STS, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Manuel García Layunta, en nombre y representación de COMISIÓN EJECUTIVA de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia de 8 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el procedimiento núm. 8/2011, seguido a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), CONFEDERACIÓ SINDICAL DE COMISIONES OBRERA P.V. (CC.OO.-PV), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO.-PV), SINDICAT DE TREBALLADORES Y TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I SERVEIS PUBLIC (STAS-IV), SINDICATO INTERPROVINCIAL DE TRABAJADORES (SIT), ALONSO Y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la Comisión ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos integrada en Unión General de Trabajadores, se presentó demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "estimando esta demanda en todas sus partes, se avenga en acceder a los pedimentos contenidos en el presente escrito, es decir, que el PACTO DE EMPRESA de fecha 24 de febrero de 2011 sea declarado ilegal Y no conforme a derecho y por tanto, se anule y se deje sin efecto y en consecuencia, se consideren al colectivo de trabajadores de operarios polivalentes y operarios correturnos como FIJOS CONTNUO DE PLANTILLA de la empresa VAERSA, desde el inicio de su relación laboral o subsidiariamente, se declare que dicho Pacto Empresa tiene el carácter extraestatutario, condenado a la parte demanda, a estar y pasar por tal declaración y a su cumplimiento efectivo, con todo lo demás procedente en derecho".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 8 de julio de 2011, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimamos la demanda presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), Confederació Sindical de Comissions Obreres del Pais Valencià (CC.OO.-PV), Unión Sindical Obrera (USO.-PV), Sindicat de Treballadores y Treballadors de les Administracions i Serveis Public (STAS-IV), Sindicato Interprovincial de Trabajadores (SIT), Alonso y Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, e igualmente desestimamos la Reconvención formulada por Vaersa la parte actora FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Vaersa es una empresa pública, con capital social suscrito el 100% por la Generalitat Valenciana, que cumple servicios esenciales en materia de medio ambiente, agricultura y pesca, actividades complementarias, accesorias y auxiliares precisas para dicho objeto y, en concreto, prevención y conservación del patrimonio forestal frente al riesgo de incendios, mediante adjudicaciones de la Generalitat con cargo a sus asignaciones presupuestarias, estando obligada a realizar los trabajos que en dichas materias, aquélla y los organismos públicos dependientes de ella, le encomienden. Vaersa está adherida al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. El art. 4 del Decreto Ley 2/2010 de 28 de Mayo de la Consellería de Medio Ambiente C.V. publicado en el D.O.C.V. 6278 de 31.5.2010 , aquí por reproducido, aportado en la documental de Vaersa, se señala el Régimen Jurídico de esta Sociedad. - SEGUNDO.- .- En fecha 26 de febrero de 2010 Vaersa y los representantes de los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa de aquélla, firman un Acuerdo de Empresa para la Estabilidad Laboral (publicado en el DOCV nº 6307 de 9-7-2010) del siguiente tenor: "1.- El colectivo del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales (PPIVF) se ajustará en la campaña 2.010/2011, a las medidas organizativas siguiente: a) Reestructuración de las unidades polivalentes, mediante la asignación de tres operarios a cada dos unidades.-Aquellos operarios que no sean asignados a las unidades polivalentes que van a seguir estando operativas, pasarán a realizar las funciones profesionales de correturnos.- b) Los operarios reprevención y vigilancia de incendios forestales de unidades móviles, trabajarán en la campaña de referencia 9 meses incluido el período correspondiente a vacaciones.- c) Los observatorios forestales que venían teniendo una cobertura de 24 h. diarias, durante todo el año, pasarán a tener la cobertura reducida determinada por el pool, o suma total de horas efectivas de trabajo a efectuar por los trabajadores fijos discontinuos que ya prestaban servicios en dichos observatorios cuando la cobertura era antes indicada de 24 horas por jornada y en cada día del año.- d) Las vacaciones del personal de prevención y vigilancia de incendios forestales se realizarán, de forma concentrada para todos los trabajadores concernidos en los meses de noviembre, diciembre y/o enero: Y ello con la finalidad de que la empresa no esté obligada a incurrir en costes laborales innecesarios por contratar trabajadores para hacer sustituciones en el período de vacaciones; y, así mismo, para propiciar el empleo más eficiente de los recursos y humanos de la empresa mediante la utilización de los mismos en aquellos períodos del año en los que su trabajo es más necesario.- 2.- Los criterios de preferencia en el empleo de los trabajadores de la empresa con mayor antigüedad en la misma, que inspiran la modulación puesta en práctica para los trabajadores de PPIVF, se aplicarán, así mismo, si es el caso, a los restantes colectivos laborales de VAERSA.- 3. Se ofrecerá a los trabajadores temporales, cuyos contratos se extingan, la posibilidad de trabajar en las vacantes que haya que cubrir en categorías profesionales equivalentes.- 4.- La vigencia de este pacto se extenderá por la duración de la situación de la contracción presupuestaria que determina la concertación de este acuerdo de empresa." .