STS 314/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2012
Número de resolución314/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario 1271/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de P.S.N Agrupación Mutual Aseguradora, el procurador don Antonio Ramón Rueda López, y Mapfre Empresas S.A., representada por el procurador don Federico Ruiperez Palomino. No habiendo comparecido en tiempo y forma el recurrido don Ceferino .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Evelia Navarro Saiz, en nombre y representación de don Ceferino , quien actúa en su propio nombre y como legal representante de sus hijas menores doña Sonsoles y doña Adelaida , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Heraclio , Acuario Espai de Salut S.A., Mapfre Industrial S.A y Agrupación Mutual Aseguradora y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: 1º.- Condenar solidariamente a todos los demandados al pago a favor de mis mandante de la cantidad de 198.445,38 euros en las proporciones expresadas en el hecho sexto de la demanda. 2º.- Condenar a las entidades Mapfre Industrial S.A. y Agrupación Mutual Aseguradora al pago a mis mandantes, del interés de mora previsto y regulado en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros . 3.- Condenar solidariamente a todos los demandados al pago de las costas.

  1. - El procurador don Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., como sucesora de Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros y de Acuario Spai de Salut SA, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda, condenando a la parte actora a estar y pasar por lo declarado y al pago de las costas del juicio.

    La Procuradora doña Maria Teresa de Elena Silla, en nombre y representación del doctor Heraclio y de la Agrupación Mutual Aseguradora contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime en su totalidad la pretensión del demandante y en su consecuencia se proceda a su condena en costas.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Desestimar la excepción de falta de legitimación activa articulada por el procurador sr. Alario Mont y desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Ceferino , doña Sonsoles , doña Adelaida , don Carlos Manuel y doña Agueda representados por la Procuradora doña Evelia Navarro Saiz, contra don Heraclio y Agrupación Mutual Aseguradora, representada por la procuradora doña Maria Teresa de Elena Silla, contra Acuario Espai de Salut S.A y Mapfre Industrial S.A., representados por don Rafael Francisco Alario Mont y, en consecuencia, absuelvo libremente a los demandados, condenando expresamente a la parte actora a las costas causadas en esta instancia.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Ceferino , doña Sonsoles , doña Adelaida , don Carlos Manuel y doña Agueda , la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha seis de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ceferino , quien actúa en nombre propio y de sus dos hijas menores, Doña Sonsoles y Doña Adelaida y los cónyuges Don Carlos Manuel y Doña Agueda , contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008 dictada en los autos número 127 1/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, resolución que REVOCAMOS y, en su lugar, estimando la demanda condenamos solidariamente a don Heraclio , a la mercantil Acuario Espai de Salut S.A., y a las entidades aseguradoras Mapfre Industrial S.A. y la Agrupación Mutual Aseguradora, a que paguen las siguientes cantidades:

    A don Ceferino , 87.991 euros.

    Para la hija menor doña Sonsoles 36.663 euros.

    Para la hija menor doña Adelaida 36 .663 euros.

    Para don Carlos Manuel 7 .333 - euros.

    Y para doña Agueda 7 .333 - euros.

    Estas cantidades devengaran a cargo de las entidades aseguradoras los intereses que establece el articulo 20 de la Ley de contrato de seguro , desde la fecha del siniestro (27 de mayo de 2003) hasta que se haga efectivo eÍ pago a los perjudicados.

    Condenamos a los demandados al pago de las costas a la primera instancia y no hacemos expresa condena al pago de las generadas de esta alzada.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Mapfre Empresas Compañia de Seguros y Reaseguros S.A con apoyo en los siguientes MOTIVOS: ÚNICO.- Al amparo del art. 477.1. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro .

    Igualmente se interpuso recurso de casación por la representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora con apoyo en los siguientes MOTIVOS:UNICO.- Infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 4 de mayo de 2010 se acordó admitir el recurso interpuesto no habiendose personado en el presente rollo la parte recurrida.

    Por la procurador doña Elisa Maria Bustamante García, en nombre y representación de don Ceferino , se presentó escrito solicitando la rectificación del auto de fecha 4 de mayo de 2010 .

    Por auto de esta Sala de fecha 13 de Julio de 2010 se acordó: No ha lugar a la aclaración del auto de 4 de mayo de 2010 solicitado por la procurador doña Elisa Maria Bustamente García, en nombre y representación de don Ceferino ,

  3. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los dos recursos de casación que se formulan contra la sentencia de la Audiencia refieren la misma infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la no apreciación de la justa causa: a) el de Mapfre, aseguradora del médico, por cuanto, mediante una oposición "razonable y justificada", no aceptó en ningún momento la responsabilidad que le fue achacada a su asegurado únicamente en el procedimiento principal de que trae causa el recurso, b) el de la Agrupación Mutual Aseguradora, aseguradora de la Clínica, por los mismos argumentos y porque no tuvo conocimiento del siniestro hasta la interposición de la demanda pues no intervino en la causa penal previa, por lo que los intereses serían desde la demanda y no desde el siniestro.

El recurso trae causa de una acción de responsabilidad civil médica determinante del fallecimiento de una mujer en un supuesto de interrupción voluntaria del embarazo en el que la sentencia de la Audiencia Provincial estimó que hubo negligencia médica, no cuestionada en ninguno de los recursos.

Ambos se desestiman.

  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 LCS , la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, quedando éste exonerado del recargo en que consisten los intereses de demora. Esta causa debe ser razonada, y en su caso probada por quien la invoca, especialmente cuando se asocia a hechos derivados del conocimiento del siniestro por la aseguradora, la Agrupación Mutual Aseguradora, puesto que lo que pretende es que se tenga como tal algo que no resulta ni de su escrito de oposición a la demanda, en el que nada dijo ni de la propia sentencia, y que resulta irrelevante a estos efectos, como es la falta de conocimiento del siniestro puesto que sería tanto como trasladar al tercero perjudicado las relaciones existentes con su asegurado.

  2. - La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso ( SSTS 13 de junio de 2007 ; 26 de mayo y 20 de septiembre 2011 ; 25 de enero 2012 ). Es cierto que si no están determinadas las causas del siniestro y por lo tanto se desconoce razonablemente la cuantía de la indemnización, sería posible mantener la existencia de justa causa que liberaría a la aseguradora del pago de los intereses, pero tampoco es del caso. Ninguna duda racional existe sobre la realidad del fallecimiento o sobre la cobertura a cargo de las aseguradoras, en cuanto que no se suscitó discusión al respecto. La incertidumbre surge únicamente de la discrepancia suscitada por las partes en cuanto a la culpa determinante del resultado lesivo y ello tampoco es causa justificada para no pagar ( SSTS 12 de julio y 26 de octubre de 2010 , 31 de enero 2011 , entre otras).

SEGUNDO

Se desestiman ambos recursos y se imponen las costas a los recurrentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar los recursos de casación formulados por los Agrupación Mutual Aseguradora y Mapfre-Empresas, SA, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de marzo de 2009 , con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios.Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas.Francisco Javier Orduña Moreno. Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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