STS 1405/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2011
Fecha22 Diciembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Oviedo, en el Juicio Rápido 26/09 que condenó a Tomás por un delito de lesiones en el ámbito familiar, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Lena, siguió juicio rápido num. 26/09 contra Tomás por lesiones y remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal num. 3 de Oviedo que con fecha 8 de abril de 2009 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Sobre las 15.30 horas del día 28.03.09 cuando se encontraban en el domicilio de Raimunda , sito en Collanzo (Aller), DIRECCION000 NUM000 , Tomás , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, abofeteó repetidamente a Raimunda en el transcurso de una discusión. Ambos eran pareja sentimental, habiendo convivido durante algún tiempo. A consecuencia de la agresión, Raimunda resultó con hematomas en ambos lados de la cara y dolor en el oído izquierdo, que no precisaron tratamiento médico ni quirúrgico diferenciado de la primera asistencia facultativa. Se prevé un tiempo de curación de seis días no impeditivos, sin secuelas, todo ello salvo complicaciones posteriores".

  2. - El Juzgado de lo Penal num. 3 de Oviedo dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por Raimunda a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de costas; como responsable civil directo indemnizará a Raimunda en 180 euros por lesiones".

  3. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, fue recurrida en apelación y remitida a la Audiencia Provincial de Oviedo cuya Sección Tercera dictó sentencia en el rollo 87/09 en fecha 10 de junio de 2009 con el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS

    Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tomás contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

    Notifíquese la presente resolución a las partes.

    Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos".

  4. - Con fecha 29 de marzo de 2011 se recibió procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Oviedo por la que se condenó a Tomás por un delito de lesiones en el ámbito familiar. El Ministerio Fiscal basa su recurso en la condena de la denunciante como autora de un delito de falso testimonio.

  5. - Incoado el correspondiente rollo y dado traslado del escrito del Ministerio Fiscal al condenado, éste por medio de su representación procesal y en escrito de 19 de octubre de 2011 se adhirió al escrito presentado por el Ministerio Fiscal.

  6. - Por providencia de 24 de octubre de 2011 se unió el escrito de la representación procesal del condenado al rollo y se acordó declarar el mismo concluso; por providencia de 29 de noviembre de 2011 se señaló para deliberación y fallo el día 21 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero , y 652/2011, de 17 de junio , se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal.

Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. En efecto, Tomás fue condenado en sentencia dictada el 8 de abril de 2009 por Juzgado de lo penal nº 3 de Oviedo , y confirmada después por la Audiencia Provincial de la misma ciudad, como autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a las penas de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por Raimunda y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de costas; como responsable civil directo indemnizará a Raimunda en 180 euros por lesiones.

La prueba para su condena estuvo integrada fundamentalmente por la declaración de la víctima, su compañera Raimunda . Sin embargo, esta a su vez fue condenada posteriormente, el 29 de septiembre de 2010, como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra Tomás y que fue la base de la condena de este.

Visto lo anterior, es claro que procede estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 8 de abril de 2009 por Juzgado de lo penal nº 3 de Oviedo, en el juicio rápido nº 26/2009 , y confirmada después el 10 de junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Oviedo, por la que se condenó a Tomás como autor de un delito de lesiones del art. 153 del C. Penal .

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación de Tomás contra sentencia dictada el 8 de abril de 2009 por Juzgado de lo penal nº 3 de Oviedo, en el juicio rápido nº 26/2009 , y confirmada después por la Audiencia Provincial de Oviedo, por la que se condenó a Tomás como autor de un delito de lesiones y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andres Ibañez Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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