- TERCERO.- Fechado en Valencia a 21 de Febrero de 2011 por la representación de VAERSA, CCOO-PV, STAS-IV y (en fecha 1-3-2011) D. Alonso como Delegado Independiente, se suscribe un "pacto" de empresa con los siguientes términos: "1.- El colectivo laboral de vigilancia móvil del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales (PPVIF) prestará sus servicios laborales, en lo que respecta a la campaña 2011/2012, durante 9 meses, incluido el período de vacaciones que se disfrutarán en el referido período de nueve meses.- 2.- Los observatorios forestales que hasta la campaña 2010/2011 venían teniendo una cobertura de 24 h. diarias, durante todo el año, seguirán teniendo la cobertura reducida, determinada por el pool - suma total de horas efectivas de trabajo- a efectuar por los trabajadores fijos discontinuos que ya prestaban sus servicios, en dichos observatorios, cuando la cobertura era la antes indicada de 24 horas jornada y en cada día del año.- 3.- Los operarios polivalentes, y los operarios correturnos, que han venido prestando servicios laborales durante 12 meses al año, incluido el periodo de vacaciones, tendrán una prestación laboral, en la campaña 2011/2012, 9 meses, incluido el periodo de vacaciones que se disfrutaran en el referido período de nueve meses.- A los efectos del cómputo de antigüedad, a los operarios polivalentes, y los operarios correturnos, que han venido prestando servicios laborales durante 12 meses al año les será computado el tiempo que permanezcan en desempleo durante la campaña objeto del presente acuerdo.- 4.- Las demandas laborales que hayan sido presentadas hasta el día de la firma del presente Pacto no serán afectadas por el contenido del mismo.- Además, el presente Pacto en nada apoya las tesis de ninguna de las partes en litigio, ni prejuzga los derechos y obligaciones de ambos.- 5.- El presente acuerdo no será base ni justificación para que la empresa pueda realizar modificaciones en lo que respecta a la movilidad geográfica de los trabajadores del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios, más allá de lo dispuesto en la normativa en vigor.- 6.- Los colectivos de trabajadores integrados en el Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales que no son objeto de regulación en el presente acuerdo, seguirán rigiéndose, en la campaña 2011/2012, por las condiciones que han tenido en la anterior campaña 2010/2011.- 7.- El presente Pacto es un acuerdo de mínimos, que en nada limita la posibilidad de ampliar los períodos de contratación del personal si hubiera recursos en la encomienda de referencia.-8.- La vigencia del presente pacto de empresa se extenderá por la duración de la campaña 2011/2012 del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales.- Ambas partes delegan en Dª Patricia , la gestión de presentación de este Pacto en la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo en el D.O.C.V..- Las partes intervinientes -empresa y sindicatos- firman este PACTO, por duplicado en la fecha y lugar de su encabezamiento, y como prueba de conformidad con la integridad de su contenido". No firman el pacto FSP UGT-PV y SIT. No consta que este Pacto se haya publicado en algún Boletín Oficial. - CUARTO.- Conforme a los datos de Septiembre 2007 sobre elección de representantes de los trabajadores en Vaersa, el porcentaje de representación sindical de los firmantes del pacto de 24 de Febrero de 2011 alcanza el 57,44%. - QUINTO.- En nota interna a los comités de empresa y a los trabajadores afectados (de fechas 28-2 y 1-3-2011 respectivamente) Vaersa comunica que, en aplicación del acuerdo de 26-2- 2010 y pacto de ejecución del mismo de 24-2-2011, "La campaña de la prestación por Vd. De servicios laborales en el plan de prevención y vigilancia para el ejercicio 2011-2012 se extenderá desde la fecha 01-03-2011 hasta 30-11-2011, por lo que la prestación laboral será de 9 meses". - SEXTO.- La parte actora, presentó en 16-3-2011 escritos ante la CIVE y ante la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la G.V. (ésta con respuesta de 20-4-2011); y también en el 3-5-2011 demanda de Conciliación al Tribunal de Arbitraje Laboral, en el que 10-5-2011 se celebró el correspondiente acto sin acuerdo; todo ello en los términos que figuran en los documentos 4, 5, 6, 7 y 8 acompañados a la demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido. - SÉPTIMO.- El presente conflicto afecta a 42 trabajadores. - DE LA RECONVENCIÓN.- OCTAVO.- En escrito fechado el 6-4-2011, la representación sindical de UGT en Vaersa, comunica a ésta su desvinculación del Acuerdo para la Estabilidad laboral de 26-2-2010, presentando Vaersa ante la Dirección General de Trabajo escrito de alegaciones, todo en los términos que aparecen en los documentos 3 y 4 del ramo de prueba de Vaersa, aquí por reproducidos. - NOVENO.- En el acto de conciliación celebrado ante el Tribunal de Arbitraje Laboral el día 10-5-2011, la representación de Vaersa formula la reconvención porque "dado que el Pacto de 24-2-2011 que impugna UGT se basa en el Acuerdo para la Estabilidad de 26-2-2010 , publicado en el DOCV de 9/7/2010 firmado por UGT, que ha pretendido desvincularse del mismo por escrito de 6-4-2011...", en el presente conflicto el Tribunal anule dicha desvinculación unilateral, ilegal y no validada. En escrito de 21-6-2011Vaersa pone de manifiesto a la Sala el planteamiento de dicha reconvención y la ausencia en la demanda de UGT de referencia a la misma".

