STS, 15 de Febrero de 2012
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2012:871 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil doce.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por Dª. Zaida , Dª. Ángela y Dª. Clemencia , representadas por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 31 de julio de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , dictada en los recursos acumulados número 856, 857 y 858 del 2004; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 31 de julio de 2006, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª. Zaida , Dª. Ángela y Dª. Clemencia , contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, en los expedientes nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , por la que se desestima la reclamación interpuesta por los recurrentes contra el Acuerdo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, Agencia Tributaria, de fecha 7 de noviembre de 2003, contra la Resolución del Sr. Jefe Regional de Recaudación de la Agencia estatal Tributaria de 4 de junio de 2003, de declaración de la Derivación de responsabilidad subsidiaria de las obligaciones tributarias de <
Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Dª. Zaida , Dª. Ángela y Dª. Clemencia , se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo de los artículos 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional . Termina suplicando de la Sala se acuerde casar y anular la sentencia impugnada, revocando la misma en lo que se refiere a las sanciones derivadas a los administradores, declarando en definitiva no haber lugar a las mismas.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de febrero de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala
Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación de Dª. Zaida , Dª. Ángela y Dª. Clemencia , la sentencia de 31 de julio de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , por la que desestimaron los recursos acumulados número 856, 857 y 858 del 2004 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
Los recursos citados habían sido iniciados contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, en los expedientes nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , por la que se desestima la reclamación interpuesta por los recurrentes contra el Acuerdo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Hacienda Especial de Cantabria, Agencia Tributaria, de fecha 7 de noviembre de 2003, contra la Resolución del Sr. Jefe Regional de Recaudación de la Agencia estatal Tributaria de 4 de junio de 2003, de declaración de la Derivación de responsabilidad subsidiaria de las obligaciones tributarias de "Excavaciones Juncara S.L." relativas a los Impuestos de IVA e IRPF de los ejercicios 1998,1999 y 2000, fijada inicialmente en el importe de 143.213,73 .
La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella los demandantes interponen el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.
Es evidente la necesidad de declarar la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos al no alcanzar la cuantía de lo discutido el importe de 18.000 euros.
Efectivamente, en el escrito de interposición del recurso se delimita el objeto del recurso en los siguientes términos: "Que, declarando haber lugar al recurso, acuerde casar y anular la sentencia impugnada, revocando la misma en lo que se refiere a las sanciones derivadas a los administradores, declarando en definitiva no haber lugar a las mismas.".
Es, por tanto, indudable que de todas las cuestiones discutidas en la instancia el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que nosotros hemos de decidir se limita a lo referente a las sanciones impuestas.
Por su parte, el importe de las sanciones viene expresado en la Resolución de la Agencia de 4 de junio de 2003, donde puede comprobarse que las diversas sanciones impuestas, ni conjunta, ni separadamente (por supuesto) alcanzan la cuantía de 18.000 euros que es el importe al que la Ley Jurisdiccional supedita la admisión del recurso que decidimos.
Lo dicho comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes, que no podrán exceder de 1.500 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación de Dª. Zaida , Dª. Ángela y Dª. Clemencia , contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2006, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes que no podrán exceder de 1.500 euros.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.
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