STS 131/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución131/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Estibaliz contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera , por los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y robo. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la recurrente Estibaliz , representada por la Procuradora Sra. López Cerezo. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - En el rollo penal número 9/2010, seguido por los delitos de falsedad, estafa y robo contra Estibaliz , la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010 con los siguientes hechos probados: "El día 18 de marzo de 2008, la acusada Estibaliz , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que trabajaba como empleada de hogar en el domicilio de Romeo , sito en C/ DIRECCION000 de esta capital, sustrajo un cheque (talón) del BBVA que la misma rellenó como extendido/emitido al portador y por importe de 2000 € (en números y letras) en Alicante con la fecha inicialmente indicada, estampando de su puño y letra firma y rúbrica imitando las de Romeo , contra la cuenta corriente de la titularidad de éste último, y ese mismo día la presentó al cobro en la Sucursal del BBVA, sita en Avda. Alfonso X El Sabio de esta capital, consiguiendo que le hicieran entrega de dicha suma de dinero, en la creencia de que había sido enviada por Romeo para sacar dinero mediante cheque, como había ocurrido en alguna ocasión.

    El BBVA ha abonado en cuenta a Romeo el importe del reintegro fraudulento de la acusada.

    No constando en forma indubitada que la acusada hubiese cometido los otros hechos objeto de la acusación."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Debemos condenar y condenamos a la acusada Estibaliz como autor [sic] responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 6 meses por el primero; y 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el segundo, al pago de las costas causadas con inclusión de las originadas por la acusación particular y abonar la suma de 2000 € a la entidad perjudicada BBVA.

    Debemos absolver y absolvemos a Estibaliz del delito de robo por el que se venía acusando.

    Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena.

    Reclámese del Juzgado Instructor previa formación, en su caso, por el mismo, la pieza civil de esta causa penal.

    Requiérase a dicho acusado al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal un arresto de 1 día por cada dos cuotas que resulten impagada [sic].

  3. - Tras la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 la Audiencia de instancia dictó auto en fecha 4 de enero de 2011, en el que en los hechos se reproducía el fallo de la sentencia dictada, y cuya parte dispositiva era la siguiente: "La Sala acuerda: revisar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en fecha 17 de diciembre de 2010 , en el sentido de suprimir la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 €, impuesta a Estibaliz , como autora de un delito de estafa, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la citada resolución".

  4. - Notificada la sentencia y el auto de revisión de la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Estibaliz , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero: por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 Lecrim , por aplicación indebida de los artículos 390.1 , 392.1 , 248 y 250.1 Cpenal .- Segundo: por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ , en relación con el art. 24 CE , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías, en especial el principio de contradicción y de igualdad de partes en el proceso.

  6. - Instruido el Ministerio fiscal solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso, impugnando los motivos del mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 28 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Bajo el ordinal segundo del escrito del recurso, por el cauce del art. 5,4 LOPJ , se ha denunciado vulneración, entre otros, del derecho a la presunción de inocencia, por razones que, paradójicamente, aparecen expuestas en el primer motivo formulado por infracción de ley.

Lo argumentado en apoyo de aquel primer reproche es que la acusada obró haciendo uso del permiso para extender talones y cobrarlos, dado por el titular de la cuenta y, al efecto, analiza sus declaraciones sumariales, únicas que constan, al haber fallecido antes del juicio.

El Fiscal, en su oposición al motivo a examen, tras señalar que la sentencia adolece de esquematismo en el tratamiento del material probatorio, se detiene igualmente en el examen de ciertos elementos de prueba de cargo resultantes del informe del perito que actuó en la causa y de las declaraciones sumariales del titular de la cuenta, que a su juicio servirían para fundar la condena.

Pues bien, resulta que la sentencia de instancia contiene, en cuatro líneas, apenas la alusión a la existencia de una declaración del empleado del banco y al informe del perito, pero esto solo.

Así las cosas, ocurre que, para dar cumplida respuesta a las objeciones de la recurrente, faltando en la sentencia impugnada un análisis concreto del cuadro probatorio, esta sala, que, es obvio, no vio el juicio, tendría que entrar directamente en el examen de las distintas aportaciones que lo integran, subrogándose en el papel de la de instancia.

Como se lee en STC 139/2000, de 29 de mayo , "los tribunales deben hacer explícitos en la resolución los elementos de convicción que sustentan la declaración de los hechos probados", que es lo que permite examinar "la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante ( SSTC 220/1998, de 16 de noviembre ; 117/2000, de 5 de mayo ) [...] al efecto de verificar si el razonamiento empleado en la valoración probatoria ha sido o no arbitrario, irracional o absurdo ( SSTS 140/1985, de 21 de octubre , 169/1986, de 22 de diciembre , 44/1989, de 20 de febrero , 283/1994, de 24 de octubre , 49/1998, de 2 de marzo ), o si los criterios empleados conculcan o no valores, principios o derechos constitucionales ( SSTC 47/1986, de 21 de abril , 63/1993, de 1 de marzo ), o si se ha dejado de someter a valoración la versión del inculpado o la prueba de descargo en el juicio oral ( SSTC 145/1985, de 28 de octubre , 151/1990, de 19 de octubre ) o, más simplemente, si ha faltado toda motivación acerca de los criterios que han presidido la valoración judicial de la prueba ( SSTC 174/1985, de 17 de diciembre , 41/1991, de 25 de febrero , 283/1994, de 24 de octubre , por todas)". Y, por lo expuesto, resulta patente que la sentencia a examen no se ajusta a este canon.

Por tanto, es claro que se ha incumplido el deber que impone el art. 120,3 CE , con inevitable afectación indirecta del derecho a la presunción de inocencia, pues el tenor de la sentencia, como se ha visto, no permite a la afectada conocer el preciso fundamento probatorio de la condena; ni a esta sala la auténtica razón de haber decidido en ese plano como lo hizo. Por ello, tiene que estimarse el motivo, en el sentido de devolver la causa a la Audiencia Provincial, para que reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia se dé a ésta nueva redacción que incluya motivación suficiente acerca de la valoración de la prueba de los hechos.

Segundo . La estimación de este motivo impide entrar en el examen del segundo formulado.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Estibaliz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, de fecha 17 de diciembre de 2010 que le condenó como autora del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, en el sentido de devolver la causa a la Audiencia Provincial, para que reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia se dé a ésta nueva redacción que incluya motivación suficiente acerca de la valoración de la prueba de los hechos, y en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca. Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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