STS 46/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:540
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoCasación
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario 113/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Xátiva, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Juan , el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Belmonte. Habiendo comparecido en calidad de recurridos el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Madremia S.L, el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Instalaciones de tendidos Telefónicos S.A. y el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Juan Santamaria Bataller, en nombre y representación de don Juan , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Clemente , la Mercantil Madremia S.L., la mercantil ITETE S.A. y la mercantil Telefónica de España S.A.U. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a los demandados: 1º.- Al pago solidario de la suma de 916.359,72 euros. 2º.- Al pago de los intereses legales desde la fecha de 20 de diciembre de 2001. 3º.- Al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

  1. - El procurador don Francisco Ruiz Hernández, en nombre y representación de don Clemente , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se absuelva a su representado de las pretensiones de la demanda con los demás pronunciamientos inherentes a dicha absolución.

    La procuradora doña Maria José Diego Vicedo, en nombre y representación de la mercantil Instalaciones de Tendidos Telefónicos (ITETE) S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la representación de don Antonio Juan , absolviendo a mi mandante de los pedimentos solicitados frente a ella, e imponiendo las costas al demandante.

    La procuradora doña Maria Pilar Torregrosa Medina, en nombre y representación de Madremia S.L, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se absuelva a mi mandante y se impongan las costas a quien proceda.

    La procuradora doña Maria José Diego y Vicedo, en nombre y representación de Telefónica de España Sau, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta contra mi determinante es la conducta que debe condenarse causalmente determinante de un eventual resultado lesivo posteriormente producido y fue la infracción del deber objeto de cuidado y de previsibilidad atribuible al trabajador, fué de mayor entidad que la predicable de su empresa, en cuantía fue el quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización determinando en última instancia el accidente producido.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Xátiva, dictó sentencia con fecha 20 de agosto de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan frente a Clemente . Madremía S.L, ITETE S.A. y Telefónica de España SAU.

    -Condeno a los codemandos Clemente y Madremia S.L. a abonar. solidariamente, al demandante, la cantidad en concepto de principal de 200.000 euros.

    -Condeno a los codemandados Clemente y Madremia S.L. a abonar los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Con fecha 14 de septiembre de 2007 se dicto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia de 20 de agosto de 2007 , de forma que en el fallo de la misma debe contra expresamente la desestimación integra de la demanda en cuanto a los codemandadas ITETE (instalaciones de Tendidos Telefónicos) S.A. y Telefónica de España SAU y consecuentemente que las costas ocasionadas como consecuencia de la intervención de tales demandadas en el pleito serán a cargo del demandante Juan , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC .

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Juan , por don Clemente , y por Madremia S.L, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:

    PRIMERO.-Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña Maria José Montesinos Pérez, en nombre y representación de don Juan , contra la sentencias dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 Xativa, el dia 20 de agosto de 2007, en el Juicio Ordinario seguido con el número 113/2004.

    Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña Maria José Juan Baixauli, en nombre y representación de don Clemente , contra la citada sentencia.

    Desestimar el recuso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Selma García Faria, en nombre y representación de la mercantil Madremia S.L., contra la citada sentencia.

    SEGUNDO.- Revocar parcialmente dicha resolución, en el sentido de aumentar a la suma de 300.000 euros, la cantidad que los demandados condenados deben satisfacer al actor, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo.

    TERCERO.- No hacer declaración sobre las costas del actor apelantes e imponer a los otros apelantes las costas derivas de sus recursos en esta alzada.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de don Juan con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Al amparo del nº 2.2º del artículo 477 LEC , por interpretación incorrecta de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil , y su relación con la concurrencia de culpas. SEGUNDO .- Al amparo del nº 2.2º del artículo 477 LEC por vulneración de la normativa sobre responsabilidad contractual establecida en los artículos 1101 , 1108 y concordantes del Código Civil , en relación con los arts. 4 , 14 y 15 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales . TERCERO.- Al amparo del nº 2.2º del artículo 477 LEC de la responsabilidad de Telefónica de España, como contratista de ITETE S.A., empleador del lesionado. CUARTO .- Al amparo del nº 2.2º del artículo 477 LEC , por violación del principio de reparación integral del daño.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 27 de abril de 2010 se acordó:

    1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de don Juan , contra la sentencia dictada el dia 25 de septiembre de 2008, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 11 en el rollo 353/2008 dimanante de juicio ordinario 113/2004 del Juzgado de Primera Instancia n 3 de Xativa en lo que se refiere al MOTIVO PRIMERO.

