STS, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Luis Miguel Sanguino Gómez, en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 2010, en actuaciones nº 142/2010 seguidas en virtud de demanda a instancia de RENFE OPERADORA contra la SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE RENFE-OPERADORA DEL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), COMITE DE HUELGA INTEGRADO POR DON Miguel , DON Remigio , DON Teodoro , DON Carlos Alberto . DON Juan Alberto , DON Alfredo , DON Benito , DON Desiderio , DON Ezequiel , DON Gustavo , DON Julián , DON Melchor , sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurrido RENFE-OPERADORA representado por la Procuradora Doña Irene Aranda Varela.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de RENFE OPERADORA se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare: 1.- Se declare ilegal y abusiva la desconvocatoria de la ejecución de la jornada de huelga que se realizó el día 8 de junio de 2010, en horario de 19:00 a 21:00 horas, y que en todo caso, debió realizarse un desistimiento total de la misma en su conjunto, al ser una huelga única la convocada, cuya ejecución se dividió por los convocantes en varios momentos. 2.- Se condene a abonar a estar parte la cantidad de 1.440.915,69 Euros en concepto de reparación por los daños adicionales o perjuicios añadidos sufridos por el desistimiento parcial de la ejecución de la huelga en la jornada citada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 18 de octubre de 2010 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Que en el conflicto colectivo instado por Renfe Operadora contra SECC.SIND.ESTATAL DE SFF-UGT EN RENFE OPERADORA; Miguel (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Remigio (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Teodoro (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Carlos Alberto (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Juan Alberto (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Alfredo (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Benito (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Desiderio (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Ezequiel (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Gustavo (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA) Julián (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Melchor (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA) que se sigue ante esta Sala con el número 142/2010:

  1. - Debemos desestimar y desestimamos todas las excepciones procesales opuestas a la demanda.

  2. - Debemos estimar y estimamos la primera de las pretensiones ejercitadas en la demanda declarando ilegal por abusiva la desconvocatoria de la ejecución de la jornada de huelga que se realizó por los demandados para el día 8-6-2010.

  3. - Debemos condenar y condenamos a los demandados a que en concepto de daños y perjuicios abonen a la empresa demandante la suma de 10.407 euros.

  4. - Debemos desestimar la pretensión de los demandados de condena por temeridad a la empresa.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- Con fecha 20 de Mayo de 2010, ha tenido entrada en la Dirección de Relaciones Laborales de Renfe Operadora, la comunicación de fecha 20 de mayo de 2010, de huelga convocada por el Sindicato SFF-CGT para el colectivo de MM. II. Maquinistas AVE Jefes de Tren de la entidad pública empresarial Renfe Operadora. 2º.- Las huelgas que se convocan comienza el martes 1 de Junio de 2010, desde las 08:horas hasta las 10:00; y desde las 17:00 h hasta las 21:00 horas; y termina el miércoles, día 30 de junio de 2010, desde las 07:00 h hasta las 09:00 horas; y desde las 18:00 las 20:00 horas, y durante este período en los siguientes días y horas.

- Todos los LUNES y MIERCOLES: Desde las 07:00 h hasta las 09:00 horas; y desde las 18:00 hasta las 20:00 horas.

- Todos los MARTES y JUEVES : desde las 08:00 h hasta las 10:00 horas; y desde las 19:00 hasta las 21:00 horas.

- Todos los VIERNES y DOMINGOS: Desde las 07:00 hasta las 11:00; y desde las 16:00 hasta las 20:00 horas.

