STS, 25 de Enero de 2012

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2012:517
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por D. Demetrio , representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 28 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 885/04 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con fecha 28 de diciembre de 2007, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º.- Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Demetrio contra un acuerdo tomado el 29 de marzo de 2004 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares. Con el intermedio de esta resolución se ha estimado, de forma parcial, la vía del Recurso de Alzada por el Sr. Demetrio contra una serie de decisiones, de fecha 20 de septiembre de 2002, procedentes de la Oficina Gestora de la Consellería de Hacienda y Presupuestos por medio de las que se practicaron varias liquidaciones complementarias en el marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: <<... anulando="" las="" liquidaciones="" impugnadas="" para="" que="" se="" proceda="" en="" la="" valoraci="" les="" sirve="" de="" base="" determinar="" verdadera="" antig="" confirmando="" los="" dem="" extremos="" misma="">>. 2.- Establecer la conformidad a Derecho de la decisión tomada el 29 de marzo de 2004 por el TEAR. 3.- No efectuar imposición de las costas procesales causadas en el recurso a ninguno de los litigantes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de D. Demetrio , se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por considerar que se infringen los siguientes artículos: el artículo 124 de la Ley General Tributaria de 1963 , y su correlativo de la actual ley, artículo 103 de la Ley General Tributaria de 2003 ; el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria de 2003 ; por asimilación, el artículo 7 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de inmuebles para ciertas finalidades financieras del Ministerio de Economía. Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de enero de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, actuando en nombre y representación de D. Demetrio , la sentencia de 28 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 885/04 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares de 29 de marzo de 2004, recaída en los expedientes NUM000 y NUM001 de comprobación de valores.

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conforme con ella el demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

Los hechos que están en el origen del proceso son descritos por la sentencia de instancia en los siguientes términos: "... En 31 de marzo de 1999 se otorgó escritura pública de compraventa a favor del interesado sobre determinado inmueble que en la misma se describía, número de orden uno, planta de sótanos destinada a aparcamiento donde se ubican 216 espacios de aparcamiento de vehículos y otra zona para motos, almacenes y trasteros (...) y posterior división en 223 partes determinadas, por un precio de 152.846.000 ptas.". "... A consecuencia de ello, la Oficina Gestora instruyó expediente de comprobación de valores en base a informe del perito de la Administración en el que se apreció un valor tributario superior al declarado, de 294.617.640 ptas.".

La división del bien inicial en 223 partes determinadas debe comportar la inadmisibilidad del recurso, si se tiene presente que la liquidación inicial girada ha de ser dividida entre esas 223 partes en que la actora divide el bien inicialmente adquirido.

TERCERO

En cualquier caso, es sabido que el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina exige el cumplimiento entre los procesos contrastados de las identidades proclamadas en el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional . Es decir, la identidad subjetiva, objetiva y causal, además de las soluciones diferentes.

Desde estos presupuestos es clara la necesidad de desestimar el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos si se tiene presente que no concurren tales identidades entre el proceso que decidimos y las sentencias de contraste aportadas. Efectivamente, la sentencia de 9 de marzo de 2007 , y según razona el propio recurrente, desestima, igual que la de este proceso, el recurso, razón por la que es inidónea para el éxito del recurso al no cumplir el requisito de que las sentencias contrastadas lleguen a soluciones diferentes. Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2003 resuelve un problema distinto al que decide la sentencia impugnada, pues en ella lo que sucedía es que la comprobación de valores carecía de motivación alguna, circunstancia que no concurre en este recurso y que impide hablar de identidad objetiva. Esta circunstancia se reitera en la siguiente sentencia del Tribunal Supremo que se aporta de contraste, la de 12 de noviembre de 1999 , pues la resolución impugnada en este proceso contiene datos justificativos de la valoración (antigüedad del inmueble, vigencia del arrendamiento de la finca vendida ...).

Todo ello con independencia de que tampoco se cumplan los presupuestos procesales a que se supedita el éxito de este recurso, requisitos que contiene el artículo 97.1 de la Ley Jurisdiccional : "El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpondrá directamente ante la Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida.".

CUARTO

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina con expresa imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, actuando en nombre y representación de D. Demetrio , contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2007, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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