STS 887/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2011
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial de Huesca, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 237/05 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Teodoro y doña Amparo , representados ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Antonio Martín Fernández; siendo parte recurrida doña Belen , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de doña Belen contra don Teodoro y doña Amparo .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte Sentencia por la que estimando la demanda se declare: 1. La extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita en el hecho primero del cuerpo de este escrito.- 2. La condición indivisible de la vivienda, cosa común.- 3. A falta de convenio entre las partes ordene, en ejecución de sentencia, la venta en pública subasta del inmueble objeto del litigio, con el tipo que se tase pericialmente en período probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, haciendo reparto del producto de la venta entre las partes en sus respectivas participaciones.- 4. Se declare la extinción del derecho expectante de viudedad foral de los Sres. Teodoro Amparo sobre el inmueble referido, si se procede a la venta del mismo.- 5. Imposición de las costas a la parte demandada, si se opusieran a esta pretensión."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda absolviendo de la misma a mis representados, sin hacer expresa declaración respecto de las costas" ; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado "... dicte sentencia por la que: 1º.- Se declare la obligación de Dª Belen de rendir cuentas a D. Teodoro y Dª Amparo de su gestión respecto de las cuentas corrientes y de crédito que mantuvo en cotitularidad con D. Alfredo , y con sus herederos tras el fallecimiento del mismo, condenándole a practicar tal rendición de cuentas.- 2ª.- Se decrete la extinción del condominio existente sobre la finca registral NUM000 de la Muela (Zaragoza), entre Dª Belen de una parte y D. Teodoro y Dª Amparo de otra, se declare también que dicha finca es materialmente indivisible y, a falta de convenio entre las partes en sentido distinto, acuerde la venta de dicho inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños.- 3º.- Se decrete también la extinción del condominio existente sobre la finca registral número NUM001 de Huesca, en los mismos términos que en el pedimento anterior.- 4º.- Acuerde repartir el producto de la venta entre las partes de acuerdo con sus participaciones en los condominios y con el resultado de la rendición de cuentas.- 5º.- Imponga a la demandada en esta reconvención las costas de la misma."

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... dicte Sentencia por la que estimando la presente contestación se declare la desestimación total de la reconvención planteada de contrario y la imposición de costas a la parte reconviniente."

  4. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Ángel Pisa Torner, en nombre y representación de Dña. Belen , asistida del Letrado D. Santiago Palazón, contra D. Teodoro y su esposa Dña. Amparo representados por la Procuradora Dña. María Teresa Ortega Navasa y asistido por la Letrada Dña. María José Falcón Vela, respecto a la finca urbana sita en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad nº uno de Huesca Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , finca nº NUM001 , inscripción cuarta, debo declarar la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita declarando la condición indivisible de la vivienda, y a falta de convenio entre las partes ordenar, en ejecución de sentencia, la venta en pública subasta del inmueble objeto del litigio con el tipo que se tase pericialmente, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, haciendo reparto del producto de la venta entre las partes en sus respectivas participaciones, con declaración de la extinción del derecho expectante de viudedad floral de los Sres. Alfredo sobre el inmueble referido, si se procede a la venta del mismo, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre respecto de la arrendataria de la vivienda Dña. Tarsila , a los efectos del derecho de tanteo y retracto en su caso.- Que debo desestimar la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Dña. María Teresa Ortega Navasa en nombre y representación de D. Teodoro y su esposa Dña. Amparo contra Dña. Belen y absolver a ésta de los pedimentos de la demandada reconviniente. Las costas se imponen a la parte demandada y reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, y sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Huesca, dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 , cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodoro y Amparo contra la sentencia de once de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Intancia nº 2 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a los citados apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada."

TERCERO

La Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de don Teodoro y doña Amparo interpuso recurso de casación fundado en un solo motivo, por infracción del principio general de derecho que prohíbe el enriquecimiento sin causa con cita de varias sentencias de esta Sala.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 7 de julio de 2009 por el que se acordó la admisión del referido recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, doña Belen , que se opuso a su estimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2011.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda instauradora del proceso, interpuesta por doña Belen frente a los padres de quien fue su pareja de hecho durante varios años, don Alfredo -fallecido el día 26 de mayo de 2003- interesaba la extinción de la situación de proindiviso que mantenía con los demandados, don Teodoro y doña Amparo , desde que se produjo el fallecimiento de su hijo, respecto de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1, Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , finca nº NUM001 , inscripción cuarta.

