativos de Estonia.

    Además de lo anterior se incautaron los siguientes efectos:

    o Un lector duplicador de tarjetas (simulando el dispositivo con ranura para inserción de tarjetas de los cajeros automáticos) hallado en el techo del salón tras el embellecedor de un altavoz.

    o En un bolsita hallada en el interior del lavavajillas de la cocina había: 10 papeles de aluminio (foil) adhesivos de 1,6x2Ž1 cm con la imagen del holograma que representa la paloma de VISA. Seis tiras de un centímetro de ancho con la impresión "MASTERCARD" siguiendo el formato de los paneles de firma existentes en los reversos de las tarjetas de dicha denominación y 9 papeles adhesivos de 1,5x22 cm con el anagrama de VISA muy parecido a los presentes en los anversos de la tarjeta de tal denominación material todo él apto para la falsificación de tarjetas bancarias.

    o Varias páginas impresas con un dispositivo estándar del tipo inyección de tinta sobre papeles con gramaje y satinado distintos imitando páginas biográficas de pasaportes estonios a nombre de identidades diferentes: Millán , Luis Antonio , Constantino , Lázaro , Jose María , Augusto , y Gumersindo ( también en el interior del lavaplatos).

    o Láminas de papel para imprimir y láminas de papel plástico transparente con filigranas simulando las tintas transferibles visibles que se colocan entre la supuesta lámina protectora y la página biográfica en los pasaportes de Estonia (en el interior del lavaplatos) .

    o Una guillotina y una plastificadora. Halladas en la despensa de la cocina.

    o Un aparato lector de tarjetas, un teclado de cajero automático con circuito de conexión, un dispositivo de copia de tarjetas y un lector duplicador de tarjeta sin marca ni modelo hallado en el interior del lavavajillas.

    o Doce tarjetas con banda magnética sin datos troquelados, reputadas falsas en la prueba pericial.

    o Un lápiz de memoria de la marca Crucer de color negro, sin número de serie , en el que se encuentra el programa ATP MONSTER, que es un programa del timo Skimmer, esto es, software diseñado para la lectura y clonación de tarjetas de banda magnética de tipo ATM. Asimismo, contiene ficheros de texto con lecturas de bandas de tarjetas de crédito y de lo que parece ser el número PIN

    o Un lápiz de memoria con número de serie NUM000 que contiene el programa AMC722, software destinado a la comunicación y transferencia de datos entre un ordenador y un lector/ grabador de tarjetas. Asimismo, ficheros relacionados con lectura de bandas magnéticas.

    En el interior de una caja fuerte en la habitación se incautaron un fusil de asalto AK modelo M100, con cargador nº NUM047 , de imitación pero con válvula de gas para ser utilizada como arma de aire comprimido, el cargador contiene 4 balines de 4Ž5 mm y una pistola simulada SUPER AIR GUN con balines de plástico.

    Debajo del sofá se encontraron 10 placas de matrículas vírgenes con sus correspondientes números

    En la cocina además se hallaron un cargador de pistola Walter 22 y 198 piezas de munición variada de arma corta y larga de diverso calibre también cartuchos de fogueo

    Se incautaron asimismo 1.280 euros metidos en un sobre detrás de un cuadro del salón y 2.200 euros más en el interior de un bolso negro, dinero todo él proveniente de las anteriormente descritas conductas ilícitas.

    En el interior del chalet se encontró un vehículo marca mercedes modelo 320CDI carente de placas de matrícula con número de bastidor NUM048 al que le corresponde la matrícula original ....-PFP robado en el interior de una vivienda en Villaviciosa de Odon el 27 de junio de 2007 estando los moradores en el interior de la misma, propiedad de D Arturo quien presentó al oportuna denuncia por la sustracción."[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " FALLO: En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española HEMOS DECIDIDO :

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gabriel Como autor de un delito consumado de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el marco de una organización dedicada a estas actividades sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de seis años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos e instrumentos del delito así como de las ganancias obtenidas con ello, objetos todos ellos mencionados en el relato de hechos probados .

Como autor de un delito continuado de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y comiso de los bienes y efectos provenientes del delito.

Y, como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial a la pena de dos años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos e instrumentos del delito y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros , ( un total de multa de 9.000) euros que generará caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar.