  1. - El 26-05-2010 CCOO y UGT convocaron huelga en las AAPP y en el sector público en general para el día 8-06-2010 durante toda la jornada en protesta por el RDl 8/2010, si bien las secciones sindicales de dichos sindicatos no convocaron huelga en la empresa demandante, puesto que fue excluida de la aplicación del descuento retributivo en su DA 9ª. A su vez en fecha 27 de Mayo de 2010 , el Secretario General del Sindicato Ferroviario SF- Intersindical, declara huelga en la Empresa Renfe Operadora, en el ámbito de toda Empresa, en todo el Estado, para el día 8 de junio de 2010, de 00:00 a 24:00 horas. 4º.- En consecuencia para el día 8 de junio de 2010, se habían convocado dos huelgas la descrita en el hecho segundo y convocada por el Sindicato Federal Ferroviario CGT pero en este caso limitado al colectivo de Mandos Intermedios, Maquinistas AVE/Jefes de Tren, y de carácter parcial de 8:00 horas a 10:00 horas, y de 19:00 horas a 21:00 horas, y la huelga descrita en el hecho tercero del escrito de demanda, de 24 horas y para todos los trabajadores de la empresa. Se había convocado también huelga para el sector público por parte de CCOO y UGT en los términos descritos en el hecho probado tercero. 5º.- Por Resolución del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 2010 se acordaron servicios mínimos para la huelga convocada en Renfe Operadora desde el día 1 al 30 de junio de 2010 por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo, que afecta a todos los trabajadores de la categoría profesional de Mando Intermedio, Maquinista AVE / Jefe de Tren. En consecuencia para el día 8 de junio de 2010, el servicio de Alta Velocidad Larga Distancia, estaban garantizados por los servicios mínimos determinados por la por Resolución del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 2010. En el caso de la huelga convocada por SF-Intersindical para toda la jornada del día 8 de Junio de 2010 Renfe Operadora no solicitó fijación de servicios mínimos, no habiéndolo hecho tampoco para la huelga del sector público. 6º.- SF- Intersindical y CGT tienen un representante en el Comité Intercentros de Renfe Operadora, cada sindicato. 7º.- El día 8-6-2010 durante el período de 8 a 10 horas se cumplieron los servicios mínimos establecidos. Sobre las 13 horas SFF-CGT comunica la desconvocatoria parcial de la huelga para el 8-6-2010 desde las 19 a las 21 horas. 8º.- Renfe Operadora, contestó a la comunicación descrita en el párrafo anterior con otra del siguiente tenor: " En relación con la huelga convocada por el sindicato CGT que afecta a todos los días de la semana excepto sábados desde el 1 de Junio Hasta el 30 incluido, que afecta a dos franjas horarias de mañana y tarde y con su actuación de desconvocar de forma unilateral y parcialmente la misma para la tarde de hoy, con 5 horas de antelación con la excusa de darle una oportunidad a la Empresa para la negociación, le aclaro de forma tajante que la dirección de la empresa viene aportando vías de solución al conflicto que plantea el Sindicato CGT alcanzando acuerdos con el Comité General de Empresa para asegurar las garantías al colectivo en conflicto. Por nuestra parte entendemos que la desconvocatoria parcial que presenta pudiera ser fraudulenta e incurrir en fraude de ley porque a nuestro entender tiene como objetivo principal evitar el cumplimiento de la resolución ministerial que dispone los servicios esenciales para la citada huelga y no está basada en ningún tipo de aproximación objetiva para el acuerdo que permita superar el conflicto por la vía de la negociación, sino que el sindicato CGT mantiene una posición inflexible a pesar de los avances expresados y que se vienen produciendo en la negociación con el Comité General de Empresa. Teniendo en cuenta la inmediatez de la desconvocatoria parcial, apenas 5 horas antes, el daño ocasionado a los clientes y a la propia Empresa es cuantioso e irreparable, como bien conoce en una huelga de estas características. Por estos motivos lo que se pretende con esta convocatoria de huelga es causar el mayor daño posible tanto a la empresa como a los usuarios del servicio público de transporte ferroviario que verían dañados su derecho fundamentales entre otro el recogido en el artículo 19 de la constitución a la libre circulación por el territorio nacional. De esto se derivan consecuencias que comportan perjuicios notorios tanto en la imagen y el patrimonio de la empresa como para los usuarios del servicio que prestamos. Por lo expuesto la dirección de RENFE-Operadora considera que esta maniobra de desconvocatoria parcial de huelga es fraudulenta y supone un abuso de derecho y un ejercicio antisocial del derecho a la huelga contrario al artículo 7 del código civil y que vulnera además el artículo 56 en relación con el 94 de la LR] PAC. En base a lo expuesto le comunico que la dirección de la empresa instará de forma inmediata la declaración de abuso de derecho y de la declaración fraudulenta de su desconvocatoria de huelga, al pretender unilateralmente dejar sin efecto la resolución administrativa de establecimiento de servicios mínimos esenciales. No obstante si verdaderamente el objetivo es alcanzar una solución dialogada al conflicto tratando de aproximar la postura que mantiene su sindicato, le invitamos a desconvocar totalmente los paros previstos para el mes de Junio en todos sus períodos y horarios y mantener cuantas reuniones sean necesarias y que permitan dar por superado el conflicto". 9º.- Nueve conductores no comparecieron para cubrir los servicios mínimos, cinco lo hicieron con retraso y dos acudieron puntualmente a prestar sus servicios. Además fueron suprimidos los trenes, cuya circulación venía determinada por los servicios mínimos establecidos para la huelga convocada por CGT, que se dirán a continuación: 2162; 2171; 2172; 2180; 2181; 2190, 2191 y 2200. - También circularon con retraso en el período indicado los trenes siguientes: 2170 con 48?; 2182 con 38?; 2201 con 56? y 2202 con 17?. 10º.- No consta acreditado, que los ingresos medios, obtenidos en cualquier martes del mes de junio, si hubieran circulado dichos trenes con normalidad, hubieran ascendido a 106.254 euros. 11º.- Se produjeron diversas reclamaciones a Renfe Operadora por parte de los viajeros como consecuencia de la supresión de trenes, como consta en autos ( folios 335 a 372 ), aunque RENFE no está obligada a reintegrar el importe de los billetes caso de no circularse como consecuencia de la convocatoria de una huelga, no habiéndose acreditado concretamente qué cantidades se abonaron a los pasajeros, afectados por la desconvocatoria de la huelga, aunque la empresa reintegró 10.407, 00 euros como consecuencia de las quejas recibidas. La empresa demandada se encuentra en el puesto 38 de las empresas más valoradas de España, valorándose en el informe, denominado "Top 50 marcas españolas 2010, por un importe de 482 millones de euros, interviniendo en la valoración muchos factores, como la propia marca; el valor de la compañía; el BrandBeta; el valor razonable de mercado; el negocio asociado a la marca; la compañía holding; el Rating de la marca; el activo intangible; el valor de la marca; el valor presente neto; el flujo de caja descontado; el valor tangible; la tasa de descuento y el coste promedio ponderado de capital (WACC), no habiéndose probado, de ningún modo, el importe del coste en el prestigio de la marca como consecuencia de la desconvocatoria de la huelga realizada por CGT. 12º.- Se agotó el preceptivo intento de conciliación el 28-6-2010 con resultado sin avenencia respecto CGT y sin efecto ( por incomparecencia ) respecto del Comité de Huelga. Se han cumplido las previsiones legales.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT).