Los demandados se opusieron a la demanda y formularon reconvención interesando que igualmente se procediera a la división de otro inmueble que igualmente las partes tenían en copropiedad en la localidad de la Muela (Zaragoza), así como la condena a la actora reconvenida a rendir cuenta de su gestión respecto de las cuentas corrientes y de crédito que mantuvo en cotitularidad con don Alfredo . El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca dictó auto declarando su incompetencia territorial respecto de la acción de división ejercitada en vía reconvencional sobre un inmueble sito fuera de su partido judicial y dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006 por la que estimó la demanda declarando la extinción de la situación de proindiviso sobre la finca descrita en primera lugar, con las declaraciones oportunas y entre ellas la venta en pública subasta, dada su consideración de indivisible, y rechazó la demanda reconvencional con imposición de costas a los demandados.

Estos recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Huesca dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2008 por la cual desestimó el recurso con imposición de costas a los recurrentes.

Los mismos han formulado ante esta Sala recurso de casación contra la anterior sentencia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso denuncia la infracción de la doctrina de esta Sala sobre el enriquecimiento injusto.

El motivo se rechaza por cuanto tal doctrina no resulta de aplicación al caso presente, aunque se haya aplicado en ocasiones por esta Sala para solventar los problemas surgidos de la ruptura de una relación de hecho y, en concreto, para determinar los efectos económicos de dicha ruptura.

La sentencia de 23 de julio de 2010 (Rec. 1926/2006 ) señala que, como ha destacado numerosa doctrina y reiterada jurisprudencia ( sentencias de 19 de diciembre de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 25 de septiembre de 1997 , 31 de octubre de 2001 , 27 de noviembre de 2004 , 27 de octubre de 2005 y 18 de noviembre de 2005 ) los requisitos para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son, en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; en tercer lugar, inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente: carácter de subsidiariedad que se ha destacado jurisprudencialmente (así, sentencias de 4 de noviembre de 2004 y 24 de junio de 2010 , que cita otras anteriores). La misma sentencia sostiene que el enriquecimiento sin causa supone una subsidiariedad que implica la falta de causa que justifique la atribución patrimonial y si ésta se ha hecho a plena voluntad y a sabiendas por el autor, no puede luego ampararse en una falta de causa.

Por su parte, la sentencia de 29 Febrero 2008, Rec. 78/2001 , recuerda la reiterada doctrina de esta Sala con arreglo a la cual no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos, debiendo exigirse para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente que el mismo carezca absolutamente de toda razón jurídica, es decir, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz ( Sentencia de 10 de octubre de 2007 , que cita, entre otras, la de 18 de febrero del mismo año ; en el mismo sentido, Sentencia de 21 de junio de 2007 , que cita otras anteriores y de 30 de octubre de 2007 ).

En consecuencia, en el presente caso no puede existir enriquecimiento indebido o injusto por parte de la demandante. Ambos convivientes, de común acuerdo, mantuvieron cuentas bancarias conjuntas en las que se confundían las cantidades ingresadas por uno y otro. El hecho de que la demandante extrajera cantidades -incluso importantes- de las referidas cuentas ha de entenderse que contaba con la aceptación y consentimiento de la persona con la que tenía proyectado contraer matrimonio, sin que ahora puedan los herederos -padres del fallecido- exigir rendición de cuentas por aquello que autorizó el condómino. Lo procedente en tal caso es que, al momento del fallecimiento, se hubiera bloqueado la mitad del saldo de las referidas cuentas, bajo la presunción -salvo prueba en contrario- de que la mitad correspondía a cada uno de los interesados, con la finalidad de que se determinara la propiedad de dichos saldos y la inclusión de la parte correspondiente de los mismos en el caudal hereditario de don Alfredo .

TERCERO

La desestimación del recurso comporta la condena en costas de los recurrentes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los demandados don Teodoro y doña Amparo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 29 de enero de 2008 en Rollo de Apelación nº 135/2007 , dimanante de autos de juicio ordinario número 237/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, contra dichos recurrentes por doña Belen la cual confirmamos con imposición a aquellos de costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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