STS, 10 de Noviembre de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:7137
Número de Recurso1818/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 1818/2009 interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén San Román López; la mercantil Construcciones Hermanos Carrajo, S.A., representada por el Procurador Don Ernesto García Lozano Martín; y la mercantil Parking Buenos Aires, S.A, también representada por el Procurador Don Ernesto García Lozano Martín, contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de diciembre de 2008 (recurso contencioso-administrativo nº 5502/2003 ), sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Se ha personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida la Xunta de Galicia, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2008 (recurso contencioso-administrativo número 5502/2003 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rosario contra la Orden de 29- 4-03 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se otorgó aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense y la anulamos, por ser contraria a derecho, en cuanto dicho Plan admite en el ámbito que recoge la precedente modificación puntual de la antigua zona 16 del SU-21 del Plan de 1986, aprobada por acuerdo municipal de 10-11-95, la titularidad privada del aparcamiento situado en el subsuelo del espacio libre público. En lo demás se desestima el recurso. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones procesales del Ayuntamiento de Ourense, doña Rosario , la mercantil Construcciones Hermanos Carrajo, S.A. y la mercantil Parking Buenos Aires, S.A presentaron escritos preparando recurso de casación, y luego efectivamente lo interpusieron mediante escritos presentados ante esta Sala del Tribunal Supremo en fechas 25 y 30 de marzo , 3 y 6 de abril de 2009, respectivamente, solicitando que se dicte sentencia dando lugar al recurso, casando la sentencia de instancia.

TERCERO

Mediante auto de 10 de diciembre de 2009 se acordó: 1º) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosario . 2º) Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Ourense y la mercantil Hermanos Carrajo, S.A., en cuanto a los motivos segundo y tercero; así como la admisión del recurso respecto de los motivos primero y cuarto. Y 3º) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Parking Buenos Aires, S.A., en cuanto al motivo primero; así como la admisión del recurso respecto del motivo segundo; con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde según las normas de reparto de asuntos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, mediante providencia de 10 de marzo de 2010 se ordenó efectuar traslado del escrito de interposición a las parte comparecida como recurrida, Xunta de Galicia, a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que formalizó la Xunta de Galicia en escrito presentado el día 30 de abril de 2010.

QUINTO

Por auto de 10 de febrero de 2011 se tuvo por desistida a Dª Rosario de su recurso de casación.

SEXTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 8 de noviembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interponen el Ayuntamiento de Ourense, la mercantil Construcciones Hermanos Carrajo, S.A. y la mercantil Parking Buenos Aires, S.A contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 26 de diciembre de 2008 (recurso nº 5502/2003 ) por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 29 de abril de 2003 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense (PGOM).

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente hemos de analizar en primer lugar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 9 de marzo de 2011 (casación 3037/08 ) que ha desestimado el recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 5172/2003 , que anuló la referida Orden de 29 de abril de 2003 por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Orense; nulidad que se declaró no ya en lo que se refiere a un área de planeamiento determinada, sino con relación al Plan General en su conjunto, por un defecto procedimental en que se incurrió durante su tramitación.

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la contenida en el Plan General citado.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense, la mercantil Construcciones Hermanos Carrajo, S.A., y la mercantil Parking Buenos Aires, S.A, contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 26 de diciembre de 2008 (recurso contencioso-administrativo nº 5502/2003 ), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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