CUARTO

Por el Letrado D. José Manuel García Layunta, en nombre y representación de COMISIÓN EJECUTIVA de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, basado en un único motivo al amparo de apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral vigente que permite examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 9 de marzo de 2012, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de las recurridas para que formalizase su impugnación en el plazo de diez días.

SEXTO

Evacuado el trámite de impugnación por VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A., y por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 20012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , se interpuso demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO , contra "VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS, S.A." (VAERSA), la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DEL PAÍS VALENCIÀ, la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO.CV), el SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIÓNS I SERVEIS PUBLICS (STAS-IV), el SINDICATO INTERPROVINCIAL DE TRABAJADORES (SIT), D. Luis Francisco y la GENERALITAT VALENCIANA (Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) , interesando que se declarase que:

"el PACTO DE EMPRESA de fecha 24 de febrero de 2011 sea declarado ilegal y no conforme a derecho y por tanto, se anule y se deje sin efecto y en consecuencia, se consideren al colectivo de trabajadores de operarios polivalentes y operarios correturnos como FIJO CONTINUO DE PLANTILLA de la empresa VAERSA, desde el inicio de su relación laboral o subsidiariamente, se declare que dicho Pacto de Empresa tiene el carácter extraestatutario, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tal declaración y a su cumplimiento efectivo, con todo lo demás procedente en derecho".

SEGUNDO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 8 de julio de 2011 (procedimiento 8/2011), dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimamos la demanda presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), Confederacio Sindical de Comissions Obreres del Pais Valencià (CC.OO.-PV), Unión Sindical Obrera (USO-PV), Sindicat de Treballadores y Treballadors de les Administracions i Serveis Public (STAS-IV), Sindicato Interprovincial de Trabajadores (SIT), Luis Francisco y Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, e igualmente desestimamos la Reconvención formulada por Vaersa la parte actora FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT."

En la sentencia, la Sala de instancia, argumenta en síntesis : a) en cuanto a la petición principal, que aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto, por entender que la solicitud de reconocimiento de la condición de fijo continuo debe realizarse a través del proceso ordinario, y, b) con respecto a la petición subsidiaria, de declaración del carácter extraestatutario del Pacto de Empresa, se desestima, al constatarse que los firmantes del Acuerdo tienen el índice de representatividad exigida.

