STS 612/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha17 Julio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 13 de octubre de 2010, dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 11/2010. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, Marta, representado por el procurador Sr. Caballero Aguado. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 5 de Palma de Mallorca instruyó Procedimiento Abreviado con el número 966/2008, por delitos de resistencia, contra la salud pública y falta de lesiones contra Marta y, abierto el Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2010 en el Rollo de Procedimiento Abreviado 11/2010 con los siguientes hechos probados:

"Primero.- El acusado Marta, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1969, en libertad de la que estuvo privado por esta causa desde el 7 al 9 de mayo de 2008, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se venía dedicando, desde fecha no determinada, pero por lo menos desde el mes de marzo de 2008 y hasta el momento de su detención, a la venta de sustancias estupefacientes al menudeo, concretamente, cocaína, hachís y marihuana, las cuales guardaba en su domicilio y en un vehículo marca Fiat de color blanco.

Segundo

El día 28 de marzo de 2008, durante la tarde-noche, Héctor y Onesimo contactaron con el acusado en las inmediaciones del Bar "Los Reyes", con el objeto de adquirir sustancia estupefaciente, transacción que fue observada por un dispositivo de la Policía Nacional -montado a los efectos de comprobar la veracidad de quejas vecinales acerca de la existencia en la zona de un individuo que se venía dedicando al tráfico en el barrio-. Tras el primer contacto, el acusado se desplazó hasta el lugar donde escondía la sustancia, un Fiat de color blanco aparcado en las inmediaciones del bar, volviendo posteriormente al lugar donde le esperaban los compradores, realizándose el pase de sustancia ante los ojos de un discreto dispositivo policial. Ambos individuos fueron posteriormente encartados por los agentes del dispositivo, portando encima dos papelinas con sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína. Héctor llevaba encima una papelina que contenía 0,411 gr de cocaína sin pureza determinada y Onesimo una que contenía 0,213 gr con pureza del 37 % y valor de mercado de 14,15 #.

Tercero

El día 11 de abril de 2008, entre las 22:00 y las 23:00h, también dentro del Bar "Los Reyes", el acusado, al apercibirse del seguimiento policial al que estaba sometido, arrojó al suelo, con el objeto de no ser descubierto o detenido en posesión de estupefacientes, cinco posturas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa tipo resina de hachís, con un peso total de 11,64 gr con pureza media de 2,30 % en delta-9-tetrahidrocannabinol y valor de mercado de 51,91 #. Aunque el acusado fue denunciado por posesión de estupefacientes, su objetivo era introducir en el tráfico ilícito la referida sustancia. Tras este incidente, el acusado no fue visto más en el bar.

Cuarto

Por lo menos los días 24 y 25 de abril de 2008, también durante la tarde-noche, el acusado se desplazó desde su domicilio en ciclomotor hasta la Plaza Sant Francesc Xavier de Son Gotleu -uno de los suburbios de Palma, cercano al anterior bar-, hasta donde fue seguido por un dispositivo policial y siendo allí observado por el mismo mientras ocultaba objetos en los árboles de la plaza.

Quinto

El día 7 de mayo de 2008, tras obtener la oportuna autorización judicial, un dispositivo de la Policía Nacional se dirigió al domicilio del acusado para efectuar una entrada y registro sobre las 19:00h, momento en el cual el agente con carné profesional nº NUM001 observó que Marta abandonaba las inmediaciones de su domicilio en ciclomotor, procediendo el policía a seguirlo también en su moto, y, con el objeto de detenerlo, y durante la conducción, le dio el alto con exhibición de placa policial, a lo cual el acusado, con el propósito de huir, respondió con maniobras que trataban de derribar al agente de su moto, pero finalmente cayendo los dos al suelo. Tras ello, se inició un forcejeo y Marta propinó puñetazos al agente nº NUM001, llegando uno de ellos a fracturar su casco. A consecuencia de estos hechos, el funcionario sufrió contusiones que precisaron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia médica y de un total de diez días de curación, durante los que no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El caso [sic], propiedad del agente, fue pericialmente valorado en 99 #.

Sexto

Momentos antes de la detención, el acusado arrojó al suelo una cartera de cuero que contenía 26 trocitos de cannabis sativo tipo resina de hachís, la cual pensaba destinar a su distribución entre terceras personas, de un peso total de 85,221 gr con pureza de 11,05 % y valor de mercado de 380 #.