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente recurso se hace preciso hacer un resumen de los antecedentes de hecho. En tal sentido debe señalarse que el Sindicato recurrente convocó el 20 de mayo de 2010 huelga en RENFE OPERADORA, para el colectivo MM.II., Maquinistas AVE y Jefes de tren, durante el mes de junio. Los paros se convocaron para el mes de junio de 2010 de forma intermitente, dos horas por las mañanas de los cuatro primeros días de la semana y otras dos por la tarde en horarios que alternaban de un día a otro, mientras que de viernes a domingo el paro era de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas todos los días. Así las cosas, para el día 8 de Junio de 2010 se convocó huelga general en el sector público en protesta por el R.D.L. 8/2010 , convocatoria que no se extendió al personal de RENFE, ya que al mismo no afectaba la rebaja salarial establecida en esa disposición. No obstante el Sindicato Ferroviario S.F. Intersindical convocó huelga durante todo ese día para todo el personal de RENFE OPERADORA. Como el Ministerio de Fomento había fijado los servicios mínimos para la huelga convocada durante el mes de junio de 2010 en los servicios de Alta Velocidad y Larga distancia, Renfe no pidió la fijación de servicios mínimos en esas líneas para el día 8 de junio. Sobre las 13 horas, el sindicato recurrente comunicó a Renfe que desconvocaba la huelga señalada para ese día de 19 a 21 horas, lo que supuso que muchos trabajadores incumplieran los servicios mínimos y que por causa de ello se suprimiera la circulación de muchos trenes y que otros trenes sufrieran importantes retrasos, tal y como se reseña en el ordinal noveno de los hechos declarados probados.