TERCERO

Contra dicha sentencia el Sindicato de UGT interpone recurso de casación ordinaria, mediante un único motivo, dice, "al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral vigente que permite examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", y tras señalar que el punto de partida para resolución del problema jurídico planteado ha de ser el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores que transcribe, y citar el artículo 12.1 del propio Texto estatutario, efectúa a continuación una serie de consideraciones y opiniones subjetivas sobre el Pacto de Empresa de 24 de febrero de 2011, con transcripción parcial de su contenido, y respecto a la manera que estima va a incidir en las condiciones laborales de los trabajadores afectados por dicho Pacto, reiterando en gran parte lo aducido en el escrito de demanda, con afirmaciones no probadas, enunciando a continuación distintas normas y preceptos tales como el artículo 9.3 de la Constitución y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 90.5 del Estatuto de los Trabajadores y 136 de la Ley de Procedimiento Laboral , 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo o 47 del propio Estatuto en la redacción dada al mismo por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre , de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y una amalgama de doctrina constitucional y de esta Sala, sobre jerarquía normativa, convenios colectivos, efectos "erga omnes", falta de legitimación y sus relaciones con acuerdos concretos, mezclando argumentaciones jurídicas con cuestiones de hecho, todo ello para llegar a la conclusión de que no es admisible de que con el repetido Pacto de Empresa se pretenda -afirma- privar al colectivo de trabajadores afectados de su condición de FIJO CONTINUO obtenida con anterioridad a la suscripción del tan repetido Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2011.

CUARTO

Pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su dictamen lo defectuoso del recurso, ya que -dice- en el motivo se reseñan varias normas sustantivas dispersas y sin aparente relación, constituyendo el motivo una reiteración de las alegaciones expuestas en la demanda inicial, no argumentándose sobre la "inadecuación de procedimiento", ni tampoco se impugna de manara clara y precisa sobre la pretensión subsidiaria de la demanda. Pues bien, con respecto a la forma de plantear un recurso de casación, ya la Sala, en su Sentencia de 15 de febrero de 1.993 (recurso casación 715/1991 ), vigente la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, recordaba la exigencia del artículo 1707 de la misma de "expresar el motivo o motivos en que se ampara la impugnación, citando para cada uno de ellos la norma en que se apoya y razonando también para cada infracción alegada su pertinencia y fundamentación". Posteriormente, en la Sentencia de 5 de mayo de 2.004 (rec. 2230/2003 ), y en su fundamento jurídico cuarto, señalaba la Sala que : "Para los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina, ya que en este punto ambos son idénticos, la Sala ha venido reiterando la doctrina sobre interpretación de los artículos 205 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con la norma supletoria, actual artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Insisten las sentencias de 25 de febrero de 2004 (RCUD núm. 1/74/2003 ), 7 de julio de 1992 (RCUD núm. 8/2157/1991 ), 12 de abril de 1995 (RCUD núm. 8/1289/1994 ), 15 de febrero de 1999 (RCUD núm. 1/1544/198 ) y de 24 de noviembre de 1999 (RCUD núm. 8/4277/1998 ), en que "la exigencia de alegar de forma expresa y clara las infracciones legales que se denuncian, no se cumple con sólo indicar los preceptos que se considere aplicables, sino que además, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertenencia y fundamentación del recurso en relación con cada una de las infracciones que son objeto de denuncia". Así lo exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden social, cuyo artículo 477-1º prescribe que "el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de proceso", mientras que el artículo 481-1 º impone que el escrito de interposición del recurso "se expondrán con la necesaria extensión, sus fundamentos" - sentencia 21 de diciembre 2006 (recurso casación 2/2006 )-. Esta doctrina que ha sido ratificada más recientemente en la sentencia de 11 de noviembre de 2010 (recurso casación 79/2010 ), que es también aplicable al recurso de casación para la unificación de doctrina - sentencias de 14 de mayo de 2012 (rcud. 2974/2012 ) y 21 de junio de 2012 (rcud. 2194/2012 )-, ha sido incorporada al apartado 2 en relación con el apartado 1.b) del nuevo redactado del artículo 224 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

