STS 1006/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2012
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha21 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 2 de Julio del pasado año, se recibió en el Registro General de este Tribunal, oficio remisorio del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia, acompañado de testimonio de la ejecutoria 2825/08 relativa al condenado Valentín solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 1 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia en el Juicio Oral 627/07, que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno y de un delito continuado de robo con fuerza con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, con base en los siguientes hechos probados:

    "El acusado, Valentín , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 29 de abril de 2002, firme el 8 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal n 10 de Valencia, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y tres meses de prisión, en la madrugada del día 2 de noviembre de 2.003, junto con personas que no han sido debidamente identificadas en la causa, realizo los siguientes hechos: a) A primera hora de la madrugada se dirigió a la empresa TRANSPORTES SENA GIMENO, sita en Alaquas- Valencia, calle Fusters nº 16 del Polígono Industrial EIs Mollons, y tras saltar la valla que la rodea, accedió al recinto de la misma rompiendo el candado que existía en la cancela y apoderándose con animo de utilizarlo, del camión marca NISSAN L60, matrícula V-66O1-FD propiedad de la empresa, que no ha sido tasado pericialmente pero que tiene un valor notablemente superior a 400 euros que tenia las llaves puestas, no sin antes romper la puerta que comunica la nave con las oficinas de la empresa para apoderarse de lo que conviniera, sin llegar a hacerlo, sacando el camión por la cancela y marchándose del lugar. Los daños causados en el candado de la cancela y en la puerta de las oficinas, están pendientes de tasación pericial y se reclaman.- b) Seguidamente, se dirigió , con el camión sustraído, al restaurante Civera, sito en Villamarchante Valencia- Polígono Enchigalar del Rullo núm. 8, de la propiedad de Alfredo y tras estrellar el camión NISSAN contra la puerta del mismo, arrancando la puerta de entrada así como la reja y pared aledaña a dicha puerta, causando numerosos daños que se reclaman, se introdujo en su interior, apoderándose de una máquina expendedora de tabaco modelo GOYA 22-V, n.12976 forzando además con una palanca, una máquina recreativa tipo B, apoderándose de los monederos de la misma cargándolo todo en el camión y dándose a la fuga, siendo visto cuando circulaban por la CV-35, frente al Centro Comercial EL OSITO de La Eliana- Valencia- por los miembros de la Policía Local A y A-16 de San Antonio de Benageber y n. NUM000 y NUM001 de La Eliana, que procedieron a su persecución parando el acusado el vehículo en la calle Vinalopo de San Antonio, continuando su huida a píe, siendo finalmente detenido y ocupado en el camión NISSAN la máquina expendedora de tabaco, tres monederos de la máquina recreativa violentada y un total de 31,6 euros en moneda fraccionaria.- En el restaurante Civera se han causado daños que han sido tasados en 4.812 euros, más 5.011 27 euros por gastos de cerrajería y 233,02 euros por gastos de seguridad que han sido abonados por la entidad aseguradora MAPFRE al propietario, más otros daños también causados en toldo y fachada, que se reclaman por la propiedad y que están pendientes de tasación pericial.- En el camión marca NISSAN V 6601 FD, se han causado daños que se han tasado en 2.919,57 euros y en el toldo del mismo, tasados en 227,28 euros que también se reclaman por la propiedad.- El acusado en la fecha de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, estando diagnosticado de "trastorno antisocial de la personalidad".

    Con apoyo en el art. 954.4º LECrm. y al haber sido condenado por los mismos hechos en sentencia de 26 de abril de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia dictada en el Juicio Oral 464/05, en la que se condenó al hoy solicitante, como autor responsable de un delito de robo con fuerza con la circunstancia agravante de reincidencia en base a los siguientes hechos probados:

    "Sobre las 0 horas del día 2 de Noviembre de 2003, el acusado Valentín , mayo de edad y ejecutoríamente condenado en numerosas ocasiones, la última de fecha 8/7/2002 a la pena de un año y tres meses de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas, guiado por la intención de enriquecerse y tras saltar la valla para acceder a los locales de la empresa Transportes Sana Gimeno, sita en el Polígono Industrial Ela Mollons de Alacuás, rompió el candado de la cancela de acceso al lugar donde se hallaba el camión V-6601-FD, el cual logró llevarse al hallarse el mismo con las llaves puestas y la puerta abierta.- Unas horas después y en todo caso antes de las 5, el acusado, que conducía el referido vehículo, se dirigió al Villarmarchante, al Polígono Industrial ArchiIagar donde mediante el procedimiento conocido como "alunizaje" impacto el vehículo contra la puerta del local, logró acceder al interior del Bar Restaurante Civera, apoderándose de la recaudación de una máquina expendedora de tabaco.- E1 acusado fue detenido a las 5 horas de ese mismo día, conduciendo el vehícuto sustraído en el que se hallaba la máquina expendedora de tabaco y cantidades de moneda fraccionaria procedente de los hechos antes relatados.- El propietario del vehículo ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle, no así el perjudicado Alfredo dueño del restaurante".