Séptimo

En el domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002, se hallaron: una planta de cannabis sativa tipo hierba, de un peso de 732,54 gr, cuyas hojas presentaban una concentración de 3,24 %; 2,843 gr de cannavis sativa tipo hierba con pureza de 6,49 %; 3,204 gr de cannabis sativa tipo hierba con pureza de 7,11% y cinco trocitos de hachís con un peso de 0,622 gr y una pureza de 11,26 %, sustancias todas ellas con valor de mercado de 20,36 #, a excepción de la planta por cuanto aún no estaba preparada para su consumo inmediato. El acusado, si bien era consumidor abusivo de estas sustancias, se proponía igualmente destinarlas al tráfico. Para su preparación, disponía de cuatro navajas y un molinillo de picar hierba. Igualmente le fueron intervenidos 1.740 # en metálico, procedentes de la venta de transacciones ilícitas anteriores.

Octavo

El acusado tenía sus facultades volitivas e intelectivas ligeramente mermadas a causa del consumo de hachís y marihuana, subviniendo su adicción gracias a los ingresos que le proporcionaba la venta de estupefacientes." [sic].

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Debemos condenar y condenamos al acusado Marta como autor responsable de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís y marihuana); de un delito de resistencia y de una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxifrenia, a las penas de, por el primer delito, tres años de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, más multa de 500 #, por el segundo delito, seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y, por la falta, un mes de multa con cuota diaria de 4 #. En materia de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM001 en la cantidad de 150 # por las lesiones causadas y en la cantidad de 99 # por el casco fracturado, cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago. Con costas.

    Se decreta el comiso de los 1740 # incautados.

    Dése a las sustancias intervenidas el destino legal.

    Dedúzcase testimonio, documental y en soporte audiovisual, de las declaraciones testificales vertidas en el juicio oral por Héctor y de Onesimo, así como de las actas policiales de incautación de cocaína obrantes en los folios 5 y 6 de autos, y, finalmente, de la declaración en Instrucción de Onesimo obrante en el folio 154 de autos, a los efectos de que se incoe en el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda causa por presunto falso testimonio contra Héctor y Onesimo .

    Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al condenado el tiempo por el cual ha estado privado de libertad por esta causa." [sic]

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Marta que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. 4.- La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Lecrim, por indebida inaplicación del párrafo segundo del art. 368 del Cpenal .

  3. - Instruido el Ministerio fiscal interesa la inadmisión del recurso, impugnando el motivo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 10 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por el cauce del art. 849, Lecrim, se ha denunciado infracción de ley, en concreto, la inaplicación del art. 368, Cpenal . El argumento es, por un lado, que el único acto de venta que consta es el de dos papelinas de cocaína, una con 0,411 gramos, sin determinación de riqueza, y otra de 0,213 gramos, de una riqueza del 38%; y, por otro, que la cantidad de hachís y de marihuana estaría dentro de los límites de lo que puede acumular un consumidor para sí mismo.

En efecto, tiene razón el recurrente al poner de relieve que el acto de venta en el que fue sorprendido tuvo por objeto una mínima cantidad de cocaína, ya que ni siquiera se conoce el quantum de sustancia de una de las dosis, y el de la otra se ajusta al estándar de uso del consumo ordinario. Por tanto, este aspecto de los hechos probados podría considerarse de "escasa entidad", a los efectos del precepto citado.

Ocurre, no obstante, que no es lo único reprochado Marta, porque la Audiencia describe también dos supuestos de tenencia de algunas cantidades de derivados de cannabis para el tráfico. Y asimismo la incautación al ahora recurrente de 1.740 euros procedentes de otras ventas de drogas ilegales, de donde se sigue la existencia de una dedicación estable a ese género de actividad, que no tiene encaje en la previsión del precepto cuya aplicación se solicita.

Por eso, el motivo no puede acogerse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Marta contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 13 de octubre de 2010, dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 11/2010, seguido por delitos de resistencia, contra la salud pública y falta de lesiones y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, con devolución de los antecedentes remitidos a esta sala para la resolución del recurso, solicítese acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Perfecto Andres Ibañez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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