STS 77/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha14 Febrero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 621/2004 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Covadonga , el procurador doña Pilar Pérez González. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Maria Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María Luisa Montero Correa, en nombre y representación de don Luis Angel interpuso demanda de juicio de solicitud de liquidación del régimen matrimonial de gananciales, contra doña Covadonga y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se señale hora para la comparecencia de los cónyuges al objeto de alcanzar un acuerdo y en su defecto, designar contador para la práctica de las operaciones divisorias.

  1. - Citadas las parte a comparecencia, se celebró la misma con asistencia de sus letrados y procuradores on el resultado que obra en autos.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Estimando parcialmente la pretensión de las partes don Luis Angel y doña Covadonga referente a la liquidación de su Sociedad Legal de Gananciales procede aprobar la división y adjudicación realizada por el contador partidor designado y realizado el 7 de septiembre de 2006 añadiendo a las adjudicaciones de cada una de las partes lo siguiente:

    -El 50 % del reseñado con el nº 2 del pasivo por valor 927,20 euros.

    No ha lugar a la imposición de las costas causadas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Covadonga , la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procurador doña Pilar Pérez González en nombre y representación de doña Covadonga y Estimando parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Maria Luisa Montero Correal en nombre y representación de don Luis Angel contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid en los autos de liquidación sociedad de gananciales nº 621/04 a instancia de don Luis Angel contra la antedicha debemos Revocar y Revocamos la citada sentencia en los siguientes sentidos:

    1. - Se incluye en el pasivo para la liquidación de la sociedad de gananciales una deuda por I.B.I. y tasa urbana de alcantarillado con la demandada por importe de 1.019,82 euros.

    2. - Se adjudica a la demandada el pleno dominio de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 debiendo compensar la demandante por el exceso de adjudicación en 45.093,97 euros en el plazo de máximo de 5 años.

    3. - Se adjudica al demandante el pleno dominio de la vivienda sita en Barruiana CALLE001 nº NUM001 .

    Sin hacer expresa imposión de costas en esta alzada.

    TERCERO .- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación .la representación procesal doña Covadonga con apoyo en los siguientes MOTIVOS:ÚNICO.- Por Infracción de los artículos 1061 y 1062 del Código Civil y de la jurisprudencia de esta Sala que los interpreta.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 17 de mayo de 2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Maria Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Luis Angel presentó escrito de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, y en lo que aquí interesa, quien ahora recurre en casación, Doña Covadonga , solicitó que se le adjudicara la vivienda que el matrimonio tiene en Burriana y a su marido la vivienda sita en Madrid, respetando el uso establecido en la sentencia de separación matrimonial de fecha 1 de marzo de 1991 a favor de la hija común que continúa con sus estudios y se le compense por el exceso de valor que dicha vivienda tiene. Recurre, en definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó adjudicar a cada litigante un inmueble, correspondiéndole a ella el piso de Madrid porque constituye su residencia " compensando por el exceso de adjudicación al demandante D. Luis Angel ".

El único motivo del recurso cita como infringidos los artículos 1061 y 1062, ambos del Código Civil , y las sentencias de esta sala de 2 y 25 de noviembre de 2005 , porque no se ha respetado la necesaria equidad puesto que se ha privilegiado a quien tenía más capacidad económica en contra del más desvalido.

SEGUNDO

El recurso se desestima. El artículo 1061 del Código Civil , aplicable a la sociedad de gananciales, establece que en la partición deberán hacerse lotes en los que se guarde la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad y especie. La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que este precepto "tiene un carácter más bien facultativo que imperativo", y proclama el principio de posible igualdad, de equidad o equitativa ponderación ( SSTS de 15 marzo 1995 , 6 octubre 2000 , 25 noviembre 2004 y 2 noviembre 2005 , 28 de noviembre 2007 , 26 de mayo 2011 , entre otras). Sucede en este caso que en la sociedad de gananciales en liquidación, sólo hay dos bienes inmuebles: uno de ellos, el que ella usa en compañía de su hija, Damaris, como consecuencia de la sentencia de separación, que pretende que se adjudique a Don Luis Angel , con la compensación correspondiente por su mayor valor, manteniendo el derecho de uso hasta que su hija termine los estudios universitarios o se independice económicamente, y otro en Burriana (Castellón) que reclama para ella. Pues bien, una propuesta como la que pretende resulta no solo abusiva respecto a los derechos e intereses de la otra parte sino que va en contra de los principios contenidos en el mencionado artículo 1061 del Código Civil , sobre el que se sustenta básicamente el motivo, toda vez que en la práctica se priva a uno de ellos del derecho a disponer de los inmuebles de los que es titular, no solo del de Burriana, sino del de Madrid, del que sigue y seguirá disponiendo la recurrente durante un periodo de tiempo imprevisible si es que finalmente se mantiene el uso en la forma interesada en la propuesta de partición. Lo que la sentencia hace es precisamente respetar, con un criterio de absoluta equidad, la regla de igualdad que la norma previene, haciéndolo mediante la entrega a uno y a otro bienes de semejantes características procurando, además, que esta igualdad se mantenga mediante la compensación por el exceso de adjudicación; todo ello sin referencia a la situación económica de quien recurre puesto que no fue objeto de alegación y prueba salvo lo que se refiere a las facilidades de pago de la cantidad con la que debe ser compensado ofrecidas por el recurrido.

TERCERO

Se desestima el recurso y se imponen las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la representación legal de doña Covadonga , contra la sentencia dictada por la Sección Vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de junio de 2009 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas Francisco Javier Orduña Moreno. Roman Garcia Varela Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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