En definitiva, lo que se exige no es sólo la mera enunciación del precepto o preceptos que se estimen infringidos, sino que se reflexione e indique el modo en que las infracciones denunciadas repercuten sobre la decisión impugnada, para su posible modificación; lo contrario nos sitúa -como aquí acontece- ante un recurso vacío de contenido. En efecto, como ya se ha dicho, el motivo -además de ampararse en un precepto como el artículo 191 de a Ley de Procedimiento Laboral , que únicamente es de aplicación al recurso de suplicación- se limita a reiterar parte del escrito de demanda, con afirmaciones no probadas sobre las condiciones laborales de los trabajadores afectados y el Pacto de Empresa, con lo que la parte recurrente hace supuesto de la cuestión, es decir, parte de hechos no declarados probados en la sentencia de instancia para aplicar los preceptos que estiman infringidos, y como recuerdan las sentencias de esta Sala de 16 de setiembre de 2010 (recurso de casación 221/2009 ) y 22 de diciembre de 2011 (rec. Casación 216/2010), con cita de las sentencias de 15 de marzo de 2007 (rec. casación 44/2006), y 11 de octubre de 2007 (rec. casación 22/2007), que a su vez citan la sentencia de la Sala de lo Civil de 19 de mayo de 2005 , reiterando doctrina, " no cabe en casación hacer supuesto de la cuestión, es decir, partir de hechos distintos de los que ha declarado acreditados la sentencia de instancia, pues ello sería tanto como pretender la revisión de la actividad probatoria y, especialmente, de la valoración de la prueba realizada en la instancia, que corresponde exclusivamente a ésta . Lo cual, que también coincide con el concepto y la función de la casación, ha sido mantenido por reiterada jurisprudencia: así, sentencias de 17 de mayo de 2000 , 3 de mayo de 2001 , 21 de noviembre de 2002 . A ello adiciona la recurrente distintos preceptos y normas, así como doctrina constitucional y jurisprudencial. Sin embargo, ningún razonamiento se efectúa acerca de la decisión de la instancia "de declarar la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo", ni porque la sentencia que se recurre infringe los citados preceptos y doctrina, de modo que, ni la contraparte puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa ni la Sala su actuación revisora.

QUINTO

Todo lo expuesto sería ya sin duda suficiente para desestimar el motivo, y por ende, el recurso, que cuando menos -a tenor de lo señalado- roza la temeridad procesal. Pero, es que además, tampoco merece favorable acogida la pretensión subsidiaria de que se declare que el Pacto de empresa de 24-2-2011 tiene carácter extraestatutario por cuanto el argumento fundamental en que se basa, esto es, que los firmantes no tienen el índice de representatividad exigido para negociarlo y aprobarlo, carece de sustrato material en que apoyarse, y por el contrario, en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, se afirma que el porcentaje de representación sindical de los firmantes del Pacto alcanza el 57,44 %, del voto ponderado, como se adiciona en el fundamento de derecho quinto, haciéndose expresa referencia -tras señalar que a la negociación acudieron también representantes de la UGT, aunque después no firmaron el pacto- a que se cumplieron las mayorías exigidas en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores , tanto de legitimación plena o negociadora (que hay que referir al momento inicial de la negociación o de constitución de la mesa negociadora) como la legitimación decisoria, según terminología utilizada por la jurisprudencia. Destaca como es debido el Ministerio Fiscal, una serie de atinadas consideraciones que efectúa la Sala de instancia, igualmente, en el fundamento jurídico quinto de su resolución, para justificar con mayor razón si cabe, la desestimación de la demanda, con respecto a que : "Además, no se observa que el contenido del acuerdo exceda los límites de la libertad de negociación o constituya materia excluida, y mas, si se tiene en cuenta que: a) se trata de un pacto para mantener el empleo y evitar la reducción de plantilla en atención a circunstancias económicas adversas de la empresa, que no impide las actuaciones particulares de los trabajadores; b) según indica Vaersa no tiene ninguna normativa sino sólo contenido obligacional; c) el pacto cuestionado señala que se realiza en ejecución del Acuerdo para la estabilidad laboral de fecha 26-2-2010, y aunque ello pueda discutirse, las propias partes, al menos las que lo suscriben, aceptan esa vinculación, d) y es además de carácter temporal, solo para la campaña 2011/2012. La falta de publicación del pacto no alteraría su naturaleza, sino sólo el alcance la su eficacia."

SEXTO

Los razonamientos precedentes conllevan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 8 de julio de 2011 (procedimiento 8/2011), en virtud de demanda formulada por dicho Sindicato contra "VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS, S.A." (VAERSA), la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DEL PAÍS VALENCIÀ, la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO.CV), el SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIÓNS I SERVEIS PUBLICS (STAS-IV), el SINDICATO INTERPROVINCIAL DE TRABAJADORES (SIT), D. Luis Francisco y la GENERALITAT VALENCIANA (Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) , sobre Conflicto Colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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