Frente a esos hechos reaccionó la empresa presentando demanda para que se declarase la ilegalidad de la desconvocatoria parcial de la huelga el día 8 de junio de 2010 y se condenase a los demandados a indemnizar a la empresa por los daños causados por la abusiva desconvocatoria en la cantidad que concretó la demanda. La pretensión se sustanció ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por los trámites del proceso de conflicto colectivo y recayó sentencia en la que estimando en parte la demanda, se declaró ilegal por abusiva la desconvocatoria de la huelga y condenando a los demandados a abonar a la demandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 10.407 euros. Contra ese pronunciamiento se ha interpuesto el presente recurso de casación ordinaria que se ha articulado en dos motivos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del art. 205-b) de la L.P.L ., que se declare la inadecuación del procedimiento seguido y la consiguiente nulidad de lo actuado. Entiende la recurrente que debió pedirse la declaración de ilicitud de la huelga por abusiva con base en el art. 7-2 del R.D.L. 17/1977 y no la declaración de ilegalidad de la misma, pretensión que tendría su amparo en el art. 11 de la norma citada y que debió tramitarse por el procedimiento ordinario.

El motivo no puede prosperar por infundado, ya que la parte recurrente no explica en que ha consistido la infracción de los preceptos cuya infracción denuncia. Basa, principalmente, su pretensión en que, supuestamente, la ilicitud de la huelga tiene su cabida en el art. 7-2 del R.D.L. 17/1977 , mientras que la ilegalidad encaja en el artículo 11 de esa disposición. Pero tal argumentación, huérfana de otras explicaciones, no es acogible porque las palabras ilícito e ilegal son términos sinónimos que puedan utilizarse de forma indiferente. En este sentido, conviene recordar, brevemente, la doctrina al respecto de esta Sala que tiene declarado: "STS de 12 mayo 2009, recurso 61/2008 : "El recurrente ha olvidado o desconoce que el recurso que está articulando es un recurso de casación que, como recurso extraordinario que es, requiere el cumplimiento de unas concretas formalidades de naturaleza técnico-jurídica entre las que se encuentran las de citar el precepto o preceptos que considera infringidos con la adecuada precisión (...) y la de articular una fundamentación jurídica que incluye la exigencia insubsanable de razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia del recurso en relación con la infracción objeto de denuncia, tal como expresamente imponen las previsiones de los arts. 477.1 y 481,1 LEC aplicables como supletorias al recurso de casación laboral, tal como esta Sala ha establecido de forma reiterada - por todas en SSTS 19-12-2008 (rcud.- 881/08 ), 30-12-2008 (rcud.- 3291/07 ) o 4-3-09 (rcud .- 1535/07 ), por citar solo las mas recientes - pues de no cumplir tales exigencias el recurrente habría de suplirlas el Tribunal, asumiendo la defensa material de la parte recurrente con el consiguiente quebranto del principio de imparcialidad - SSTS 30-3-05 (rcud.- 226/04 ), 16-1-06 (rcud.- 670/05 ) o 31-1-07 (rcud.- 4713/05 ) entre otras-; ello sin perjuicio de que en este caso el Tribunal tendría muy difícil intentar siquiera articular esa fundamentación dada la escasez de datos que el propio recurrente aporta acerca de lo que con dicho recurso pretendía. Tal defecto procesal insubsanable impide al Tribunal admitir este recurso y resolverlo con un mínimo de garantías de acierto y sin causar indefensión a las demás partes personadas, lo que conlleva la desestimación del mismo".