Así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento y a que indemnice a la entidad HALIFAX PLC, con la cantidad de 340 euros , a la entidad ALLIANCE LEICESTER, con la cantidad de 310 euros , al Banco Popular, o a Ildefonso , si no hubiera sido indemnizado, con la cantidad de 1200 euros, a la entidad Cajaduero o, de no haber sido indemnizado, a Bartolomé , con la cantidad de 140 euros , a Sixto con la cantidad de 6282,39 , al CHASE BANK USA, con la cantidad de 2653,8 ,al banco MAX FEDERAL CREDIT UNION, con la cantidad de 9885 euros ,a la entidad COLONIAL BANK con la cantidad de 41,80 euros y a la entidad WACHOVIA BANK con la cantidad de 1,65 euros . Cantidades que devengarán el interés legalmente establecido desde la firmeza de la presente resolución hasta su completo pago.

Notifíquese a las partes la presente resolución , que no es firme, pues contra ella cabe recurso de CASACIÓN por infracción de Ley o quebrantamiento de forma , para ante el Tribunal Supremo , en el plazo de 5 días. "[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por Gabriel se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del tipo básico, por su no aplicación, del artº 399 bis 1 del Código Penal , e indebida aplicación del tipo agravado del referido artículo del Código Penal.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 20 de junio de 2012, solicitó la inadmisión de todos los motivos del recurso interpuesto y subsidiariamente la desestimación de los mismos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia, como autor de los delitos continuados de falsificación de tarjetas de crédito, falsificación de documento oficial y estafa, a las penas respectivas de seis años de prisión, dos años de prisión y multa y dos años de prisión, formaliza su Recurso de Casación en un Único motivo, con cita del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 399 bis.1, inciso segundo, que se refiere al supuesto cualificado del delito de falsificación de tarjetas bancarias por cometerse éste en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades, en vez de calificarse los hechos dentro del tipo básico descrito en el inciso primero del mismo precepto.

El cauce casacional utilizado ( art. 849.1º LECr ), de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia inicialmente.

En este sentido, es clara la improcedencia del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria, tal y como se produce en la Sentencia recurrida.

En efecto, la descripción de los hechos que se recoge en el "factum" de la recurrida, cuyo texto como queda dicho resulta inmodificable de acuerdo con la naturaleza del motivo, incorpora los elementos necesarios para justificar la calificación del delito continuado de falsificación de tarjetas bancarias cometido en el seno de una organización criminal, además de las otras dos infracciones cuya condena no es objeto de impugnación.

En tal sentido advertimos cómo la referida conducta ilícita se llevó a cabo por tres diferentes personas, el recurrente y otras dos a las que no afecta la Resolución de instancia, en la que cada uno de ellos intervenía, de acuerdo con un previo reparto de cometidos, de forma estable y durante un dilatado espacio de tiempo, con posesión de todos los útiles e instrumentos necesarios para la confección falsaria de los instrumentos de pago, tenencia de gran número de éstos que eran reiteradamente utilizados, con apoyo en documentos de identidad igualmente falsificados, para la sucesiva comisión de numerosas estafas en diversos establecimientos mercantiles.

Una actuación semejante merece, sin duda la calificación de "organización" que el Tribunal "a quo" le atribuye, siguiendo los criterios establecidos al respecto por esta Sala en Sentencias tales como las de 10 de Junio de 2008 o 27 de Enero de 2009 , entre muchas otras, que aunque referidas a otra figura delictiva (el tráfico de drogas prohibidas agravado, contemplado hoy en el art. 399 bis CP ) resultan de plena aplicación también a casos como el presente, en las que se enumeran como requisitos para poder hablar de una "organización delictiva" los siguientes:

  1. Existencia de una estructura más o menos formalizada y establecida.

  2. Pluralidad de personas previamente concertadas.

  3. Distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones.

  4. Existencia de una coordinación.

  5. Estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido.

  6. puesta en común de medios o instrumentos para la ejecución de los ilícitos.

Requisitos que, como se ha dicho, concurren plenamente en la narración histórica de los hechos objeto de enjuiciamiento.

De modo que ha de concluirse en que nos hallamos ante ese acuerdo o plan que se halla dotado de una cierta solidez o perdurabilidad y que presenta una estructura que, aún siendo esquemática, está funcionalmente jerarquizada y operativamente diseñada para asegurar la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas concretas que intervienen en cada una de las operaciones a realizar (vid. por todas la STS de 23 de Mayo de 2003 ) y que, en definitiva, supone la presencia de una "organización" criminal.

Por tales razones, estamos ante un motivo que ha de ser desestimado y, con él, el Recurso en su integridad.

SEGUNDO

Dada la conclusión desestimatoria del Recurso, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la imposición al recurrente de las costas causadas por el mismo.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Gabriel contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 26 de Enero de 2012 , por delitos continuados de falsificación de tarjetas bancarias y documento oficial y estafa.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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