STS 930/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2012
Fecha13 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Alexander , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, que condenó a Arcadio por delito de apropiación indebida, de estafa, falsedad en documento privado y deslealtad profesional, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal; estando Alexander representado por la Procuradora González Díez ; y como recurrido Arcadio representado por el Procurador Sr. Del Álamo García.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, instruyó Procedimiento Abreviado 102/09 contra Arcadio , por delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que con fecha 29 de junio de dos mil once dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha sido probado y así se declara, por conformidad de las partes, que Arcadio , de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 03/06/2003, por delito de estafa, llevó a cabo las siguientes conductas:

  1. En el año 2005 tenía abierto un despacho de abogados en la calle Linares Rivas nº 33-34, 2º de A Coruña, en el que actuaba como abogado en ejercicio, al cual acudió en demanda de sus servicios Alexander , en ese momento de 28 años de edad, quien, cofniando plenamente en su condición de abogado, contrató al mismo con el fin de que abonase el pago de la multa a que habían sido codenados sus padres, Enrique y Catalina , en la Ejecutoria nº 19/04 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, entregando a Arcadio a tal efecto la suma de 6.000 euros en efectivo, así como abonó al mismo, en concepto de honorarios, por las gestiones en dicha ejecutoria, la suma de 19.600 euros, también en efectivo. En ningún momento Arcadio eralizó los ingresos en la cuenta del órgano judicial ejecutante para el abono de la multa impuesta, ni realizó ningún tipo de actuación procesal como Letrado de los condenados en el procedimiento de referencia, apropiándose de las sumas entregadas.

  2. En el año 2004, acudió también en demanda de sus servicios, al referido despacho profesional Jesús , que contaba en ese meomento 55 años de edad, al cual gestionó la tramitación de una pensión de jubilación por sus servicios laborales prestados en Suiza, y tras la obtención de la misma, remitió dos cartas de fecha 14 de octubre de 2004 a la Asociación pagadora de la pensión en Suiza, en una de las cuales Jesús apoderaba a Arcadio para la gestión del cobro de las pensiones y en otra le indicaba un apartado de correos, siendo las firmas de dichas cartas simuladas por Arcadio ; posteriormente, éste último, en uso del apoderamiento supuestamente concedido, solicitó de la entidad pagadora el ingreso de las pensiones de dicha persona pertenecientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004 y abril de 2005, por importe cada mes de 1.332, francos suizos, en la cuenta abierta a nombre del acusado nº NUM000 en la entidad Caixanova sita en la calle Picavía nº 14 de A Coruña, cantidades que fueron posteriormente retiradas de la cuenta por el acusado, apropiándose así de dichas sumas, que suponen un total de 5.140,03 euros.

  3. Igualmente, en el año 2004, Rodolfo , que contaba 47 años de edad, acudió en demanda de sus servicios al indicado despacho profesional, para la tramitación de una pensión de jubilación por los servicios laborales prestados en Suiza y, tras la obtención de la misma, Arcadio remitió una carta a la asociación pagadora de la pensión en Suiza, de fecha 5 de noviembre de 2004, en la que, manifestando actuar en nombre de Rodolfo , indicaba que se ingresase las pensiones de dicha persona en la cuenta de Arcadio nº NUM000 en la entidad Caixanova sita en la calle Picavia nº 14 de A Coruña, habiéndose ingresado en dicha cuenta las pensiones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005, por importe toatl de 7.945,60 francos suizos (5.098,87 euros), suma que fue retirada de la cuenta por Arcadio , apropiándose de la misma.

  4. En el año 2003, acudión en demanda de sus servicios al ya referido despacho profesional, para la tramitación de una pensión de jubilación, Reyes , que contaba 44 años de edad, por sus servicios laborales prestados en Suiza, y tras obtener dicha pensión, Arcadio , abusando de su confianza que Reyes había despositado en él, logró una autorización de la última para que se abonase el importe de la pensión en la cuenta nº NUM000 en la entidad Caixanova sita en la calle Picavía, nº 14 de A Coruña, a nombre de Arcadio , no llegando Reyes a percibir ninguna suma de dicha pensión, toda vez que Arcadio retiró de la cuenta referida el importe de dichas pensiones, apropiándose de las mismas, y ascendiendo el importe total a la cantidad de 15.018 francos suizos (9.000 euros).