Esta doctrina nos lleva a desestimar el motivo del recurso examinado porque, cual se dijo antes, no precisa en que consisten las infracciones denunciadas, situación ante la que esta Sala debe estimar que es adecuado el procedimiento de Conflicto Colectivo para resolver sobre la declaración de ilicitud o ilegalidad de una desconvocatoria de huelga, tal y como ha venido entendiendo desde sus sentencias de 5 de octubre de 1998 (Rec. 254/98 ) y 17 de diciembre de 1999 , entre otras, en las que no se ha planteado esa adecuación procedimental, pese a ser cuestión de orden público procesal. Y es lógico que así lo haya hecho, ya que, la calificación de una convocatoria o desconvocatoria de huelga como ilegal es cuestión que afecta al interés general de todo el colectivo de trabajadores llamados a ella, o que hayan participado en la misma, de forma individual y genérica, lo que hace que sea el proceso de Conflicto Colectivo el adecuado para resolverla, cual se deriva de la literalidad de lo dispuesto en el art. 151-1 de la L.P.L.. Sin embargo, debe plantearse la Sala, incluso de oficio por ser cuestión de orden público procesal, si a la pretensión de interés colectivo y general antes examinada, se le puede acumular otra individual, como es la de que se condene a determinado sindicato y a ciertas personas por los daños y perjuicios causados, pues, una cosa es calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga, cuestión en la que existe un interés general de todos los trabajadores llamados a ella o que la secundaron, mientras que otra distinta es la reparación del daño que con ocasión de la huelga pudieron haber causado personas físicas o jurídicas determinadas, cuestión en la que no existe el interés general de un grupo genérico de trabajadores, sino el individual de la persona perjudicada, de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos, materia que no es propia del proceso de Conflicto Colectivo, conforme al art. 151-1 de la L.P.L.. La imposibilidad de acumular a las acciones colectivas las acciones individuales o de condena concreta ha sido declarada por esta Sala en sus sentencias de 6 de marzo de 1998 (Rec. 1535/1997 ), de 31 de octubre de 2000 (Rec. 4547/1999 ) y 15 de marzo de 2011 (Rec. 142/2010 ) entre otras, con base en que no cabe acumular acciones que defienden intereses distintos, cual ocurre con las colectivas en las que el fallo es declarativo y no constituye "un título suficiente" para la satisfacción del derecho reconocido, sino que constituye una "actio rei indicatae" para el planteamiento de las correspondientes demandas individuales encaminadas a la satisfacción de derechos concretos.

La improcedencia de la acumulación dicha la corrobora el artículo 27-1 de la L.P.L ., al vedar la posibilidad de acumulación de acciones cuando el Tribunal ante el que se ejercitan no es competente para tramitar y resolver todas. Eso ocurre en el presente caso, porque la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no es competente, conforme al art. 8 de la L.P.L ., para conocer de la pretensión individual de resarcimiento de daños causados en el ejercicio del derecho de huelga, ya que los efectos de este concreto pronunciamiento, además, no se extienden al ámbito de más de una Comunidad Autónoma, como en supuesto parecido declaró esta Sala en su sentencia de 27 de diciembre de 2006 (Rec. 64/05). Precisamente, la incompetencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , excusa de seguir los pasos del artículo 28-1 de la L.P.L . y permite por economía procesal entrar a conocer de la pretensión principal de la demanda, ya que, debemos presumir que ese es el sentido de la elección de la parte actora, dado que accionó por la vía del Conflicto Colectivo y ante la Audiencia Nacional, siendo así que ese procedimiento sólo es apto y ese Tribunal sólo es competente para la resolución de la calificación de la desconvocatoria de huelga, pretensión de la que es subsidiaria la de reparación de daños que no será resuelta, quedando imprejuzgada la acción indebidamente acumulada para que la actora la ejercite ante el órgano judicial competente por el procedimiento adecuado.

TERCERO

El otro motivo del recurso, formulado al amparo del art. 205-e) de la L.P.L ., alega la infracción de los artículos 7 y 11 del R.D.L. 17/1997, de 4 de marzo, y 1102 y siguientes y 1902 del Código Civil, así como de la doctrina constitucional y de esta Sala que cita a lo largo del desarrollo del motivo. El motivo pretende que se estime que la recurrente obró de buena fe y sin abusar de su derecho, siendo imputable el daño a RENFE que obró negligentemente, al no pedir señalamiento de servicios mínimos.

