STS 385/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados reseñados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por doña Benita y don Virgilio , representados ante esta Sala por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2008, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el rollo de apelación nº 132/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 21/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

Ha sido parte recurrida Smam, Proyectos y Obras, S.L., representada ante esta Sala por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- Mediante escrito de fecha 5 de Enero de 2007, el Procurador Sr. Sastre Quirós, en representación de la mercantil Smam Proyectos y Obras, S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra doña Benita y don Virgilio , en reclamación de la cantidad de 231.460,88 euros, basándose, en síntesis en los siguientes hechos: las partes litigantes celebraron un contrato de ejecución de obra en virtud del cual la actora se obligaba a realizar las obras de construcción de una vivienda unifamiliar y la demandada a pagar por ello un precio de 420.000 euros. A lo largo de la ejecución de los trabajos se realizaron diversos aumentos de obra y modificaciones del contrato y además, la contratista pagó directamente a diversos proveedores, de modo que el coste final de los trabajos realizados y de los conceptos satisfechos por la entidad demandante ascendió a la suma de 698.812,98 euros, más IVA, de los cuales, la parte demandada sólo ha abonado una parte adeudando en la actualidad la suma de 230.726,50 euros, cantidad que es objeto de reclamación a través de la presente "litis", más los gastos derivados del aval presentado ante el Ayuntamiento de Oviedo, que, a fecha de diciembre de 2006, ascendían a 734,38 euros. Con base en esta fundamentación fáctica, la parte actora concluye suplicando que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a la demandante en la cantidad de 215.632,27 euros más el 7% de IVA (230.726,50 euros) y se declare la obligación de los demandados de devolver a la actora el aval aportado ante el Ayuntamiento, condenándoles al pago de todos los gastos que para la actora se hayan derivado del mismo hasta el momento de su efectiva entrega y que, a fecha de diciembre de 2006, son de 734,38 euros.

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador Sr. López González, en nombre y representación de don Virgilio y doña Benita , mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2007, se opuso a la demanda con diversos argumentos: en priner lugar, alegando que el contrato se pactó a precio cerrado habiéndose acordado dos únicas ampliaciones debidamente documentadas y suscritas por las partes, contemplando el propio contrato la posibilidad de modificaciones del material que se irían liquidando en las correspondientes certificaciones de obra, pero que en ningún caso supondrían aumento de la obra sino sólo del precio del material inicialmente presupuestado. En segundo lugar, se invoca la excepción de incumplimiento contractual, alegando la parte demandada que son múltiples los aspectos del contrato incumplidos por la demandante: abandono de la obra sin culminar o, subsidiariamente, retraso en más de seis meses en la conclusión de la obra; falta de entrega de instrucciones, garantías y libros e incumplimiento de las tareas administrativas a que se obligó; ausencia de facturación conforme al contrato porque a partir de junio no presentó certificaciones de obra visadas o conformadas por la dirección facultativa; falta de aplicación de descuentos en la liquidación e inclusión de partidas no contratadas; ejecución defectuosa de trabajos que ha dado lugar a importantes deficiencias. Por todo ello, solicita la íntegra desestimación de la demanda al ser superior la cantidad adeudada por la demandante en concepto de penalización por retraso, daños morales y reparación de defectos existentes que la suma resultante de la liquidación de los trabajos. Asimismo, la parte demandada formuló reconvención, solicitando la condena de la entidad actora a satisfacer a los demandados-reconvinientes la cantidad de 138.353 euros correspondientes a los siguientes conceptos: 30.000 euros por daños morales, 8.828 euros por gastos de actas notariales e informes realizados para conocer el estado de la obra y sus instalaciones, 79.620 euros por el coste de reparación de los existentes en la obra al que deberá añadirse el 25% de beneficio industrial y gastos generales.

  2. - Evacuando el traslado conferido, la actora formuló oposición a la demanda reconvencional negando el incumplimiento contractual que se le imputa, impugnando los conceptos reclamados por falta de acreditación de los mismos y finalmente, en relación con los vicios o defectos, se opone tanto porque algunos de ellos no son responsabilidad de la contratista sino de la dirección de la obra y porque, en relación con los defectos de ejecución, lo procedente sería la reparación "in natura" y no por equivalente.