    2. ) No admitir el recurso respecto a los restantes motivos.

    Dese traslado a las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Antonio Ramón Rueda López , en nombre y representación de Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad mercantil Telefónica de España SAU, el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Instalaciones de Tendidos Telefónicos S.A. (ITETE) y el procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la mercantil Madremia S.L, presentaron escritos de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Quien ahora recurre, Don Juan , reclamó los daños y perjuicios ocasionados (916.359,72 €), como consecuencia de las lesiones sufridas el día 20 diciembre de 2001, mientras realizaba su trabajo como instalador- reparador de las líneas ADESL para la entidad ITETE,SA, subcontratada de la Telefónica de España SAU, en las instalaciones de la empresa Madremía, SL, a resultas del cual se subió a una carretilla elevadora conducida por Don Clemente para arreglar una avería situada a una altura a la que no podía acceder por medio de la escalera que portaba, de la que se cayó.

La sentencia de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda, tanto en lo referido a la cuantía de la reclamación, como con respecto a alguno de los demandados que fueron absueltos, condenando a D. Clemente y a la mercantil Madremia, S.L., a que le abonasen solidariamente la suma de 200.000 €.

La representación de la parte actora formuló recurso apelación al entender, primeramente, que se había interpretado de forma incorrecta la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del C.C , en lo referido a la concurrencia de culpas, que recoge la sentencia, pues quedó claro que quien ofreció la carretilla fue el codemandado D. Clemente y que ésta volcó porque la rueda de atrás se salió de la acera. La sentencia de la Audiencia Provincial mantuvo la del juzgado, salvo en la cuantía de la indemnización, que elevó hasta la cifra de 300.000 euros.

SEGUNDO

Ha sido admitido el recurso de casación únicamente respecto al primer motivo, en el que se acusa la infracción del artículo 1902 del Código Civil . Sin embargo, lo que se denuncia en el motivo no es tanto un error de derecho en la aplicación de la norma, como efecto de una equivocada calificación jurídica de los hechos que conforman el criterio de imputación formulado contra los demandados, sino los hechos mismos. Lo que la sentencia dice es que no comparte la afirmación del actor de que el hecho de subir al cajón no fue la causa de las lesiones sino que aquélla devino de la actuación negligente del conductor de la carretilla cuando operó inadecuadamente la máquina y que por tanto la conducta del perjudicado fue irrelevante. Lo cierto es que el demandante recibió el manual de seguridad y por tanto conocía las medidas de seguridad a adoptar, sin que se haya demostrado la existencia de una orden concreta de la empresa al trabajador para que utilizase ese medio. Lo que ocurrió es que se subió al cajón de la carretilla para alzarse al lugar donde había que reparar la avería, asumiendo y aceptando un riesgo, en este caso de caída, de forma no solo inadecuada laboralmente, sino además peligrosa por su poca seguridad, y desde un punto de vista causal relevante, si se tiene en cuenta que el hecho de subir en el cajón, sometió a la carretilla a una finalidad para la que no estaba construida e incidió en la caída de la misma, ante el mayor peso que soportó y su distribución.

Y lo que no puede el recurrente es transformar estos hechos, en este recurso para conseguir una calificación jurídica distinta de los mismos a partir de la valoración de un testigo que manifestó que la carretilla volcó porque la rueda de atrás se salió fuera de la acera donde estaba subida y que la diferencia de altura existente entre la acera y la calzada fue lo que provocó el desnivelado. La denuncia incide en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión, que consiste en partir de hechos distintos de los que ha tenido en cuenta la Sala, sin conseguir previamente su modificación a través del recurso pertinente.

TERCERO

Se desestima el recurso y se imponen las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la procuradora Doña María José Montesinos Pérez, en la representación que acredita de d. Juan , contra la sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de septiembre de 2008 , con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan .José Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas.Roman Garcia Varela. Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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