Para resolver esta cuestión, se hace preciso recordar la doctrina de esta Sala sobre la huelga intermitente que es resumida por nuestra sentencia de 17 de diciembre de 1999 (Rcud. 3163/98 )) diciendo: "La huelga intermitente, a la que se suele recurrir con frecuencia en la práctica de los conflictos colectivos de trabajo, es una modalidad huelguística que no está expresamente prevista en las relaciones de huelgas ilegales o de huelgas abusivas que contienen los artículos 7.2. y 11 del Decreto-Ley 17/1977 de relaciones de trabajo. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han tenido ocasión de señalar, no obstante, que esta alternancia o sucesión de horas o jornadas de huelga con horas o jornadas de trabajo, dentro de un conflicto colectivo único, no constituye en principio un supuesto de huelga abusiva, pero que puede calificarse como tal cuando el desarrollo de los paros intermitentes produce un daño desproporcionado a la otra parte de la relación de conflicto. Así se ha declarado, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982 de 2 de diciembre , y 41/1984 de 21 de marzo , y en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y de 30 de junio de 1990 . En concreto, las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1982 y 41/1984 aceptan la calificación de abusiva de la huelga intermitente que origina un daño "grave" a la empresa, "buscado" por parte de los que se encargan del desarrollo de la huelga "más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica".

"El desistimiento de la huelga es un acto de voluntad del comité de huelga u órgano que haya promovido la medida de conflicto que pone fin a la contienda laboral declarada, dándola por concluida con carácter definitivo o al menos indefinido. No es ésto, en realidad, lo que ha ocurrido en la huelga intermitente en litigio. Tal modalidad de huelga, en cuanto que tiene por objeto apoyar una reinvindicación o una serie de reivindicaciones planteadas de manera conjunta, ha de considerarse como una única huelga fraccionada en el tiempo, y no como una sucesión de huelgas distintas e independientes. Como se apunta en nuestra sentencia de 14 de febrero de 1990 , la huelga intermitente es una huelga única cuya "ejecución se divide en varios momentos, distribuidos dentro del día o en ciclos temporales superiores".

Partiendo de la premisa conceptual anterior, el desistimiento de la huelga intermitente ha de afectar a la huelga en su integridad, y no a los paros sucesivos en que su ejecución se fracciona. No pueden considerarse en consecuencia como desistimientos las desconvocatorias de los distintos paros fraccionados en que la huelga intermitente consiste".

"Como se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 , y se ha repetido constantemente desde entonces, la atribución del derecho de huelga a los trabajadores supone el reconocimiento de un instrumento de presión en la negociación de aquéllos con los empresarios pero no elimina o hace desaparecer el deber de buena fe entre las partes de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, uno de cuyos ingredientes es precisamente la evitación de los daños o pérdidas de utilidad que excedan de los inherentes a la cesación de la actividad de trabajo en que la huelga consiste".