  3. - En fecha 16 de mayo de 2007, se procedió a la celebración de la Audiencia Previa al juicio, una vez fijado el objeto del proceso y sin que se lograse acuerdo entre las partes, continuó el acto con la proposición de prueba. La parte actora propuso los siguientes medios probatorios: interrogatorio de los demandados, testifical y la demandada, las siguientes: documental, interrogatorio de la actora, testifical y pericial. Las pruebas admitidas se practicaron en el juicio, que se celebró el día 19 de Noviembre de 2007, en el que, con carácter previo, la demandante alegó como hecho nuevo la devolución del aval por el Ayuntamiento de Oviedo y concretó los gastos derivados del aval en la suma de 1020,50 euros. La parte demandada no se opuso a la inclusión de este hecho nuevo, por lo que siguió el juicio con la práctica de las pruebas quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia, en fecha 5 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de Smam Proyectos y Obras, S.L. frente a don Virgilio y doña Benita y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. López González, en representación de los demandados, contra la actora, condeno solidariamente a don Virgilio y a doña Benita a que abonen a Smam Proyectos y Obras, S.L. la suma de 163.220,2 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, en todo lo demás, se desestiman el resto de los pedimentos contenidos en la demanda y en la reconvención. Sin imposición de costas» .

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia, en fecha 23 de junio de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Smam Proyectos y Obras, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en los autos de que este rollo dimana, y desestimando a su vez el interpuesto por don Virgilio y doña Benita , revocamos dicha sentencia condenando a estos últimos al pago de ciento ochenta mil ochocientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (180.875,20 €), que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Se impone a don Virgilio y a doña Benita las costas devengadas con su recurso, sin hacer especial pronunciamiento sobre las causadas con el interpuesto por Sman Proyectos y Obras, S.L.» .

TERCERO

1º.- La representación procesal de doña Benita y don Virgilio presentó, en fecha 27 de septiembre 2008, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2008, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el rollo de apelación nº 132/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 21/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  1. - Mediante Providencia de 29 de septiembre de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  2. - La Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Benita y don Virgilio presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de noviembre de 2008, personándose en calidad de recurrente. El Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Smam, Proyectos y Obras, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de octubre de 2008, personándose en calidad de recurrida.

  3. - Por Providencia de fecha 1 de diciembre de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, a las partes personadas.

  4. - Mediante escrito presentado el día 8 de enero de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 4 de enero de 2010 manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  5. - La Sala dictó auto de fecha 26 de enero de 2010, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1º) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Benita y don Virgilio contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 132/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 21/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo. 2º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Benita y don Virgilio contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 132/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 21/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo. 3º) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de lo escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría» .

  6. - Motivos del recurso de casación . 1º) y 2º) Al amparo del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 1281.1 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta; 3º) al amparo del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por violación del artículo 1124 en relación con el 1544, ambos del Código Civil .

  7. - Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Smam Proyectos y Obras, S.L., formuló oposición al recurso de casación, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2010, suplicando a la Sala: «...dicte sentencia por la que se desestime el citado recurso condenando a las costas del mismo a los recurrentes» .

CUARTO

No habiendo solicitado la celebración de vista pública todas las partes personadas, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 23 de mayo de 2012, en que tuvo lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Smam Proyectos y Obras, S.L. demandó a don Virgilio y doña Benita , por los trámites del juicio ordinario, y reclamó la cantidad de 230.726,50 euros, concerniente a la suscripción de un contrato por los litigantes, donde la actora se obligaba a la ejecución de una obra de construcción de una vivienda unifamiliar, a cambio de un precio determinado y ha indicado que, durante su realización, se introdujeron una serie de mejoras y aumento de obras, amén de que algunos proveedores fueron pagados directamente por la demandante, lo cual supuso un incremento del precio fijado, sin embargo la demandada se opuso al pago de la cantidad reclamada en el escrito inicial mediante las alegaciones de que el montante de la obra se concretó de modo cerrado, sólo se realizaron dos mejoras respecto del proyecto inicial y fue establecida en el contrato la posibilidad de modificaciones del material, sin que supusiera ampliación del precio de la obra y, además, reconvino con la exigencia del pago de 138.353 euros en concepto de daños morales, gastos de actas notariales e informes realizados para el conocimiento del estado de la obra, reparación de defectos y beneficio industrial.

El Juzgado acogió en parte la demanda y la reconvención, al colegir, desde los datos demostrativos obrantes en autos, que la obra ejecutada en su conjunto, con inclusión de mejoras y aumentos solicitados, alcanzaba el importe reclamado, pero con la precisión de que a esa suma (230.726,50 euros) debía descontarse la referente a las reparaciones de los defectos existentes y la indemnización por daño moral al haberse privado a los dueños de un servicio esencial como era el suministro de gas; y su sentencia, en grado de apelación, recurso utilizado por ambas partes, fue acogido por la de la Audiencia, que aceptó parcialmente el interpuesto por la demandante y aumentó de la cantidad que la demandada debía abonar a la actora, tras ratificar los argumentos expuestos en la decisión de primera instancia y entendió que, aunque hubo retraso en la entrega de la obra de unos tres meses respecto del plazo inicial pactado, concurren circunstancias, relativas al aumento de obra y a la actitud desarrollada por la demandada, que impiden aplicar una pena sobre el plazo de entrega.

La parte demandada ha interpuesto recurso de casación, con cobertura en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra la sentencia de segunda instancia, sin que fuera admitido el recurso extraordinario por infracción procesal aducido.

