STS 227/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2012:1962
Número de Recurso20376/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil doce.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por Héctor representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés, en el Juicio Rápido nº 39/09, hoy Ejecutoria nº 295/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, Vallés. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal, oficio remisorio acompañado de las Diligencias Urgentes 39/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cerdanyola del Vallés, así como la ejecutoria 295/09 del Juzgado de lo penal núm. 2 de Sabadell, ambas originales, acompañados de escrito de la Procuradora Doña María Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de Héctor , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de conformidad de fecha 25/5/09 dictada en las reseñadas diligencias urgentes, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito del art. 389 párrafo 2º del Código Penal con apoyo en el artículo 954.4º LECrm. y se fundamentaba en que:

"....de forma sobrevenida a la sentencia condenatoria firme, la prueba de la vigencia del permiso de conducción a la fecha de los hechos, evidencia la inocencia de mi mandante,....".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de mayo de 2.010, se acordó la formación del presente rollo y el traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud, quien por escrito de 21 de Junio pasado, dictaminó:

"....En el supuesto de autos, el Fiscal entiende que, prima facie, se da el supuesto excepcional previsto en la Ley e interpretado por la mencionada jurisprudencia, dado que se aporta un documento oficial, que todo apunta a que no era conocido del solicitante en el día de la comparecencia que concluyó en sentencia condenatoria, documento que, unido a la prueba complementaria que en su caso se practique en el correspondiente procedimiento de revisión, puede dar lugar a la revisión de la sentencia, debiendo por tanto darse primacia a la seguridad jurídica al tiempo que al principio de legalidad penal, y autorizarse el correspondiente trámite de revisión....".

TERCERO

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.010 y tras la práctica de una serie de diligencias, se autorizó al recurrente la interposición del recurso de revisión pretendido, procediéndose al nombramiento de Abogado y Procurador por el turno de oficio. Designados dichos profesionales y dado traslado de las actuaciones por escrito de 26/10/2011 se presentó escrito de formalización del recurso de revisión.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal del escrito de formalización del recurso de revisión, por éste se emitió informe de fecha 29 de noviembre de 2.011 solicitando la estimación del recurso de revisión interpuesto, dejando sin efecto la sentencia penal condenatoria.

QUINTO

Que por providencia de fecha 16/02/2012 se señaló a tal efecto la audiencia del día 1 de marzo de 2.012, designándose la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente fue condenado por sentencia de conformidad, de fecha 25 de mayo de 2009 , partiendo del hecho probado de que el día 18 de mayo de 2009 carecía de permiso para conducir pese a lo cual conducía un vehículo de motor.

No obstante esa conformidad el penado pudo saber que le había sido concedido dicho permiso por resolución administrativa, conocimiento que adquirió al recibir la documentación acreditativa, en la que, efectivamente se hacía constar que el permiso expedido a su favor era válido desde el día 14 de mayo de 2009.

Tal dato se ha acreditado documentalmente por la presentación del citado documento permiso de conducir.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la revisión de la sentencia de condena cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de un elemento de prueba novedoso para la parte que desconocía su existencia. Cual ocurre en el presente caso al recibir el documento acreditativo del permiso administrativo de conducir.

Ese documento evidencia inequívocamente que el penado no podía ser condenado por falta de tal habilitación para conducir.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede anular la indicada sentencia de condena objeto de este recurso. Por ello, además, no procede, en este caso, ordenar instruir nuevamente la causa.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Héctor contra la sentencia de 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Cerdanyola del Vallés dejando sin efecto alguno la condena del recurrente, al que se absuelve del delito por el que en aquélla había sido condenado, y en consecuencia debiendo cesar cualesquiera medidas derivadas de dicha condena, y para el cumplimento de lo así establecido deberá remitirse certificación de esta sentencia al Juzgado sentenciador. Se declaran de oficio las costas de esta revisión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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