La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa lleva a confirmar la calificación de ilegal que hace la sentencia recurrida de la desconvocatoria de huelga, porque, como ha señalado el Ministerio Fiscal, tal desconvocatoria tenía por fin el que quedaran sin efecto los servicios mínimos establecidos para esa tarde por el Ministerio de Fomento, lo que agravaría los efectos dañosos de la huelga convocada más de lo previsto. Con ello no queremos decir que cualquier desconvocatoria parcial o suspensión temporal de una huelga intermitente, sea ilegal por abusiva, sino que las circunstancias concurrentes serán las que en cada supuesto determinen esa calificación, cual ocurre en el presente caso. En efecto, la secuencia de los hechos nos muestra que el sindicato recurrente desconvocó la huelga intermitente convocada por él para el 8 de junio de 2010, desde las 19 a las 21 horas, con la finalidad de provocar en el transporte público ferroviario el caos que se produjo. La desconvocatoria parcial de la huelga intermitente se puso en conocimiento de la empresa cinco o seis horas antes del momento en que entraban en funcionamiento los servicios mínimos en Trenes AVE y de Larga Distancia, con lo que la patronal, al quedar suspendidos los servicios mínimos en esos trenes por esa desconvocatoria parcial, se quedó sin tiempo, tanto para solicitar del Ministerio de Fomento el que fijara unos nuevos servicios mínimos, como para organizar de nuevo el servicio regular avisando al personal que debía asumir el tráfico ordinario. El proceder descrito causó importantes trastornos (cancelaciones, suspensiones y retrasos en salidas de trenes) que eran fácilmente previsibles. Por ello, puede calificarse de abusiva la desconvocatoria parcial y sorpresiva de la huelga convocada de forma intermitente, cuando ello se hace sólo para dos horas, máxime cuando esa desconvocatoria se efectúa un día en el que existen convocados otros paros dentro y fuera de la empresa. El argumento de que la desconvocatoria tenía por fin facilitar la negociación y acercar las posiciones en conflicto, lo que evidenciaría la buena fe de la recurrente, no es de recibo porque la desconvocatoria de la huelga durante dos horas nada evidencia, máxime cuando la supuesta negociación no existió y la suspensión de la huelga no se produjo de forma indefinida, mientras duraran las negociaciones, sino sólo durante dos horas coincidiendo con otra convocatoria de huelga, lo que evidencia un obrar fraudulento, prohibido por el artículo 7-2 del Código Civil , que no puede cubrir a la recurrente, porque las circunstancias del caso muestran que con su proceder sólo trataba de burlar los servicios mínimos establecidos, lo que es contrario a la buena fe, principio aplicable, también en las relaciones de trabajo, colectivas y laborales.

Trata el recurso de culpar, exclusivamente, a la empresa de los daños por su falta de previsión, por su negligencia al no solicitar el señalamiento de servicios mínimos para el día 8 de junio de 2010, pese a las convocatorias de huelga de veinticuatro horas que existían ese día. Pero esta alegación es rechazable porque la empresa no pudo prever la sorpresiva actuación de la recurrente, sino todo lo contrario. Dado que las centrales sindicales mayoritarias en RENFE no habían convocado huelga ese día, al no afectarles el motivo de la convocatoria general, esa falta de previsión estaba justificada por ser minoritarios los sindicatos convocantes (SFF-CGT y SF-Intersindical) que sólo tenían dos miembros en el comité-intercentros, lo que, unido a que ya había señalados servicios mínimos, justifica su falta de previsión y evidencia la malicia con la que procedió la recurrente que, pese a los pocos trabajadores que representa en el conjunto de la empresa, consiguió con su proceder una mayor repercusión del paro de forma torticera, esto es desconvocándolo de forma inesperada, sólo para pocas horas de un día y poco tiempo antes de su inicio.

Por otro lado, se alega que el daño causado no fue grave, ni culpable, sino el resultado del mero ejercicio de un derecho constitucional. Pero no puede aceptarse que el daño no fuese grave cuando por causa de la desconvocatoria parcial de la huelga se causan los trastornos que reseña el ordinal noveno de los hechos declarados probados, trastornos que se ocasionan no sólo a la empresa, sino al transporte público de la nación que vió como los ciudadanos, las distintas ciudades y comunidades autónomas no podían comunicarse por ferrocarril, al no ser exigibles, teóricamente, los servicios mínimos establecidos para la circulación de trenes de alta velocidad y de largo recorrido, debido a un proceder de la recurrente que por lo sorpresivo y por las demás circunstancias concurrentes liberó de su deber a quienes venían obligados a cumplir los servicios mínimos, sin que la empresa pudiera reaccionar a tiempo. Ese proceder se ha calificado antes como fraudulento, al tener por fin, exclusivamente, sorprender a la empresa con la suspensión de la huelga de dos horas de un día sin que la misma tuviese tiempo de organizar su actividad normal o la prestación de otros servicios mínimos.

Tamaño proceder no puede tener la cobertura constitucional que se alega por ser contrario a la doctrina constitucional y de esta Sala que resume la sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 2003 (Rec. 5/2002 ) cuando dice: "Es doctrina constitucional reiterada ( Ss. 11/1981 , 26/1981 , 33/1981 , 51/1986 , 53/1986 , 27/1989 , 43/1990 , 8/1992 y 148/1993 ), sentada en relación con los servicios esenciales de la comunidad, pero sin duda extensible a los de seguridad y mantenimiento, la siguiente:

  1. "El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección".

