STS, 18 de Octubre de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:6862
Número de Recurso6208/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 6208/1996, interpuesto por el procurador D. Javier Ungria López, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de "4 YOU A/S", contra la sentencia nº 226 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1110/1994, con fecha 14 de marzo de 1996, sobre marca; siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 226 de fecha 14 de marzo de 1996, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de "4 YOU A/S" se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 9 de mayo de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 15 de julio de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 1 de octubre de 1996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó mediante escrito de fecha 10 de octubre de 1996.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de junio de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de octubre de 2002, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre y jurisprudencia aplicable al caso.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no puede prosperar, dado que la sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 12.1 a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, sobre marcas y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso, dado que existe una variadísima jurisprudencia de la Sala, anterior a la Ley aplicable a la misma, y no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo, y en el presente caso, el problema se centra en determinar si pueden convivir en el Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el Art. 12.1 a), de la Ley, la marca aspirante nº1.554.310 "4 YOU", con gráfico denominativo de letras y número identificable por su grafismo y grosor, para proteger productos de la clase 25ª del Nomenclator, prendas confeccionadas para señora, caballero o niño, calzado y sombrerería, y su oponente inscrita marca nº 1.511.501 "2 FAST 4 YOU", denominativa, para productos de la clase 25ª, vestidos para caballeros, señora y niños, sombrerería y calzados, llegando la sentencia recurrida a la conclusión de que entre ambas marcas existen semejanzas fonéticas suficientes que les impide convivir en el mercado sin riesgo de confusión entre ellas y con peligro de asociación entre los productos idénticos de ambas, en base a la prueba obrante en autos.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas presentan semejanzas fonéticas suficientes derivadas de la leyenda "4 YOU" que forma parte de las dos, todo ello unido a la identidad de los productos que protegen ambas marcas, las hacen totalmente incompatibles y no les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos y con peligro de asociación de procedencia empresarial idéntica para ambas, y, en consecuencia, la sentencia aplica correctamente el Art. 12.1 a) de la Ley 32/1988, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente basándose en la interpretación de unas sentencias de esta Sala hechas para casos diferentes del actual, o al menos no se ha acreditado la identidad de circunstancias, lo cual impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente, dado que lo que hace es discrepar de la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de instancia pretendiendo sustituir el criterio de la Sala por el suyo propio, alegando que la Sala de instancia no cumplió con el requisito imprescindible de comparar ambas marcas en su conjunto por haber examinado solamente el elemento común "4 YOU", lo cual es una apreciación errónea del recurrente dado que la sentencia dice expresamente que ha examinado conjuntamente ambas denominaciones, aunque destaque como elemento esencial de ambas el elemento común de "4 YOU" y, procede la desestimación del recurso de casación en cuanto la sentencia recurrida ha interpretado correctamente el Art. 12.1 a) de la Ley que la parte recurrente estima infringido, puesto que existe semejanza fonética e identidad de productos que pueden inducir a error o confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca inscrita.

CUARTO

Al rechazar el único motivo de impugnación es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6208/1996, interpuesto por el Procurador D. Javier Ungría López, en nombre y representación de "4 YOU A/S", contra la sentencia nº 226 de fecha 14 de marzo de 1996, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1110/1994, haciendo expresa condena en costas al recurrente de las ocasionadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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