STS 1216/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1216/2011
Fecha08 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Ismael , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmos. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Munar Serrano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga instruyó Procedimiento Abreviado con el número 80/2010 y una vez concluso fue elevado a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 31 de enero de 2011, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Queda probado y así se declara que sobre la 19:15 horas del 18 de marzo de 2010, Ismael contactó en la Calle Vicente Ferrer de Málaga con una persona de identidad desconocida, con la cual intercambió algo, siendo observado por los Agentes de la Policía Local de Málaga NUM000 y NUM001 , que iban vestidos de paisano, sin que tal persona desconocida pudiera ser interceptada.- Treinta minutos mas tarde del mismo día, los Agentes de la Policía Local de Málaga NUM000 y NUM001 , que estaban realizando seguimiento de tal persona, se encontraban en la Plaza Bailen, sentándose en un banco el primer Agente antes mencionado, junto al cual se sentó también Luis María , dirigiéndose a aquel lugar Ismael , que también estaba en la mencionada plaza, procediendo este último a entregar a aquel una papelina recibiendo a cambio 10 euros, lo cual pudo ser visto por el mencionado Agente de la Policía Local de Málaga NUM000 , que se encontraba al lado, procediendo Luis María a guardarse la papelina en la mano, marchándose en dirección Avda. de Barcelona, en donde fue interceptado por los Agentes de la Policía Local de Málaga NUM002 y NUM003 , que previamente habían sido alertados por los otros Policías Locales, interviniéndole en la mano la papelina que acababa de adquirir del acusado. En aquel momento no pudo ser detenido el acusado, pues realizado el seguimiento para proceder a su detención, se subió de paquete en un ciclomotor que por allí pasaba y abandonó el lugar.

    Analizada tal papelina por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga resultó ser de revuelto de cocaína y heroína con un peso neto de 0,19 gramos con una pureza de heroína del 14,4 % lo que suponen 0,0266 de heroína y 11,3% de cocaína, lo que suponen 0,021 de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 10 euros.

    El acusado es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga por sentencia de 7 de julio de 2005 , firme el 27 de agosto de 2005 , por un delito contra la salud pública cometido el 27 de agosto de 2003 a la pena de 2 años de prisión, desconociéndose la fecha de la extinción de la pena.- El acusado ha estado privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de marzo de 2010".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ismael ya referenciado, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES (3) AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 20 EUROS con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria, y al abono de las costas.- Se acuerda el comiso de la droga intervenida.- Para el cumplimiento de la pena de privativa de libertad que se impone, se abonará al condenado el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa (18 y 19 de marzo de 2010) de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo cual se acreditará en fase de ejecución de sentencia.- Una vez firme la presente resolución, procédase, si no se hubiera realizado con anterioridad, a la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme a las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación e la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Se alega, en defensa del motivo, que ha habido contradicciones en las declaraciones de agentes de la Policía Local, realizando, a continuación, una propia valoración de las declaraciones de esos agentes.

Olvida el recurrente que las declaraciones de testigos, como reiteradamente tiene declarado esta Sala, carecen de naturaleza documental, a efectos casacionales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, cuya valoración corresponde al juzgador de instancia, como así se ha hecho en la Sentencia recurrida, que tiene en cuenta esas declaraciones al construir el relato de los hechos que se declaran probados.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega que no ha quedado debidamente acreditada la autoría del recurrente en los hechos enjuiciados.

Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia, debe verificar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.

Y esta triple comprobación ofrece un resultado positivo ya que el Tribunal de instancia ha valorado los testimonios depuestos en el acto del juicio oral por los agentes policiales que observaron la entrega, por parte del acusado, de sustancias estupefacientes a cambio de dinero.

Ha existido, por consiguiente, prueba de cargo, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado.

El motivo no puede prosperar.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por el acusado Ismael , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 31 de enero de 2011 , en causa seguida por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Jose Ramon Soriano Soriano Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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