  2. A tal efecto han de tenerse en cuenta "las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, de modo que exista una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales".

  3. Por esa razón "la clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y, en definitiva, el tipo de garantías que hayan de disponerse con ese fin, no pueden ser determinados de manera apriorística, sino tras una ponderación y valoración de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de la duración y demás características de esa medida de presión y, en fin, de las restantes circunstancias que concurran en su ejercicio y que puedan ser de relevancia para alcanzar el equilibrio más ponderado entre el derecho de huelga y aquellos otros bienes (comunidad afectada, existencia o no de servicios alternativos, etc.), sin olvidar la oferta de preservación o mantenimiento de servicios que realicen los sujetos convocantes o trabajadores afectados; y sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal".

Por su parte, esta Sala IV ha reiterado la anterior doctrina y en su sentencia de 29-11-93 (rec. 856/92 ) ha señalado que "el derecho de huelga, es un derecho fundamental cuyo ejercicio ha de ser efectivamente reconocido y protegido, pero como es tópico y obligado decir y pensar, no es absoluto si no que ha de convivir con la efectividad de los demás derechos fundamentales, y cuyo ejercicio, tampoco puede ser ilimitado, pues el mismo ha de preservar los intereses y derechos de la comunidad e incluso de la empresa que no hagan ineficaz la defensa de los intereses de los trabajadores". Y en la de 17-12-99 (rec. 3163/98) que "la atribución del derecho de huelga a los trabajadores supone el reconocimiento de un instrumento de presión en la negociación de aquellos con los empresarios pero no elimina o hace desaparecer el deber de buena fe entre las partes de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, uno de cuyos ingredientes es precisamente la evitación de los daños o pérdidas de utilidad que excedan de los inherentes a la cesación de la actividad de trabajo en que la huelga consiste".

Por otro lado, la gravedad del daño y la entidad de la culpa la acentúa el procedimiento empleado: pensado para aumentar el daño que siempre supone una huelga del transporte público, mediante la supresión de la obligatoriedad de los servicios mínimos, so pretexto de dejar en suspenso temporalmente una huelga, mientras permanece vigente otra convocatoria de huelga, maniobra que puede ser calificada de fraudulenta y dolosa, cual ha informado el Ministerio Fiscal, pues con ella simplemente se persiguió incrementar los trastornos. En este sentido conviene recordar que el Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 11/81 que "el contenido esencial del derecho de huelga que consiste en la cesación del trabajo (. . .) exige una proporcionalidad y unos sacrificios mutuos (. . .) y el abuso se puede cometer también cuando a la perturbación de la producción que la huelga acarrea se la dota de un efecto multiplicador, de manera que la huelga desencadena una desorganización de los elementos de la empresa y de su capacidad productiva que sólo puede ser superada mucho tiempo después de que la huelga haya cesado. Así, una huelga de duración formal escasa que consigue prolongar sus efectos en el tiempo, posee una duración sustancial muy superior y exige del empresario el costo adicional de la reorganización".

Por todo lo razonado, procede desestimar el motivo del recurso examinado, sin condena en costas (art. 233-2 de la L.P.L .).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que en el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Luis Miguel Sanguino Gómez, en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 2010, en actuaciones nº 142/2010 seguidas en virtud de demanda a instancia de RENFE OPERADORA contra la SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE RENFE-OPERADORA DEL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), COMITE DE HUELGA INTEGRADO POR DON Miguel , DON Remigio , DON Teodoro , DON Carlos Alberto . DON Juan Alberto , DON Alfredo , DON Benito , DON Desiderio , DON Ezequiel , DON Gustavo , DON Julián , DON Melchor debemos anular y anulamos por acumulación indebida de acciones y falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el pronunciamiento relativo a la existencia de responsabilidad civil de los demandados y a la cuantificación de la indemnización a pagar por ese concepto, sin hacer pronunciamiento alguno al respecto por lo que queda imprejuzgada la acción de reclamación por la existencia de responsabilidad civil que podrá ejercitarse ante el órgano judicial competente. Simultáneamente, desestimamos el resto de las pretensiones del recurso y confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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