STS 725/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2012
Fecha26 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende interpuesto por la Procuradora Sra. Huertas Vega en la representación que ostenta de Cecilio , contra sentencia de Juicio de Faltas Inmediato núm. 116/07 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Telde de 17/10/07 que le condenó por "una falta de amenazas del art. 620.2º CP a la pena de VEINTE DIAS de multa con cuota diaria de DIEZ EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS EUROS (200), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y PROHIBICION DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Emma Y APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA MISMA, ASI COMO A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES QUE ESTA FRECUENTE, y al pago de las costas causadas" ., sentencia que fue objeto de recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia de 28/7/08 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el Rollo 23/08 .- El Juzgado de lo Penal 6 de Las Palmas, con fecha 30 de junio de 2010 ha dictado sentencia núm. 216/2010 en el Procedimiento Abreviado 84/09, por la que se condena a la acusada Emma como autora de un delito de falso testimonio del art. 458.1 del Código Penal por haber atribuido falsamente a Cecilio expresiones amenazantes que no eran verdad y que determinaron su condena en sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Telde , en el juicio de faltas inmediato 116/07, al que antes se ha hecho mención, sentencia confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de 28/7/08 dictada en el Rollo 23/08 .

Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Telde, en el Juicio de Faltas Inmediato núm. 116/07, dictó sentencia el 17 de octubre de 2007 , que contiene los hechos probados siguientes:

    Sobre las 12.05 horas del día 4.10.2007, Cecilio , tras ver a Emma conduciendo un coche se dirigió a la misma manifestándole que no se emocionara con el carné y con tener coche porque se lo iba a romper, añadiendo que si se lo decía a alguien iba a ir a por los coches de su familia y su novio. Seguidamente continuó intimidándola manifestando a la Sra. Emma que no se le ocurriera ir a las fiestas de la Bajada del Macho porque iba a estar con sus amigos e iban a ir a por ella.

    Y Fallo:

    Condeno a Cecilio como autor deuna falta de amenazas del art. 620.2º CP a la pena de VEINTE DIAS de multa con cuota diaria de DIEZ EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS EUROS (200), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y PROHIBICION DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Emma Y APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA MISMA, ASI COMO A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES QUE ESTA FRECUENTE, y al pago de las costas causadas.

    Sentencia recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que por su Sección Sexta dictó sentencia de 28/6/08 en el Rollo 23/08 desestimando el recurso y confirmando la de la instancia.

  2. - El Juzgado de lo Penal 6 de Las Palmas con fecha 30 de junio de 2010 ha dictado sentencia núm. 216/2010 en el Procedimiento Abreviado 84/2009 por la que se condena a la acusada Emma como autora de un delito de falso testimonio del art. 458.1 de Código Penal por haber atribuido falsamente a Cecilio las expresiones amenazantes que no eran verdad y que determinaron su condena en sentencia dictada el 19 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción 3 de Telde en el Juicio Inmediato de Faltas 116/07 a la que antes se ha hecho mención.- Sentencia confirmada por la dictada el 3/5/11 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas .

  3. - Por el condenado Cecilio en el Rollo 81/11 se interpone recurso de revisión contra sentencia dictada el 19 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción 3 de Telde, en el Juicio de Faltas núm. 116/2007, y la de la Audiencia Provincial que la confirmó, a la que antes se ha hecho mención.

  4. - La Sala autorizó la interposición del recurso de revisión por auto de 10 de enero de 2012 y con fecha 27 de marzo la representación procesal de Cecilio , presentó escrito formalizando el recurso.

    El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de Julio, dictaminó:

    Examinada la documentación aportada, el Fiscal estima que concurre el supuesto de revisión invocado, por lo que deberá declararse la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en el mencionado juicio de faltas y la de la Audiencia Provincial que la confirma, procediéndose en la forma indicada en el art. 958 LECrm.. Procede la estimación del motivo .

  5. - Los autos quedaron conclusos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Hecho el señalamiento se celebró la votación el 25 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero , y 652/2011, de 17 de junio , se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal.

Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. En efecto, Cecilio fue condenado en sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción 3 de Telde , y confirmada después por la Audiencia Provincial de Las Palmas, como autor de una falta de amenazas del art. 620.2º CP a la pena de VEINTE DIAS de multa con cuota diaria de DIEZ EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS EUROS (200), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y PROHIBICION DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Emma Y APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA MISMA, ASI COMO A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGARES QUE ESTA FRECUENTE, y al pago de las costas causadas.

La prueba para su condena estuvo integrada fundamentalmente por la declaración de la denunciante Emma . Sin embargo, esta a su vez fue condenada posteriormente, el 30 de Junio de 2010, como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas, precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra Cecilio y que fue la base de la condena de este.

Visto lo anterior, es claro que procede estimar el recurso de revisión como propugna el Ministerio Fiscal y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción 3 de Telde , en el juicio de faltas inmediato 116/07, y confirmada después el 28 de julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, por la que se condenó a Cecilio de una falta de amenazas del art. 620.2º del Código Penal .

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación de Cecilio contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción 3 de Telde en el juicio de faltas inmediato 116/07 confirmada después por la Audiencia Provincial de Las Palmas sentencia de 28/10/08 dictada en el Rollo 23/08 por la que se condenó a Cecilio como autor de una falta de amenazas y declaramos por tanto la nulidad de las referidas sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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