SEGUNDO

Los motivos primero y segundo del recurso - uno , señala que de una interpretación literal de las cláusulas 8ª y 9ª del contrato cabe concluir que era imprescindible que las certificaciones de obra fueran verificadas por la dirección para ser obligatorio su pago y, entre otras, estas circunstancias no han concurrido en las facturas aportadas de 15 de junio de 2006 y 20 de diciembre de 2006, por lo cual, según el recurrente, no se puede exigir su abono; y otro , indica que la interpretación literal de la estipulación quinta del contrato permite determinar que la demandante estaba obligada a cumplir un plazo concreto en la ejecución de la obra y a comunicar a la propiedad cualquier retraso que pudiera producirse en la entrega, circunstancias que no han sido respetadas- se examinan conjuntamente por su unidad de planteamiento, apoyado en la infracción del artículo 1281.1 del Código Civil , y referido a que dichas particularidades permiten declarar la presencia de un incumplimiento del contrato válido para determinar que la propiedad tiene derecho a exigir la observancia de la cláusula de penalización prevista.

Ambos motivos se desestiman.

Con reiteración ha sentado esta Sala (entre otras, SSTS de 22 de febrero de 2011 [RC 2027/2006 ], 12 de julio de 2011 [RC 254/2008 ], 20 de marzo de 2009 [RC n.º 128/2004 ] y 19 de diciembre de 2009 [RC n.º 2790/1999 ]), que la interpretación que del contrato ofrece el Juzgador de instancia ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquélla en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

Además, no cabe considerar vulneradas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando, lejos de combatirse una labor de interpretación abiertamente contraria a lo dispuesto en dichas normas o al derecho a la tutela judicial, el recurrente se limita a justificar el desacierto de la apreciación realizada por el Tribunal de instancia, con exclusivo propósito de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus propias conclusiones sobre este particular.

El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico.

La Audiencia ha ofrecido sus conclusiones, tras valorar la prueba practicada, en atención al convenio suscrito por las partes en relación a los aumentos de obra, para concretar los importes que estima debidos por referirse a actuaciones realizadas y aceptadas por la propiedad.

Por otra parte, con relación al incumplimiento del plazo en la entrega de la obra y la imposición de la pena contractualmente prevista, la sentencia recurrida ha valorado que, a la vista de los incrementos de obra ejecutados, era obvio entender que se produciría un alargamiento del plazo y, también, indica que la propiedad en ningún momento instó a la entrega en el plazo inicial previsto; asimismo, la resolución impugnada manifiesta que tales incrementos, supusieron la anulación del primer plazo y debió ser la parte recurrente quien estaba obligada a acreditar que el tiempo en que debería haberse finalizado la obra fue posterior al fijado.

En definitiva, las conclusiones de la decisión de apelación no adolecen de los defectos que permitirían una nueva interpretación contractual, por lo que su criterio debe prevalecer aunque la interpretación realizada en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud, más aún cuando la interpretación que defiende el recurrente se funda, en parte, en unos hechos diferentes a los que han quedado probados para la sentencia recurrida.

TERCERO

El motivo tercero del recurso denuncia la transgresión del artículo 1124, en relación con el artículo 1544, ambos preceptos del Código Civil , con la argumentación de que han existido graves incumplimientos contractuales por el contratista en sus obligaciones de facturación y al plazo de ejecución, así como que la ejecución de la obra adolece de defectos, por lo que reflexiona que los mismos deben calificarse como esenciales e impeditivos de que se le exija la observancia de su obligación a la recurrente.

El motivo se desestima.

La sentencia de la Audiencia no ha declarado que existiera un grave incumplimiento contractual de la parte recurrida en cuanto a sus obligaciones esenciales, de modo que se denuncia la vulneración de unos preceptos sustantivos, en función de unos hechos diferentes a los que ha tenido en consideración la sentencia recurrida, lo que no resulta posible a través del recurso de casación, cuya función queda limitada a verificar la correcta aplicación del ordenamiento legal a la cuestión de hecho tal y como fue sentada por el Tribunal de instancia (entre otras, SSTS de 1 de octubre de 2010 [RC n. º 1534/2005 ] y 2 de noviembre de 2009 [RC n.º 1677/2005 ]).

CUARTO

En materia de costas, al desestimarse el recurso en su totalidad, se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1, en relación con el artículo 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Benita y don Virgilio contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho . Imponemos el pago de costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Francisco Javier Arroyo Fiestas; Francisco Javier Orduña Moreno; Roman Garcia Varela. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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    ...que "a la vista de los incrementos de obra ejecutados era obvio entender que se producía un alargamiento del plazo" (por todas S.T.S. de 20 de junio de 2.012 ). Pero eso mismo es lo que, en definitiva, ha venido a hacer la resolución apelada, al situar el término en el que realmente debería......

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