  2. - Incoado el presente recurso de revisión y dado traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 957 LECrimn., por escrito de 14/9/10, dictaminó:

    "....es doctrina consolidada de esa Excma. Sala que el principio "non bis in idem", garantizado por el art. 25.1º de la Constitución Española , se ampara en el ámbito del recurso de revisión a través del art. 954.1º LECrm. dando lugar a la anulación de la segunda sentencia (en este caso, la de uno de Julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia (46/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Liria)-actual Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia-. No obstante, como también se ha adelantado en resoluciones más recientes ( SSTS 22-9-2000 , 8-5-2000 , 25-4-2000 o 15 de abril de 2000 ), se alcanza la misma conclusión por aplicación directa del principio "non bis in idem" o vinculando éste al núm. 4 del citado art. 954.- Por lo expuesto, el Fiscal NO SE OPONE a la autorización para interponer recurso de revisión....".

  3. - Reclamado testimonio de los autos a los correspondientes Juzgados, por auto de fecha 24/01/2011 se autorizó al condenado la interposición del recurso de revisión pretendido, extremo que se verificó mediante escrito de fecha 24 de junio de 2.012.

  4. - Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se emitió informe con fecha 27 de septiembre de 2.012 en el sentido de interesar de la Sala la estimación del recurso de revisión y la nulidad de la sentencia de 1 de julio de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia .

  5. - Que por providencia de fecha se señaló a tal efecto la audiencia del día 11/12/2012 para la deliberación y fallo del recurso, designándose la composición de la Sala y ordenando confeccionar las oportunas notas de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente recurso de revisión interpuesto por el condenado Valentín y practicada las correspondientes diligencias consideradas como necesarias, para la acreditación de los extremos alegados, se constata la realidad del fundamento expuesto. Así contra que Valentín ha sido condenado el 26.4.2006 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia Juicio Oral 464/05 por los mismos hechos y consecuentemente mismo delito, que lo fue el 1.7.2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, Juicio Oral 627/07 ejecutoria 2825/08 juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia.

Los recursos han de estimarse pues como tiene dicho en STS 780/2008 , de 2011, una jurisprudencia consolidada y manifestada en Sentencias como las de 4-2-77 , 7-5-81 , 23-2 y 25-2-85 , 19 y 30-5-87 , 3-3-94 , 974/2000 de 8-5 , 520/2000 de 29-3 , 124/2004 , de 28 de enero, ha considerado que, "aunque la duplicidad de condenas penales o fallos por unos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem" que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie".

La sentencia núm. 1021/2004, de 22 de septiembre , considera el cauce adecuado para estos supuestos el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando en sus Fundamentos de Derechos expone que:

"1. Nos encontramos ante un caso en el que se dictó sentencia penal condenatoria cuando por los mismos hechos y contra las mismas personas ya antes había existido otro pronunciamiento penal.

Basta comparar los hechos probados de una y otra sentencia, antes reproducidos, para percatarnos de que así ocurrió.

  1. Cuando esas dos sentencias han alcanzado firmeza ha de eliminarse la última de ellas porque viola la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución".

En estos casos de sentencia firme condenatoria, cabe aplicar el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque ha sobrevenido el conocimiento de un hecho ignorado antes: la existencia de la anterior resolución penal firme sobre los mismos hechos y personas.

Y porque el término inocencia del condenado ha de abarcar todos aquellos casos en que, de haberse conocido aquel hecho, ignorado cuando se dictó la última resolución, habría existido un pronunciamiento absolutorio. Inocencia equivale a acreditación de una causa de absolución que existe en estos casos de doble condena penal contra una o varias personas por unos mismos hechos.

Evidenciada, a través de lo dicho, la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación promovido por la representación procesal de Valentín contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2008 dictada en el Juicio Oral 627/2007, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia , actual Ejecutoria 2825/08 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia y debemos declarar y declaramos la nulidad de la segunda sentencia. Se declaran de oficio las costas. Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado y a los Juzgados de lo Penal nº 2 y nº 14 de Valencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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