  5. En el año 2004, Graciela , que contaba 56 años de edad, acude en demanda de sus servicios igualmente a su despacho profesional para tramitar una pensión de viudedad por los servicios laborales prestados por su esposo en Suiza, y, obtenida ésta, Arcadio remitió una carta a la asociación pagadora de Suiza para que, alegando actuar en nombre de Graciela , se ingresase su pensión en la cuenta nº NUM000 en la entidad Caixanova sita en la calle Picavía, nº 14 de A Coruña, a nombre de Arcadio , ingresándose en dicha cuenta la suma de 2.437,55 francos suizos, cantidad que fue retirada de la cuenta por éste, apropiándose de la misma.

En ningún caso el dinero fue devuelto a sus propietarios."

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes a Arcadio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, cuatro delitos de estafa, uno de ellos en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado y cinco delitos de deslealtad profesional, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto a los delitos de estafa, a las penas de 2 años y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida y por cada uno de los delitos de estafa, 20 meses de multa, fijando la cuota diaria en diez euros, por cada uno de los delitos de deslealtad profesional e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante cuatro años y a que indemnice a Alexander en la suma de 25.600 euros, a Jesús en la suma de 5.140,03 euros, a Rodolfo en la suma de 5.098,87 euros, a Reyes en la suma de 9.000 euros y a Graciela en la suma de 2.437,55 francos suizos o su equivalente en euros, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causada por las acusaciones particulares".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular de Alexander , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

El Ministerio Fiscal:

ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número primero del artículo 849 de la LECRim ., por aplicación indebida del artículo 787 de la LECRim ., en relación con los artículos 655 , 689 y 694 del mismo texto, así como por indebida aplicación de los artículos 109 , 115 y 116, todos ellos del Código Penal .

La representación de la acusación particular de Alexander :

PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma del art. 851.3º de la LECrim ., por no haberse resuelto en la sentencia todos los puntos que fueron objeto de acusación.

SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ por entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24.2 CE .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Analizamos conjuntamente la pretensión revisora formalizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Ambos coinciden en la denuncia de un error en la sentencia que impugnan pues la misma pese haber sido dictada en conformidad con las partes no recoge la conformidad alcanzada en lo en lo que respecta a la condena en la responsabilidad civil. La Sala impone una condena por responsabilidad civil de 25.000 euros frente a los 35.000 euros de responsabilidad civil instados por la acusación pública y particular de D. Alexander .

Examinada el acta y la sentencia constatamos que el juicio oral no llegó a celebrarse porque las partes llegaron a una conformidad y el acusado mostró su conformidad con el delito y sus consecuencias jurídicas. La sentencia es expresiva de la conformidad alcanzada en su antecedente de hecho segundo en la que destaca, en lo que interesa a la impugnación, la indemnización a Alexander en 35.000 euros. En el fundamento de derecho sexto, al abordar la condena por responsabilidad civil, se refiere la conformidad prestada por el acusado y su defensa a la pretensión indemnizatoria a favor de Alexander . Desde la perspectiva expuesta el tribunal de instancia debió aquietarse a la misma máxime en lo referente a la responsabilidad civil donde actúa el principio de rogación, por lo que ha de estarse a la cuantía indemnizatoria conformada por las partes.

La divergencia en la cuantía indemnizatoria concedida respecto a la solicitada y conformada solo puede obedecer a un error del tribunal que debió ser corregido a través del recurso de aclaración que se instó.

En este momento procesal solo cabe la estimación del recurso para variar la condena por responsabilidad civil a favor de Alexander en la cantidad de 35.000 ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Alexander , contra la sentencia dictada el día 29 de junio de dos mil once por la Audiencia Provincial de La Coruña , en la causa seguida contra Arcadio , por delito de estafa, que casamos y anulamos. Declarando de oficio el pago de la mitad de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Luciano Varela Castro Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña, con el número 102/09 y seguida ante la Audiencia Provincial de La Coruña, por delito de estafa, contra Arcadio y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 29 de junio de dos mil once , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES

    ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso interpuesto el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Alexander .

  1. FALLO

F A L L A M O S: Que debemos confirmar la sentencia objeto de la impugnación en orden a la condena al acusado Arcadio como autor responsable del delito de apropiación indebida, ratificando la condena impuesta a excepción de la responsabilidad civil en favor de Alexander que se señala en la cantidad de 35.000 euros, ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Luciano Varela Castro Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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